¿Fechas clave de la Renta 2017? ¡Atento!

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre las Fechas clave Renta 2017 aquí:

El día 4 de abril se ha iniciado el periodo de la Renta 2017 pero no es la única fecha importante a tener en cuenta. Más de un millón de contribuyentes ya tienen sus datos fiscales entre manos y es que en la campaña de este año está prevista la presentación de casi 20 millones de declaraciones. No pierdas detalle de este artículo y ¡apunta las fechas clave Renta 2017!

El autónomo está obligado al IRPF

El IRPF es uno de los impuestos más importantes que hay que pagar en España. Grava las rentas que se hayan obtenido a lo largo de todo el año natural anterior y sirve para financiar el propio funcionamiento del país. Por ello, toda persona que obtenga rentas en España está obligada a contribuir al gasto público con su presentación. Por tanto, también los autónomos están obligados a este tributo.

Ten en cuenta que se trata de un impuesto progresivo, así que si tu actividad económica ha obtenido más beneficios durante el año 2017 que en el 2016, en este 2018 te tocará pagar (si sale “a ingresar”) más que el año anterior.

Para la presente campaña Hacienda tiene previsto que se presenten casi 20 millones de declaraciones. De ellas, más de 13 millones saldrán a “devolver” por un importe que alcanzará los 9.468 millones de euros. Y algo más de 5 millones tendrán que enfrentarse al resultado “a ingresar”.

Fechas clave Renta 2017

El periodo de la Campaña de la Renta 2017 va desde el 4 de abril al 2 de julio de 2018, pero ya desde el 15 de marzo se inició la fecha de descarga de una aplicación (para móviles y tablets) que, por primera vez, ha puesto a disposición del contribuyente la Agencia Tributaria. Por eso, a día de hoy más de un millón de usuarios tienen en su poder los datos fiscales del año 2017.

4 de abril: se ha iniciado el plazo de confirmación, modificación y presentación de la declaración de la Renta. También es la fecha inicio para solicitar la cita previa para recurrir a la otra novedad de este año, el Plan “Le Llamamos”. Con esta nueva herramienta Hacienda refuerza la asistencia telefónica para la elaboración de la declaración y su presentación por parte del contribuyente.

8 de mayo: será el día desde el podrás solicitar la cita previa tradicional, aquella que te permite la atención presencial en la oficina de la Agencia Tributaria que te corresponda. Esta cita previa puede ser solicitada por internet, vía telefónica o mediante la aplicación a la que hacíamos referencia líneas arriba.

10 de mayo: comienza el periodo de atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

27 de junio: es el último día para presentar la declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

29 de junio: a partir de este día ya no podrás solicitar más la cita previa para realizar la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Así que si necesitas ayuda o prefieres que un profesional realice por ti tu declaración de la Renta 2017 no dudes en contactar con la asesoría de Infoautónomos.

2 de julio: Finaliza la campaña de la Renta 2017 y será el último día para presentarla si tu resultado es a devolver, renunciando a la devolución negativa y a ingresar con domiciliación del primer plazo. También es la fecha límite pare el Impuesto de la Renta de no Residentes.

Revisiones antes de hacer la Renta 2017

Es la propia Agencia Tributaria la que advierte que es conveniente revisar determinados datos:

• Inmuebles y sus referencias catastrales
• Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2017)
• Arrendamientos de inmuebles
• Transmisiones
• Aportaciones a planes de pensiones
• Cuotas sindicales
• Percepciones por subvenciones
• Deducciones familiares y por maternidad
• Deducción por inversión en vivienda habitual
• Deducciones autonómicas

No olvides apuntar todas las fechas clave Renta 2017 y si mantienes dudas o prefieres que un especialista lo haga por ti, ya sabes que tienes a tu disposición la asesoría de Infoautónomos.

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IRPF 2018: gastos deducibles del autónomo (Incluye infografía)

En abril los autónomos obligados a emitir el modelo 130  empiezan a echar cuentas y a preguntarse cuáles son los gastos realizados durante el primer trimestre de este año que Hacienda admitirá como gastos deducibles en el IRPF 2018.

Conscientes del poder de la imagen en Infoautónomos optamos por contártelo en forma de infografía, con un formato más visual. Además, si necesitas ampliar información haz clic sobre el icono “i” de la infografía.

Además, recuerda que nuestra asesoría online se pone a tu disposición para ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales.

 

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Permiso de paternidad para autónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre el Permiso de paternidad para autónomos aquí:

Si eres trabajador por cuenta propia y te has decidido a ser padre te interesa este artículo porque te damos las claves de todo lo que debes saber sobre el permiso de paternidad para autónomos.

Aprende cuánto tiempo puedes disfrutar del subsidio correspondiente, cómo solicitarlo y cuál será la cuantía que cobrarás. ¡Muy atento porque ha cambiado la fórmula para hallar tu base reguladora hace tan solo unos días!

Requisitos para solicitar el permiso de paternidad para autónomos

Siendo autónomo también puedes disfrutar de un permiso de paternidad en el momento en el que te conviertas en padre.  Se trata de un subsidio o ayuda instaurado para que puedas conciliar tu recién estrenado estado paternal con tu actividad como trabajador por cuenta propia.

Pero para poder disfrutarlo tienes que cumplir con determinados requisitos:

  1. Obviamente, la primera obligación exigible es estar dado de alta tanto en Seguridad Social como en Hacienda, y al día de tus pagos.
  2. Estás obligado a comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento de tu hijo.
  3. Además, tienes que tener un mínimo de tiempo cotizado: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o, alternativamente, 360 días a lo largo de tu vida laboral.

También puedes disfrutar del permiso de paternidad en caso de que adoptes a un niño menor de 6 años o si comienzas a tutelar a un familiar dependiente con, mínimo, el 33% de discapacidad legalmente reconocido.

Duración del permiso de paternidad para autónomos

El tiempo durante el que tienes derecho a disfrutar de tu permiso de paternidad se reduce a cuatro semanas, 28 días naturales. Cuando el parto, la adopción o el acogimiento sean múltiples, este plazo se amplía en dos días más por cada hijo, a partir del segundo.

Aun así, se trata de un periodo muy alejado de la duración existente en otros países europeos como, por ejemplo, Noruega donde esos días se extienden hasta las 10 semanas (70 días naturales).

De todos modos, está muy atento a los próximos días porque este periodo puede verse ampliado hasta las 5 semanas. De hecho, así está contemplado en los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) que están sobre la mesa del Congreso de los Diputados para ser aprobados y que se debaten estos días.

La ampliación del permiso de paternidad a las 5 semanas fue una proposición que se hizo por parte de Ciudadanos y que el actual partido en el poder, PP, aceptó a cambio de contar con su voto a favor de las Cuentas Públicas presentadas por el ejecutivo.

Cuantía del permiso de paternidad para autónomos

Para solicitar el subsidio de paternidad tienes que presentar en la Seguridad Social tu DNI, el informe médico del parto, el libro de familia o la certificación de inscripción del hijo en el Registro Civil y la declaración de situación de actividad como trabajador por cuenta propia. Durante el tiempo en que disfrutes del permiso de paternidad, tendrás bonificada tu cuota de autónomo al 100%.

Y ¿cuánto cobrarás? Muy atento porque si hasta el 1 de marzo de este mismo año, hace tan solo unos días, cobrabas el 100% de la base reguladora correspondiente a los últimos 12 meses anteriores al nacimiento (o la adopción o acogida) del hijo, desde esta fecha la cuantía diaria del subsidio será del 100% de la base hallada al dividir la suma de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores a la baja entre 180.

En un ejemplo sencillo… si durante los últimos 6 meses el autónomo ha cotizado por la base mínima, recordemos 919,80€, multiplicaremos esa cifra por 6 (meses) y la dividiremos entre 180.

919,80€ x 6 meses= 5.518€

5.518€ : 180= 30,66€/día

Complicando un poco el ejemplo, pongamos que has cotizado 2 meses 919,80€ por la base mínima y los 4 meses siguientes por 1.000€. En este caso la cuantía diaria sería de 32,44€.

919,80€ x 2 meses= 1.839,6 €

1.000€ x 4 meses= 4.000 €

4.000€ + 1839,6€= 5.839,6 €

5.839,6 € : 180= 32,44€/día

Espero que ahora tengas claro cómo funciona el permiso de paternidad para autónomos pero en caso de que mantengas dudas recuerda que tienes a tu disposición el servicio de asesoría de Infoautónomos.

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Doble cita con Hacienda: Renta 2017 y primer trimestre de 2018

En abril damos la bienvenida a la primavera, al solecito y en general al buen tiempo, que dicho sea, de paso se ha hecho esperar. Pero quien no se hace esperar año tras año en este mes de abril es tu cita con Hacienda, tu doble cita, ya que en abril, según el calendario fiscal, confluye un nuevo trimestre fiscal y el inicio de la campaña de la Renta 2017. Sí, 2017 porque el ejercicio que declaras es el del año anterior.

En este artículo te facilitamos las fechas clave para la presentación y liquidación de impuestos en este mes que acabamos de empezar.

Atiende bien a los tiempos en estas estas tres semanas frenéticas ya que si pierdes el compás y te despistas llegarás tarde a tu cita con Hacienda. ¿Qué supone la presentación o la liquidación fuera de plazo?  Si te retrasas más de la cuenta y te llega requerimiento tendrás que hacer frente a posible sanción por presentación o liquidación extemporánea.

Lo más seguro es no ponerse en peligro. Por ello, la mejor manera de evitar riesgos es contando con la ayuda de un servicio de asesoría online como el que te ofrecemos en Infoautónomos. Tu asesor de confianza estará atento por ti a las fechas que a continuación te detallamos:

4 de abril: pistoletazo de salida a la campaña de la Renta 2017

Mañana mismo se abre el plazo oficial para la presentación del IRPF 2017 del contribuyente que a partir de mañana podrá presentación del borrador y la declaración de la Renta 2017, eso sí, exclusivamente por vía online o telefónica. No será hasta el 2 de mayo cuando se abra la veda para la declaración presencial.  Antes de mañana el contribuyente ya ha podido calentar motores con la nueva aplicación que la Agencia Tributaria lanzó el 15 de marzo para la obtención del número de referencia, la consulta de los datos fiscales y la confirmación del borrador.

Además, mañana mismo, 3 de abril, echa andar el Plan Llamamos, otro nuevo servicio de atención telefónica de Hacienda al contribuyente que desde ya puede concertar día y hora de llamada con la Agencia Tributaria.

El periodo de la campaña de la Renta 2017 comienza el 4 de abril pero se extiende durante los meses de mayo, junio y los dos primeros días de julio. Puedes consultar el resto de fechas clave del IRPF 2017 en este artículo que detalla también algunas de las novedades de este año.

Hasta el 20 de abril: presentación del primer trimestre fiscal de 2018

En es te mes de abril no solo se inicia el periodo para la presentación de la Renta 2017 sino que supone también el punto de partida de para cumplir con tus obligaciones fiscales en el ejercicio 2018. Así que vuelta a empezar, borrón y cuenta nueva. Este primer trimestre de 2018 puede ser una oportunidad para no volver a caer en los errores pasados y para limitar en la medida de lo posible tener que recurrir a la declaración complementaria o  la declaración sustitutiva. Para evitar este embrollo es bueno actuar con margen y grabarte a fuego el plazo con el que cuentas para la presentación y/o liquidación de tus impuestos.

Liquidaciones y declaraciones informativas de IVA

  • Modelo 303: Autoliquidación trimestral del IVA. Si tu actividad está sujeta al impuesto tendrás que presentar esta declaración.
  • Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. No olvides que también tienes la obligación de detallar tus operaciones ante la Administración si eres operador intracomunitario. Además, en este vídeo te explicamos cómo cumplimentar esta declaración de operaciones intracomunitarias. 
  • Modelo 309: Liquidación no periódica del IVA. Se trata de un modelo poco habitual que aquellos autónomos sujetos a regímenes especiales como el de recargo de equivalencia o los de pesca, ganadería y agricultura están obligados a presentar.
  • Modelo 368: Si tu actividad está sujeta a comercio electrónico y vendes a particulares fuera de España, tienes que aplicar el IVA del país donde vendes y presentar este modelo trimestral 368.

Liquidaciones y declaraciones informativas de IRPF

  • Modelo 130: Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Todos aquellos autónomos que realicen actividad económica registrada en el censo de empresarios (IAE) tienen la obligación de hacer frente a este modelo 130, con excepción de quienes hayan facturado con retenciones más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
  • Modelo 131: Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Empresarios y Profesionales en Estimación Objetiva. En caso de ser trabajador por cuenta propia y tributar por módulos presentarás el modelo 131 en lugar del modelo 130. Recuerda además que el pasado diciembre se prorrogaron los límites del ejercicio 2017 para estar en módulos en 2018. 
  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Si eres trabajador por cuenta propia y aplicas descuentos en el importe de las rentas por rendimientos de trabajadores, empresarios o profesionales forzosamente declararás dichas retenciones antes Hacienda.
  • Modelo 115:  Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Si eres autónomo y desarrollas tu actividad en un local alquilado sobre el que practicas retención estás obligado a liquidar el impuesto en Hacienda.  

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Source: El economista<

Los Presupuestos 2018 contemplan una subida de la cuota de autónomos de 48 euros anuales

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) 2018 aprobados ayer mismo dan una cal y otra de arena a los autónomos. Por una parte,  aumento de la pensiones, nuevas deducciones fiscales y ampliación del permiso de paternidad; por otra, subida de las bases de cotización. Y es que los Presupuestos Generales 2018 aumentarán, posiblemente a partir del segundo semestre del año,  el coste de la cuota de autónomos casi 4 euros mensuales, 3,80 euros si las cuentas no fallan.

1,4% de incremento en las bases de cotización de los autónomos

Según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), las bases mínimas y máximas de cotización de los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (RETA) se incrementarán un 1,4% a partir de una futurible  puesta en marcha de las cuenta públicas que, recordemos, aún tienen que entrar en la fase de tramitación parlamentaria.

No todo está dicho pero podría haber luz verde. En tal caso los Presupuestos entrarían en vigor a inicios de verano, momento en que se produciría esta posible subida del 1,40% en las bases de cotización de los autónomos, un incremento que no nos pilla por sorpresa. Ya el pasado julio los autónomos sufrieron los efectos de unos presupuestos tardíos también en 2017 aumentando su base mínima de cotización un 3% y encareciendo la cuota de autónomos 8 euros por mes.

El incremento que se espera con los Presupuestos Generales de 2018 se quedaría casi en la mitad de ese 3% de 2017, pero no termina de consolar después de que la última reforma de autónomos postergará un sistema de cuota de progresiva ajustado a los ingresos reales. Así la base mínima de cotización pasaría de los 919,80 euros actuales a 932,78 euros y la cuota de autónomos de 275 euros a 278,90 euros. Este incremento afectará al 80% del total de autónomos afiliados al RETA que cotizan por la base mínima. 

También tendrán que rascarse el bolsillo el 20% restante de autónomos que coticen por la base máxima ya que también se incrementará un 1,4%. Con dicha subida la base máxima de cotización pasará de los 3.751,26 euros actuales a 3.803,77 euros y esto se traduce en aumento mensual de la cuota máxima de 15 euros, notablemente superior a la soportada por la cuota mínima. Por tanto, la cuota de los autónomos que coticen por la base máxima alcanzará los 1.137,32 euros frente a los 1.121,63 actuales.

Recuerda que en la asesoría online de Infoautónomos estamos pendientes de las últimas noticias legislativas y que afectan a tu negocio. Si no tienes tiempo para seguir al detalle la actualidad que influye en tus obligaciones fiscales, despreocúpate, nuestros asesores lo tienen por ti.

La cotización del autónomo societario sin cambios: un justo respiro

Los que no tendrán que rascarse más el bolsillo, al menos durante lo que queda de año,  son los autónomos societarios a quienes perjudicó muy negativamente la falta de Presupuestos a inicios de 2018.

En enero el incremento del SMI se tradujo en una subida del 4% de la base de cotización del autónomo societario y su cuota pese a que la reforma de autónomos aprobada el pasado mes de octubre desvincula la cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General, y por extensión del salario mínimo (SMI), para ligarla a los presupuestos Generales del Estado.

Para materializarse esta medida el autónomo societario tendrá que esperar a la cuentas públicas del año que viene. Por tanto, la aprobación de los nuevos presupuestos no afectará sobre la cotización del autónomo societario que seguirá haciendo frente a sus 357 euros mensuales de cuota para cotizaciones mínimas establecidas en 1.198,08 euros.

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Source: El economista<

Así afectarán los Presupuestos Generales 2018 a los autónomos

Habemus Presupuestos. Después de un primer trimestre marcado por la ausencia de cuentas públicas para este año,  ayer conocíamos la noticia de la aprobación de los Presupuestos Generales 2018 (PGE). ¿Qué propuestas podrían salir adelante con las nuevas cuentas y afectarán directamente a la actividad del autónomo? Incremento de las pensiones y bases de cotización de autónomos entre otras medidas: así son los presupuestos de 2018. 

Aumento de la bases de cotización del autónomo en los Presupuestos Generales 2018

Es probablemente la novedad más temida por una gran parte de los de 3.100.000 autónomos afiliados a la Seguridad Social, especialmente temida por ese 80% de los autónomos cuya base de cotización es la mínima: la subida de las bases de cotización marcadas en la cuentas públicas.

La ausencia de las mismas a comienzos de año dio lugar a la prórroga de los bases de cotización dictadas en los Presupuestos Generales de 2017 y a la congelación de la cuota de autónomos 2018 que hoy por hoy se sitúa en 275 euros.

Presumiblemente, los presupuestos aprobados ayer contemplarían, según ATA, un incremento del 1,4% en la base mínima de cotización del autónomo que actualmente alcanza los 919,80 euros y que con la entrada en vigor de los PGE 2018 se situará en 932 euros. Por tanto, en los próximos meses el autónomo que cotiza por la mínima tendrá que rascarse un poco más su bolsillo, hasta sacar los cerca de cuatro euros más de cuota de autónomos que supone este incremento. Esto significa que una gran parte de los autónomos pasarán de pagar 275 euros a casi 279 euros en concepto de cuota.

La base máxima de cotización también se incrementará en la misma medida, 1,4%

Cotización del autónomo societario sujeta a los próximos Presupuestos 2019

Los que no tendrán que hurgar más en sus bolsillos, al menos durante este año, son los autónomos societarios a quienes perjudicó muy negativamente la falta de Presupuestos a inicios de 2018. 

La reforma de autónomos aprobada el pasado mes de octubre desvincula la cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General,y por extensión del salario mínimo (SMI), para ligarla a los presupuestos Generales del Estado. Pero la ausencia de los mismos en enero de 2018 sumado al aumento del salario mínimo dio lugar a un incremento del 4% en la cotización y la cuota del autónomo societario.

Por tanto, la aprobación de los nuevos presupuestos no afectará sobre la cotización del autónomo societario que seguirá haciendo frente a sus 357 euros mensuales de cuota para cotizaciones mínimas establecidas en 1.198,08 euros.

Incremento de las pensiones mínimas del 3%

El contenido de los Presupuestos Generales 2018 anticipa un cambio de panorama en la subida de las pensiones auspiciados en los últimos días por las reivindicaciones populares. La intención inicial del Gobierno de incrementar las pensiones un 0,25%, lo mínimo por ley, hasta 2022 no saldrá finalmente adelante.

Las Cuentas Públicas 2018 para los próximos meses de 2018 destinarán 1.000 millones de euros de los 2.500 totales a los siguientes incrementos en las pensiones:

  • 3% de incremento en las pensiones mínimas y no contributivas
  • 2% para las pensiones de viudedad
  • 1.5% para pensiones por debajo de 700 euros mensuales
  • 1% para pensiones entre 700 y 800 euros mensuales

Muchos trabajadores por cuenta propia celebrarán la medida ya que son perceptores de pensiones muy estrechas. De hecho, según UPTA, la pensión media del autónomo asciende a 649 euros.

Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas

Los Presupuestos  aprobados también incluyen una ampliación del permiso de paternidad de cuatro semanas a cinco en 2018 y para todos los trabajadores. Esta medida, que ya anunciamos en la recta final de 2017, se ha hecho esperar por la falta de presupuestos. Este incremento se suma a la ampliación de enero de 2017, momento en que el permiso de paternidad pasó de 13 jornadas a las 28 jornadas actuales. 

Rebaja en el IRPF: nuevas deducciones fiscales

En el apartado de ayudas familiares destaca la deducción por gastos de guardería para aquellos padres con hijos de edades comprendidas entre los 0 y 3 años. El techo de esta deducción se sitúa en 1.000 euros anuales.

Pero no es la única deducción fiscal prevista. Los contribuyentes con cónyuge discapacitado podrán deducirse los gastos derivados hasta un total de 1.200 euros anuales.  También habrá aumento de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada hijo que exceda el número establecido -con carácter general, a partir del cuarto-.

Más deducciones fiscales en el IRPF a la vista. Las cuentas públicas para este año traen consigo novedades fiscales que debes tener en cuenta al cumplir con tus obligaciones como autónomo. ¿No tienes tiempo? Despreocúpate con la asesoría online de Infoautónomos donde ya estamos al tanto por ti.

Continuidad de la tarifa plana para nuevos autónomos

La cuentas públicas recién aprobadas destinan una partida presupuestaria de 520 millones de euros a las mejoras y bonificaciones introducidas por la ley de autónomos; una ley que puso en marcha el pasado 1 de enero de 2018 la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos durante seis meses más.  Los Presupuestos Generales 2018 garantizan la continuidad de las ayudas en la cuota de autónomos.

Los presupuestos generales 2018 también contemplan otras medidas que aunque no afecta directamente a la actividad de autónomos sí conviene conocer. Hablamos del complemento salarial de 430 euros para jóvenes que a través de un contrato de formación y aprendizaje estudien y trabajen a la vez; o de la rebaja fiscal del IRPF, esto es, una exención de tributación para las rentas de trabajo hasta 14.000 euros brutos anuales. En la actualidad este límite se sitúa en 12.000 euros.

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Cómo hacerte con el certificado de retenciones del IRPF

A tan solo unos días para dar comienzo la campaña de la Renta 2017 muchos son los autónomos que ya calientan motores para gestionar su factura fiscal del pasado año, especialmente si el resultado es a devolver. Otros esperarán a la recta final del plazo que empieza el 4 de abril y acaba el 2 de julio.

El post de hoy versa sobre uno de los documentos que puedes necesitar para tu declaración de la Renta de este año: el certificado de retenciones del IRPF. Y decimos puedes porque no será indispensable para todos los autónomos sino solo para aquellos que practiquen retenciones. Presta atención.

Qué autónomos están obligados a presentar certificado de retenciones del IRPF

Si estás en alguna de las siguientes categorías has de entregar el certificado de retenciones de IRPF. En este punto te explicamos por qué:  

  • Autónomos o empresarios con personal a cargo. A la empresa o al autónomo les corresponde el cálculo de las retenciones de IRPF que debe aportar el asalariado a Hacienda mediante nómina y la entrega del propio certificado de retenciones a sus trabajadores. Recuerda que si tienes trabajadores en plantilla has de entregar a Hacienda el porcentaje que no has pagado a tus trabajadores en nómina mediante el modelo 111 trimestral y el resumen anual 190
  • Autónomos profesionales que emitan factura con retención a sus clientes. En caso de que como autónomo factures con retención, al 7% si eres nuevo autónomo o al 15% el tipo genérico, también debes contar con este certificado para conocer la cuantía de IRPF que tu cliente ha entregado a Hacienda en tu nombre por tus servicios prestados. Es la empresa retenedora la que debe facilitar este certificado al autónomo profesional.
  • Eres un autónomo que desarrolla su actividad  en un local alquilado. En este caso también debes presentar certificado de retenciones, o lo que es lo mismo, del dinero que has dejado de pagar al arrendador a cuenta de su IRPF y que has ido entregando de forma periódica, trimestral a través del modelo 115 o anual con el modelo 180. Este certificado es el que entregarás al propietario del local.

Como empresa o autónomo retenedor has de entregar el certificado original con firma y sello de quien lo emite.

Qué ocurre si no entregas el certificado de retenciones de IRPF

Ten en cuenta que si practicas retenciones no solo debes emitir el certificado correspondiente sino que además tiene que entregárselo obligatoriamente al contribuyente con independencia de que nos refiramos a un trabajador en nómina, a un autónomo profesional o al arrendador de tu local.

Antes del inicio de la campaña, que recordemos este año comienza el 4 de abril, has tenido que hacer llegar cada uno de los certificados de retenciones a quien corresponda. De no hacerlo estarás cometiendo infracción tributaria leve conforme al artículo 2016 de la Ley  58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria. El coste de la sanción es de 150 euros.

Cómo obtener el certificado de retenciones del IRPF

Puedes conseguir el certificado de retenciones que como empresa o autónomo pagador entregarás al contribuyente a través de dos vías:

  • Personándote en la delegación de Hacienda que corresponda a tu domicilio fiscal con cita previa.
  • Mediante la sede electrónica de Hacienda con certificado digital. Una vez accedas has de descargarte el fichero del modelo 190 de retención practicadas en el IRPF a trabajadores vía nómina y/o el modelo 180 de retenciones practicadas en el IRPF a alquileres de inmuebles urbanos, presentados el pasado enero , clicar sobre la opción de presentar el modelo, importar el fichero descargado, seleccionar todos los perceptores en la categoría apartado y obtener el certificado de retenciones del IRPF.

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Source: El economista<

¡No te olvides de la presentación del Modelo 720!

Si lo prefieres, puedes escuchar este artículo sobre la Presentación del Modelo 720 aquí:

En pocos días termina al plazo para la presentación del Modelo 720 y si eres titular de bienes o derechos en el extranjero, estás obligado a cumplimentarlo. Así que, si aún no te has puesto manos a la obra, atento a este artículo porque te damos las claves de esta declaración informativa.

Qué es el Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración con mero carácter informativo sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Pero que este documento tan solo tenga validez informativa no implica que no sea de obligada presentación. De hecho, si aún no lo has hecho que sepas que tienes solo hasta el próximo 31 de marzo para cumplimentarlo.

Y es que su presentación es una obligación tributaria que, si bien no conlleva desembolso económico, sirve para declarar aquellos bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero. Es decir, el Modelo 720 sirve para informar de todas aquellas cuentas, bienes inmuebles, seguros, rentas, valores… localizados fuera de España de los que hayas sido titular a lo largo de 2017.

Presentación del Modelo 720

Están obligados a presentar el Modelo 720 todas las personas físicas (como los autónomos), jurídicas (como las pymes), comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan la titularidad de derechos sobre:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

A esta regla general se le imponen algunas excepcionalidades. Por ejemplo, si la suma de los bienes que integran cada producto de los mencionados, no supera los 50.000€, NO tienes la obligación de informar.

SI estás obligado al Modelo 720 si estás autorizado o eres el titular “real” de esas cuentas, valores o bienes a 31 de diciembre del año 2017, aunque no seas el titular nominal. Igual que SI tienes que cumplimentar este documento si, habiéndolo presentado ya en años anteriores, en el año 2017 el valor del conjunto de las cuentas, o de los valores o de los inmuebles que tengas en el extranjero, se incrementa en más de 20.000 € respecto de la última declaración.

Además, si ya no eres titular de alguno de esos bienes y derechos pero has hecho la declaración en años anteriores, SI estás obligado para que quede constancia de esta alteración.

Sanciones por no presentar el Modelo 720

El Modelo 720 tiene que presentarse vía telemática a través de la propia página web de la Agencia Tributaria y, para ello, tienes que disponer de la firma electrónica. Y ¡ojo! con no hacerlo porque supone una infracción tributaria muy grave tanto no presentarlo como hacerlo de manera incompleta o con datos falsos o inexactos, tanto que conlleva importantes sanciones económicas:

  • Si no informas, o aportas datos de manera inexacta o falsa, sobre la titularidad de cuentas en entidades financieras, o de tus bienes inmuebles, o sobre valores (acciones, fondos de inversión…), derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos en el extranjero, la multa será de 5.000€ por cada dato, o conjuntos de datos, omitidos, con un mínimo de 10.000€.
  • La sanción será de 100€ por dato, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo y siempre que no haya habido requerimiento previo por parte de la agencia tributaria.
  • Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.

Si este Modelo 720 te resulta complicado o prefieres que un especialista haga por ti todo el papeleo concerniente a tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría.

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Conocer el CIF te ayudará a evitar problemas

El universo de empresas o autónomos con los que se relaciona hoy en día un trabajador por su cuenta es muy elevado. La globalización y el uso generalizado de Internet ha posibilitado el acceso a un gran número de contactos, bien como proveedores de productos o servicios o como posibles clientes de los propios.

Si antes era más habitual que los trabajos surgieran del boca a oreja, a través de recomendaciones de personas con las que se había mantenido una relación profesional con anterioridad, hoy en día podemos contactar, y estamos localizables para cualquiera, por nuestro perfil digital.

La crisis económica ha multiplicado este efecto, ya que la dificultad de encontrar negocio ha hecho que sea necesario ampliar el ámbito de actuación y trabajar con nuevos contactos de los que no tenemos referencias previas.

Un primer dato fundamental que debemos conocer de cualquier empresa o persona con la que estemos valorando colaborar es lo que hasta ahora se llamaba CIF en el caso de las sociedades, el NIF para todos actualmente. Aunque seguimos utilizando la palabra CIF, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, unifica ambos casos bajo el nombre de NIF, como explica Daniel Rodríguez en Empresa Actual.

Con la información que nos proporciona este número, estaremos seguros de la identidad de la empresa o autónomo con el que vamos a entablar una relación comercial, ya que es personal y único. Esto es de gran utilidad, evitando además los casos de empresas que juegan intencionadamente a confundir con su marca para que se piense que se trata de otra más conocida o relevante.

Más allá de las numerosas imitaciones que tienen marcas famosas de alimentación, como Coca Cola, o productos deportivos, como Nike o Reebok, o las firmas de lujo, como Louis Vuitton, hay empresas que optan por un nombre similar a alguna grande del sector al que pertenecen y que puede inducir a errores. Especialmente si se trabaja con prisas y no se dispone de un departamento financiero o legal específico que se dedique a hacer las comprobaciones pertinentes.

 Qué datos me aporta el CIF

Gracias a la información que está incluida en este número personalizado podremos conocer datos como si la empresa en cuestión es una sociedad civil o mercantil, si es nacional o extranjera o si se trata de una unión temporal de empresas, entre otros.

Además, una vez que tengamos el CIF de una empresa, será posible localizar mucha más información sobre ella, a través, por ejemplo, de los datos que proporcionan marcas como eInforma, que ofrece un buscador gratuito para empresas y autónomos, para localizar una empresa o autónomo por el CIF pero también para conocer este número a partir de datos como el nombre o por alguna de las marcas o productos con los que trabaje la compañía que queramos encontrar.

A partir de ahí, podremos profundizar según se requiera para conocer toda la información recogida en el Registro Mercantil para empresa nacionales, siempre actualizada y datos más específicos.

Esto nos facilitará poder obtener datos como:

  • Informe mercantil completo y actualizado
  • Marcas registradas por la empresa
  • Gráficos de la evolución de ventas de la empresa
  • Gráficos de los empleados que encontramos dentro de la empresa
  • Miembros del Consejo de Administración
  • Administradores actuales; administradores que han pasado por la empresa desde su constitución;
  • Accionistas participantes;
  • Vinculaciones y participaciones externas de otras empresa
  • Artículos y publicaciones en prensa acerca de la empresa además de la información oficial y registrada.
  • Datos sobre el comportamiento de pagos de esa sociedad o autónomo, evitando, en la medida de lo posible, riesgos innecesarios a la hora de trabajar con un nuevo contacto.

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