Empleo lanza una consulta pública al autónomo para su representación

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Día sí día también nuestros usuarios nos hacen llegar sus comentarios e impresiones, sus reivindicaciones, acerca del trabajo autónomo.

Ahora el Ministerio de Empleo y Seguridad Social lanza una consulta pública al autónomo activa hasta el 13 de mayo para recabar las opiniones de trabajadores por cuenta propia, especialmente las de las asociaciones del colectivo, sobre la regulación del empleo autónomo. 

Consejo de Representatividad del autónomo

Esta consulta pública llega para regular la representatividad del colectivo necesaria para el objetivo último de crear el Consejo del Trabajo Autónomo, un Consejo cuya constitución se recoge en Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que otorga al Gobierno un plazo de un año para su constitución desde octubre de 2017.

A partir de las aportaciones realizadas en la consulta pública por los interesados se elaborará un Real Decreto que dará lugar al Consejo de Representatividad de las asociaciones de autónomos a nivel nacional; este Consejo estará basado en criterios objetivos de representación establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

El Consejo de Representatividad que ha de formalizarse en junio es esencial para velar por los derechos del colectivo y contribuir a la creación del Consejo del Trabajo Autónomo al que insta la última ley de autónomos.

Cómo participar en la consulta pública al autónomo

Las asociaciones de autónomos pueden hacerse oir accediendo al la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Esta dirección habilita un espacio llamado “Participación pública en proyectos normativos” desde el que se entra en la Consulta Pública.

Para completar el formulario de participación pública en normativa, disponible hasta el próximo 13 de mayo, has de ingresar con DNI o certificado electrónico, Clave PIN o Clave Permanente.

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Source: El economista<

El Impuesto Digital

impuesto digitalHace unos días el nuevo Ministro de Economía, Román Escolano, asistió al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) en Sofía (Bulgaria). De entre los temas tratados destaca la imposición de un impuesto digital. En resumidas cuentas, el impuesto digital es un impuesto del 3% sobre la facturación por ciertos servicios digitales de las grandes…

Source: Ineaf<

Cómo modificar la Renta 2017

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre Cómo modificar la Renta 2017 aquí:

¿Se te ha olvidado incluir en tu declaración de la Renta 2017 alguna reducción o deducción a la que tenías derecho? ¿Has computado importes superiores a los reales? ¿Has declarado indebidamente una renta exenta? En definitiva, ¿te has equivocado al hacer tu autoliquidación? Pues tranquilo porque, en principio, hay solución y se puede modificar la Renta 2017.

Lo primero que debes saber es si el error cometido te beneficia a ti, es decir te tienen que devolver más de lo que en principio parecía o tienes tú que ingresar a Hacienda menos de lo que en teoría debías, o has cometido un error que beneficia a la administración, porque tenga que devolverte menos o tú tengas que ingresarle más.

Rectificación o modificación de la Renta 2017

En el caso de que el perjudicado seas tú como contribuyente podrás Rectificar la declaración mediante el portal Renta WEB o con un escrito dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que te corresponda por domicilio fiscal.

Pero solamente podrás presentar una “Rectificación” si la Administración no ha practicado ya la declaración provisional o definitiva, o no ha transcurrido el plazo de 4 años desde:

  • El fin del periodo de presentación.
  • El día siguiente a que la presentaras la Renta, en caso de ser una declaración fuera de plazo.

Si, por el contrario, la declaración que has presentado ha resultado en un ingreso inferior al que legalmente te hubiera correspondido o en una devolución superior a la procedente, deberás regularizar la situación a través del portal Renta WEB. En este caso tienes que hacer una “Modificación”.

Cómo modificar la Renta 2017

Para realizar la modificación o rectificación vía telemática, primero tienes que entrar en el Portal de la Renta 2017 y pinchar en el apartado “Más Trámites” donde encontrarás la opción “Modifique su declaración ya presentada”. También puedes llegar aquí desde la versión web del Modelo 100 de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

El segundo paso será revisar el estado en el que se encuentra tu declaración en “Estado de la tramitación”. Recuerda que tiene que poner “Su declaración se está tramitando”. Justo debajo verás que pone “Servicios disponibles”, y aquí tienes que clicar en “Modificación de la declaración”.

Fuente: Agencia Tributaria

Se abrirá una ventana para continuar con la última sesión de trabajo guardada y ahora deberás elegir “Modificar declaración presentada”.  Te encontrarás con dos opciones: complementaria o rectificación, como te decía, según quien sea el beneficiario o perjudicado.

Fuente: Agencia Tributaria

Si estás ante una “rectificación” marca la casilla 127. En una nueva ventana se mostrarán los datos de la anterior autoliquidación y, una vez realizados los cambios que haya que incluir, tendrás que consignar en las casillas 631 (de la Renta 2017) ó 632 (de otras autoliquidaciones) la diferencia.

Fuente: Agencia Tributaria

En el caso de una declaración complementaria, tienes que marcar la casilla 107, o la alternativa, para indicar la causa que motiva la presentación de la declaración complementaria. A partir de aquí, tendrás que navegar hasta subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación.

Podrás verificar los cambios que has realizado desde la opción “Resumen de declaraciones”. Para que todo quede registrado y guardado tienes que darle a “Validar”. Y, por último, pulsar el botón “Presentar declaración” para finalizar el procedimiento.

A partir de este momento si ingresas de nuevo en tu expediente, podrás ver las dos declaraciones, la original y la posteriormente modificada o rectificada.

Si mantienes dudas sobre cómo hacer tu Renta 2017 o cómo modificar o rectificarla, recuerda que en Infoautónomos ponemos a tu disposición a nuestro equipo de especialistas que hace toda la gestión por ti.

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Source: El economista<

Autónomo, así debes gestionar tu alta en el sistema RED

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El pasado marzo anunciábamos el alta obligatoria de todos los autónomos en el sistema RED, sin excepción, con independencia de que, como requería la última orden derogada, el trabajador autónomo tuviera contratados trabajadores.

El artículo 2 de la nueva Orden ESS/214/2018  extiende la obligación de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Tesorería General de la Seguridad Social, sistema RED, a todos los autónomos.

Este anuncio estuvo rodeado de incertidumbre por lo reciente de la norma siendo numerosas las preguntas que nuestros usuarios nos hacían llegar después de que la Seguridad Social nos trasladara que solo los autónomos con trabajadores contratados debían darse de alta en el sistema RED.

Obligación de autónomos de alta en el sistema RED

Con la andadura de la nueva orden y las primeras notificaciones de la Seguridad Social en nuestras manos ya podemos confirmar cuál es el criterio definitivo de la Administración respecto a este tema. Veamos la aclaración.

La Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como ya nos había adelantado, está haciendo llegar una circular cuyo asunto es la obligatoriedad del autónomo de incorporarse al sistema RED antes del próximo 1 de octubre.

El objetivo es realizar por vía electrónica los trámites de afiliación, cotización y recaudación de cuotas y formar parte del sistema de notificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La misiva especifica que hay dos métodos para que todos los autónomos cumplan con la nueva obligación de alta en el sistema RED antes del 1 de octubre de 2018:

  1. A través de un autorizado RED que actúe en representación tuya. Tu asesoría o gestoría puede figurar en en tu nombre como autorizado RED pero si quieres ser el primero y el último en enterarte de tus notificaciones te recomendamos las segunda de las opciones con la que tendrás mayor facilidad de acceso a toda tu documentación.
  2. Haciendo uso de los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) cuyo acceso será mediante certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve. Esta otra alternativa para incorporarte al sistema RED es probablemente la menos engorrosa ya que una gran parte de los autónomos ya dispone de certificado digital, lo que  permite agilizar los trámites sin horario de actuación que realizas tú mismo y no tu asesor en tu nombre; al mismo tiempo te ahorras costes.

Por tanto, si ya posees certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve, despreocúpate.

En caso contrario, en la asesoría online de Infoautónomos te decimos cómo gestionarlo. En caso de que quieras hacerte con certificado digital posiblemente el método más ventajoso prepara fotocopia del DNI, la documentación que certifica que eres trabajador autónomo y solicitud de acceso al sistema RED.

Qué trámites puedes realizar con el sistema RED

El sistema RED es un servicio que pone a disposición la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales para el intercambio online de información con la Administración; un sistema cuyo fin es la  automatización de los trámites y la digitalización del usuario que con la última Orden ESS/214/2018 se ve obligado al alta a este sistema de notificación y gestión electrónicos.

A través de este sistema podrás realizar las siguientes actuaciones:

  • Trámites de afiliación: altas, bajas y variaciones en tus datos como trabajador autónomo.
  • Relación nominal de los trabajadores que tengas contratados.
  • Ingresos de cuotas sociales con domiciliación bancaria o pago electrónico.
  • Tramites con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de los partes de alta y baja médica por contingencias comunes y profesionales así como la remisión de los certificados de maternidad y/o paternidad.
  • Gestión del Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social (CCCs) y Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF).

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Source: El economista<

¿Estás obligado a contratar un Delegado de Protección de Datos?

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Una de las dudas más comunes que surgen antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el próximo 25 de mayo, es si existe la obligación de tener un Delegado de Protección de Datos (DPO) en el conjunto de empresas y negocios.  

El Delegado de Protección de Datos en el RGPD

El RGPD incorpora nuevos compromisos en materia de privacidad y protección de datos pero la normativa europea es poco precisa sobre la contratación de un delegado de protección de datos.

Los artículos 37 y 39 del Reglamento europeo regulan la figura del Delegado de Protección de Datos. La obligatoriedad de designación se establece en tres supuestos:

  • Si el tratamiento de los datos corre a cargo de una autoridad u organismo público
  • Si las actividades y operaciones principales del responsable de datos exigen seguimiento regular y sistemático a gran escala
  • Si las actividades y operaciones principales del responsable requieren tratamientos a gran escala de datos personales que tienen que ver con delitos y condenas

El primero de los puntos no deja lugar a dudas ya que se circunscribe únicamente a organismos públicos pero los dos restantes pueden resultar poco específicos.

En pro de precisar conceptos indeterminados el Grupo de Trabajo del artículo 29 (el GP29), un órgano consultivo formado por las autoridades de Protección de Datos de los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea, concreta estos conceptos.

Además, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, del pasado 24 de noviembre de 2017, redactado para adaptar la ley española a la normativa europea, aclara algunas inexactitudes que se dan en el Reglamento General de Protección de Datos.

Actividades principales

¿Qué entiende el RGPD por actividades principales del responsable de tratamiento?

Estarán obligados a tener un delegado de protección de datos aquellos negocios y empresas que tengan como objetivo el tratamiento de datos por la propia naturaleza de su actividad y/o para permitir el desarrollo de la misma.

Pongamos un ejemplo para entender cómo se materializan estas indicaciones.

Pensemos en un autónomo que lanza una aplicación móvil para ligar que maneja los perfiles de sus usuarios, un colegio profesional de abogados, una asesoría o una clínica sanitaria privada. Todo ellos manejan datos que inciden directa o indirectamente con datos personales. Por tanto, ¿estarían obligados estos autónomos y pymes a contar con un Delegado de Protección de Datos? Para obtener respuesta habría que tomar en consideración también los siguientes factores.

Datos a gran escala

Otro de las circunstancias que ha de darse en la actividad principal del empresas y negocios que obliga a disponer de un Delegado de Protección de Datos es que el tratamiento de los datos sea a gran escala. Aquí influye no solo el volumen de datos o el número de perfiles involucrados sino también el alcance el alcance geográfico o la duración y permanencia de los datos en el seno de la empresa.

El RGPD no ha establecido unos parámetros objetivos y cuantitativos para estandarizar lo estos factores influyentes en el significado de  datos a gran escala.

Seguimiento regular y sistemático

Las empresas obligadas a contratar los servicios de un delegado de protección de datos deben realizar un seguimiento regular, es decir continuado y recurrente, y sistemático, o lo que es lo mismo, preestablecido, organizado y metódico, como parte fundamental de una estrategia.

Este seguimiento no se refiere exclusivamente al tratamiento online de los datos sino a todas las empresas que realicen seguimiento y tratamiento de datos con independencia de los mecanismos para ello.

El artículo 34 del Proyecto de la Ley General de Protección de Datos (PLOPD) detalla algunas de las entidades que están obligadas a la designación de un delegado de protección de datos:

  • Colegios profesionales y sus consejos generales
  • Centros docentes
  • Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas
  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información
  • Entidades de crédito
  • Establecimientos financieros de crédito
  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras
  • Empresas de servicios de inversión
  • Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural
  • Entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude
  • Entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial
  • Centros sanitarios
  • Entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales acerca de personas y empresas.
  • Operadores que desarrollen la actividad de juego
  • Quienes desempeñen las actividades de Seguridad Privada
  • Aquellas empresas que no figuren en este listado pueden designar voluntariamente un delegado de protección de datos.

Cuál debe ser el perfil de un Delegado de Protección de Datos

El delegado de protección de datos, que puede formar parte de tu plantilla o externalizar el servicio, debe tener conocimientos jurídicos que le servirán de base para el  tratamiento de los datos y el correcto desarrollo de sus competencias profesionales que más abajo detallaremos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lanza, en aras de certificar esas competencias profesional, el esquema de certificación de Delegados de Protección de Datos.

Además, los responsables del tratamiento en las empresas han de comunicar en un plazo de diez días a la AEPD el nombramiento del delegado de protección de datos.

Competencias profesionales de un Delegado de Protección de Datos

Las funciones del delegado de protección de datos se especifican en el artículo 39 del Reglamento europeo:

  • Informar al responsable o a los responsable del tratamiento de datos  sus obligaciones en el tratamiento.
  • Supervisar al el correcto cumplimiento de la normativa y las labores derivadas de la misma como la asignación de responsabilidades o la formación del personal.
  • Asesorar sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y cerciorarse de la aplicación conforme a la normativa europea y la propia ley orgánica de protección de datos.
  • Colaborar con la autoridad de control comunitaria y nacional encargada de velar por la aplicación de la normativa y ser punto de contacto.

En líneas generales, el delegado de Protección de Datos es una figura novedosa certificada para custodiar el procedimiento que siguen las empresas para el control de datos personales de sus clientes.

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Source: El economista<

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