Presentar la declaración trimestral del IVA fuera de plazo
¿Se te ha pasado cumplimentar el modelo 303? Te explicamos cómo presentar tu declaración del IVA fuera de plazo y los recargos y sanciones a las que puedes enfrentarte.
¿Eres autónomo y se te ha pasado presentar la liquidación del IVA? ¡Atento!
Acaba de terminar el trimestre y caes en la cuenta de que se te ha olvidado presentar la declaración del IVA. ¿Y ahora qué? Piensas: “¡Bastante gasto tiene ya un autónomo como para tener que enfrentarse a una sanción de Hacienda!”. Pues tranquilo, porque antes de ser sancionado hay posibilidad de enmendar el error.
Tan solo tienes que acercarte a la oficina de Hacienda que corresponda a tu domicilio fiscal y presentar el modelo 303 o, de manera telemática, cumplimentarlo “como si nada hubiera pasado” en la página web de la Agencia Tributaria. Eso sí, ya te advertimos que si la liquidación resulta positiva y te sale “a ingresar” tendrás que hacer frente a un recargo por presentar el IVA fuera de plazo.
Recargo en el IVA fuera de plazo
La clave para pagar menos en esta extemporánea declaración trimestral del IVA que ha resultado positiva es ser tú quien tome la iniciativa para enmendar el error. Es decir, adelantarte y evitar que Hacienda te envíe un requerimiento. De este modo tan solo harás frente a un recargo y no a una sanción.
La cuantía de ese recargo, que te notificará Hacienda posteriormente a haber efectuado el pago correspondiente, irá en aumento según crezca el tiempo que tardes en presentar el modelo 303. De este modo:
- Si tardas menos de 3 meses: Se aplica recargo del 5% sobre el IVA pendiente de liquidar
- Entre 3 y 6 meses: Se aplica recargo del 10% sobre el IVA pendiente de liquidar
- Entre 6 y 12 meses: Se aplica recargo del 15% sobre el IVA pendiente de liquidar
- A partir de 12 meses: Se aplica recargo del 20% sobre el IVA pendiente de liquidar + intereses de demora (3,75%)
Imaginemos que, tras darte cuenta del error y cumplimentar la declaración trimestral del IVA, la cuantía pendiente de liquidar es de 100 euros. Si estás en los tres meses siguientes a cuando tendrías que haberlo cumplimentado, tendrás que hacer frente a un total de (100€ + 5%=) 105€. Si lo haces entre el tercer y el sexto mes, el montante ascenderá a (100€ + 10%=) 110€. Si lo haces entre los 6 meses y el año, deberás hacer frente a un total de (100€ + 15%=) 115€.
A partir del año, tendrás que pagar los mismos 100€ iniciales más un recargo del 20% (20€) más los intereses de demora (3,75% = 3,75€). ¡Ojo! Ten en cuenta que el interés de demora irá creciendo según vayas aplazando el pago de la deuda. En este último caso nuestra liquidación ascenderá a (100€+20€+3,75€=) 123,75€. Gráficamente…
| Menos de 3 meses | 100€ + 5% | Total a pagar= 105€ |
| Entre 3 y 6 meses | 100€ + 10% | Total a pagar= 110€ |
| Entre 6 y 12 meses | 100€ + 15% | Total a pagar= 115€ |
| A partir de 12 meses | 100€ + 20% (20€) + 3,75% (3,75€) | Total a pagar= 123,75€ |
Sanción de Hacienda en el IVA fuera de plazo
No existe una fecha exacta en la que Hacienda tenga que reclamarte la liquidación trimestral del IVA, pero lo normal es que deje transcurrir todo ese año antes de que esto suceda. Si finalmente la Agencia Tributaria te envía un requerimiento la única opción, para no agravar más la situación, es cumplimentar el modelo 303.
Una vez presentado, si la liquidación resulta ser negativa (no hay que ingresar), la sanción se convierte en un importe fijo de 225€ que deberás abonar también. En caso de ser positiva tendrás que hacer frente a un recargo de entre el 50 y el 150% del total de la deuda. Con el mismo ejemplo anterior, si teníamos que pagar 100€, ahora habrá que pagar entre 150€, sumándole el 50%, y 250€, sumándole el 150%.
En cualquier caso, para evitar llegar a situaciones tan complicadas, lo mejor es contratar nuestra asesoría fiscal que te ayudará a solventar todos tus problemas con Hacienda.
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Source: El economista<
Nueva ley de autónomos: coberturas por accidente in itinere
Seguimos informando sobre los cambios introducidos en la reforma de autónomos. Con la puesta en marcha de la nueva ley, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el accidente in itinere, ocurrido durante el desplazamiento del trabajador autónomo de ida o vuelta al lugar del trabajo tendrá consideración de accidente laboral. Antes de la llegada de la nueva norma, la Seguridad Social no reconocía el accidente in itinere para el trabajador por cuenta propia.
Se trata de una medida que pretende equiparar los derechos de los autónomos con los de los asalariados al menos en coberturas por accidente laboral. El reconocimiento supone el derecho del trabajador por cuenta propia a recibir una prestación por incapacidad laboral en este supuesto siempre y cuando el autónomo cotice por contingencias profesionales. Dicha prestación podrá podrá solicitarse en cualquiera de sus grados, temporal o permanente parcial o total, en función de la gravedad de las secuelas.
Cuantías de las prestaciones por incapacidad temporal
Esta nueva consideración afecta especialmente al cobro y la cuantía de la prestación por incapacidad temporal. Antes de la nueva ley este tipo de accidente era no laboral y la prestación percibida por incapacidad temporal era el 60% sobre la base de cotización desde el día 4 al día 20 de la baja y del 75% desde el día 21.
A partir de la puesta en marcha de esta medida que considera el accidente in itinere como accidente laboral el trabajador autónomo recibirá el 75% de la base de cotización partiendo del día siguiente a la baja por incapacidad temporal.
No debes pasar por alto el hecho de que tendrás que seguir cotizando durante el tiempo que dura la baja.
Pongamos un sencillo ejemplo para entender mejor qué supone este cambio introducido por la nueva ley.
María es una joven emprendedora que, de camino en su bicileta al estudio de diseño de interiores que ha montado recientemente, tiene un percance. Veamos la diferencia entre cotizar por contingencias comunes y por contingencias profesionales. En este último supuesto el accidente in itinere se consideraría laboral.

Cuantías de la prestaciones por incapacidad permanente parcial y total
En caso de que este accidente in itinere, considerado próximamente de tipo laboral, tenga como consecuencia una incapacidad permanente parcial reconocida la cuantía percibida será el equivalente a la suma de 24 mensualidad de tu base de cotización. A efectos prácticos se entiende como una indemnización que, como tal, se abona mediante un único pago.
Si se te reconoce una incapacidad permanente total la prestación será, como norma general, el 55% de la base reguladora de cotización. Es porcentaje se incrementará un 20% en los siguientes supuestos:
- El pensionista tenga 55 años o más.
- No se ejerza otra actividad retribuida por cuenta propia o ajena.
- No sea titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera ni de un establecimiento mercantil o industrial.
Ambas prestaciones tienen carácter revisable.
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Source: El economista<
Reducción del IVA del CINE
La modificación del IVA cultural sigue por buen camino. Si lo recuerdan nuestros lectores, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de este 2017, se modificó el tipo de IVA a ciertos productos y servicios. Esta modificación afectó a la entrada a los teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos…
Source: Ineaf<
Nueva ley de autónomos: bonificaciones por contratación de familiares
¿Eres autónomo y estás pensando en incorporar a tu plantilla a tu hermano, tu cónyuge o tu propio hijo? La recién aprobada ley de autónomos establece una bonificación del 100% sobre la cuota por contingencias comunes durante todo un año en caso de contratación indefinida de un familiar o pariente por consaguinidad o afinidad de hasta segundo grado.
Para acogerse a esta nueva ayuda a la contratación de familiares, que trae consigo la reforma y entrará en vigor un día después de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), han de cumplirse dos requisitos establecidos por la propia ley.
- Que en los 12 meses anteriores a la contratación del familiar el empleador no haya despedido a ningún trabajador de la plantilla de forma improcedente.
- Mantener el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores a la realización del contrato. En este caso no se tendrán en cuenta los contrato extinguidos por causas objetivas o despidos disciplinarios que no han sido declarados improcedentes.
Es importante no pasar por alto lo que podría ser una importante novedad en la contratación de familiares.
Tal y como queda redactado el texto aprobado en el Senado, la nueva ley habla de “bonificación total de la cuota en caso de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena del cónyuge, ascendiente, descendientes y parientes de hasta segundo grado de consiguinidad y afinidad (…)”. Y es precisamente la relación entre cónyuge y contratación como trabajador por cuenta ajena donde radicaría el quid de la novedad. Para entenderlo, es importante saber que hoy por hoy, la Seguridad Social prohíbe contratar como asalariado a un familiar que conviva en el mismo domicilio que el titular autónomo, existiendo para estos casos, la figura del autónomo colaborador. ¿Supone la medida cambio alguno en este sentido?
Si hay que hacer especial hincapié en el supuesto particular de los hijos. En este caso tanto la actual Ley General de la Seguridad Social como el Estatuto del Trabajador sí permiten la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años aunque convivan en el hogar familiar.
Facilidades para la contratación de familiares: hijos con discapacidad
También en materia de contratación de hijos la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo modifica los apartados del Estatuto del trabajo autónomo y de la Ley General de la Seguridad Social que hablan de la contratación de los hijos con discapacidad. La nueva ley añade un nuevo grupo de discapacidad a los dos ya existentes.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
A efectos prácticos, y teniendo en cuenta de que ya existía la posibilidad de contratar hijos con discapacidad mayores de 30 años, esta incorporación de la nueva ley no supone un cambio destacable en esta materia.
Habrá que esperar a la publicación en el BOE de la nueva ley y al reglamento de desarrollo para conocer de una forma más concreta las particularidades de las medidas que introduce.
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Source: El economista<
INEAF apoya la formación con una beca directa del 20%
En INEAF Business School ahondamos en nuestra apuesta por la formación al alcance de todos creando una beca 20% aplicable a todo nuestro catálogo formativo. Los alumnos matriculados hasta el 31 de octubre disfrutarán de esta beca directa y de la posibilidad de financiar el total de su formación sin intereses. Con esta iniciativa apoyamos…
Source: Ineaf<
6 cambios sobre la cotización en el RETA de la nueva ley de autónomos
La pasada semana conocíamos la noticia que tantos esperaban. El Senado aprobaba la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y con ella la batería de medidas incluidas para el fomento del autoempleo. La reforma trae consigo una serie de novedades que tienen que ver con la cotización del trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). ¿Cuáles son esas medidas?, ¿cuándo se aplicarán?, ¿cómo afectarán a tu cotización en el RETA? Te damos las respuestas.
1.Cotización del autónomo societario en los Presupuestos Generales del Estado
El artículo 12 de la nueva ley viene a desvincular la base mínima de cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General y, por tanto, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para ser determinada en las Cuentas Públicas anuales.
Esta novedad, cuya entrada en vigor está prevista un día después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), llega tras la subida del 8% de la base mínima de cotización del autónomo societario en enero de 2017 y conforme al incremento en la misma medida del SMI.
2. Cobro del 100% de la pensión para autónomos jubilados con personal contratado
Hasta el momento un autónomo podía jubilarse, continuar realizando su actividad como autónomo y cobrar el 50% de su jubilación. La nueva norma permite incrementar este porcentaje al 100% siempre y cuando se acredite tener contratado al menos un trabajador. En caso contrario se seguirá percibiendo la mitad de la cuantía.
La puesta en marcha de esta medida es inminente, tras la publicación de la nueva norma en el BOE.
3. Devolución de exceso de cotización para autónomos en pluriactividad
También es cuestión de días que los trabajadores integrados en el RETA y a la vez en Régimen General, es decir autónomos en situación de pluriactividad, tengan derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización si superan lo que establezca los Presupuestos Generales del Estado, pero, y aquí está la novedad, sin necesidad de solicitud expresa por parte del autónomo como ocurría hasta el momento.
La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente
Año nuevo, nuevas medidas para la cotización en el RETA
Habrá que esperar hasta el 1 de enero de 2018 para beneficiarse del grueso de las medidas que tienen como objetivo hacer un sistema más justo y adaptado a las necesidades del trabajador por cuenta propia.
4. Pago de cuota desde el día efectivo de alta o baja
Se trata de un paso importante para imprimir al RETA un carácter exacto, equitativo, y no abusivo como se podría pensar . Esta medida viene a significar que quien curse el alta o la baja en el régimen de autónomos a finales de mes tan solo pagará una cuota de autónomos proporcional y no la totalidad de la misma como viene siendo hasta el momento.
5. Hasta tres bajas y altas dentro de cada año natural
La nueva ley de autónomos modifica el artículo 46 del Reglamento general sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que tiene que ver con el número de altas y bajas anuales en el RETA y se limita a tres.
6. Cuatro cambios anuales de la base de cotización en el RETA
También se verá alterado el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. La reforma añade un nuevo artículo respecto a los cambios de base de cotización posteriores al alta en el RETA, incorporando dos cambios más a los actuales. Así quedarán, a partir del año que viene los periodos para solicitar y hacerse efectivo el cambio.
- Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
- Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
- Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
- Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
Casi un año después de la proposición de Ley de reformas Urgentes del Trabajo Autónomo llegan la aprobación definitiva de la norma y con ella los cambios detallados sobre la cotización en el RETA. Estos cambios podrían ser la antesala de algo mejor y más directo a la diana.
A partir de ahora una nueva Subcomisión de Empleo aborda con los partidos la reforma integral del RETA y propuestas como la cuota progresiva de autónomos o la cotización ajustada a los ingresos reales. Propuestas de protección social que esperemos que faciliten la actividad de los más de tres millones de trabajadores de autónomos que hay en este país.
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Source: El economista<
5 motivos para apostar por las tiendas de barrio
Con este post queremos darte cinco buenos motivos para animarte a comprar en las tiendas de barrio y hacer un llamamiento para que apoyemos entre todos al comercio de proximidad, una seña de identidad muy importante en nuestros barrios, pueblos y ciudades.
En la constante pugna entre tradición y modernidad, el pequeño comercio, que constituye una parte fundamental del sector retail, se enfrenta en desventaja a los retos que plantean las nuevas formas de consumo y de gestión empresarial, con las grandes superficies y el comercio online a la cabeza.
Son muchas las ventajas que nos ofrecen nuestras tiendas de barrio así que no dudes en visitarlas, necesitan el apoyo colectivo para ofrecer un servicio mejor. Se trata de una lucha por la supervivencia de los valores que las tiendas de barrio representan, y es que apostar por ellas es hacerlo por la economía local, el servicio personalizado, la empresa familiar, las ciudades vivas y una menor contaminación, ¿nos ayudas?
1.Atención personalizada
Una de las grandes ventajas del comercio de barrio es la atención personalizada que te ofrece el tendero o dependiente. Es probable que tengas dudas sobre tu compra, por eso pregunta y explícale qué necesitas y seguro que te dará los mejores consejos. Además, a menudo el dependiente es el dueño de la tienda, incluso la persona que recolecta y cultiva esos productos convirtiéndose en todo un especialista de su género.
Nada como una buena floristería donde podrás comparar tonalidades u olores, ese farmacéutico que te aconseja qué pomada usar cuando te pica un insecto, o la chica tan amable que te aconsejó qué harina era mejor para preparar un postre.
Por otro lado, te acostumbrarás a preguntar e informarte y así saber diferenciar cada producto, aprenderás a relacionarte y, seguramente, acabarás teniendo una experiencia de compra agradable llegando a casa con una gran sonrisa.
2. Mejora la economía local
Comprando en estos comercios estarás apoyando a los ganaderos y agricultores que trabajan directamente con las tiendas donde proveen productos frescos y de calidad.
Si este tipo de comercio muere con la proliferación de las grandes superficies, muchas personas perderían su empleo y nosotros perderíamos el cultivo fresco y de calidad que disfrutamos todos los días y que no solemos encontrar en las grandes cadenas.
Además, muchos de los productos generados en nuestra economía local pueden tener el certificado de comercio justo, garantizando que ningún trabajador ha sufrido injusticias en la producción o distribución de los mismos.
3. Protege la empresa familiar
Cuando hablamos de que el comercio de proximidad sigue un modelo tradicional también hablamos, en muchos casos, de tradición familiar; es decir, pequeños comercios que van pasando de padres a hijos con los conocimientos de una larga trayectoria; muchos de ellos aun gremiales. Este tipo de modelo está hoy en día en peligro de extinción, ya que el tema de la sucesión dificulta su continuidad.
La empresa familiar en España (que representa el 90% de las sociedades mercantiles) suele estar constituida por comercios que aportan valor al tejido económico y dejan huella cuando echan el cierre. Pero no solo dejan huella, sino que hay que tener en cuenta que el 70% de los empleos del sector privado proceden de la empresa familiar, siendo una fuente valiosa de empleo por la que hay que seguir apostando.
4. Reaviva los centros urbanos
Seguro que has pasado por una zona de tu barrio donde antes la gente pasaba la mañana haciendo sus compras o paseando y ahora se ha convertido en una zona residencial. Es importante no perder la esencia comercial de los centros urbanos para que esas tiendas que tanto nos ayudan no echen el cierre.
Caminar por las calles de tu barrio encontrando todo lo que necesitas a un paso es un placer que deberíamos de valorar mucho más.
5. Menor contaminación
Al desplazarnos por el barrio a pie sin necesidad de utilizar coche estamos reduciendo la contaminación en nuestras ciudades y, por lo tanto, estamos apoyando el comercio sostenible y ecológico.
Por otro lado, muchos de los comerciantes minoristas apuestan por el producto local, de modo que no es necesario que la mercancía realice largos trayectos desde otros países reduciendo así considerablemente la contaminación. Además, se reducen también los residuos plásticos derivados de los embalajes protectores.
Si es cierto que muchos de los pequeños comercios están en proceso de adaptación a los nuevos tiempos y a la digitalización. La tecnología es una herramienta todavía infrautilizada y que puede ayudar a impulsar y renovar este tipo de negocios.
Herramientas informáticas como un software TPV y de gestión de stocks que te ayudará a optimizar márgenes y la relación con proveedores, uno de facturación que te ayudará a gestionar y documentar de una forma sencilla tus ingresos y gastos, las redes sociales como herramienta de captación y fidelización de clientes; sin olvidar la importancia de tener una página web, especialmente si se decide dar el salto al mundo online y el comercio electrónico.
Y es que también un pequeño comercio no solo puede, sino que debe, tener una estrategia empresarial, eso sí, adaptada a su tamaño.
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Luz verde a la puesta en marcha de la nueva ley de autónomos
Por fin está aquí. El Senado acaba de aprobar la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo después de casi un año de espera. La tramitación parlamentaria de la nueva ley de autónomos, que no ha llegado a su fecha límite del 31 de octubre en la Cámara Alta y ha tenido una duración total de once meses, ha llegado a su punto final.
El texto, aprobado por mayoría en el Senado, es exactamente el mismo que llegó procedente del Congreso a comienzos de verano y no introduce ninguna de las 68 enmiendas presentadas recientemente durante el periodo para las mismas. Por tanto, la nueva normativa se publicará directamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) durante los próximos días sin necesidad de volver al Congreso para su debate y aprobación. Al día siguiente de su publicación en el BOE la ley de autónomos recién aprobada entrará oficialmente en vigor.
Más de tres millones de autónomos podrán ser receptores de una reforma, concebida para impulsar y fortalecer el autoempleo en España, que incluye cambios importantes sobre las cotizaciones sociales y en materia fiscal. Sin embargo, no todas estas novedades se podrán en marcha con carácter inmediato sino que una gran parte de ellas tienen fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2018. Es el caso de la tan esperada ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos o las nuevas deducciones fiscales entre otras medidas.
Si deseas ampliar información y conocer en detalle cuáles son los cambios que introduce la reforma, cómo te afectará y los requisitos para beneficiarte de las medidas consulta este artículo.
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Source: El economista<
Cómo deducirse las dietas para autónomos en 2018
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incorpora a nuevas deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas figura la posibilidad deducirse las dietas, es decir, los gastos de manutención y estancia en los casos en que el autónomo, por motivos laborales, se vea obligado a comer o pernoctar fuera de casa.
Dichos gastos serán fiscalmente deducibles, solo a partir del próximo año, con unos límites máximos que no son son nuevos sino que se trata de los importes deducibles establecidos en el reglamento del IRPF para los trabajadores asalariados. Por tanto, esta novedad fiscal que se espera para enero de 2018, es un intento por equiparar los derechos de los autónomos a los del Régimen General.
Equiparación de derechos: cuestión de matices
Llegado este punto en el que se habla de la equiparación de derechos es importante hacer un matiz. En el caso del trabajador autónomo la nueva ley no obliga a que el desplazamiento sea a un municipio distinto al que donde habitualmente se realiza la actividad.
Límites a la deducción de gastos en las dietas del autónomo
La cuantía de la deducción en el IRPF asciende a 26,67 euros diarios en concepto de manutención, una cifra que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero. En caso de que el autónomo o empresario individual tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual los límites se duplicarán hasta los 53,34 euros a 91,35 euros respectivamente. Atiende a esta tabla explicativa.

Requisitos para la deducción de dietas en 2018
Podrás deducirte estos gastos siempre y cuando cumplas los criterios habituales establecidos por Hacienda para la deducción de gastos y además otros requisitos especificados en la nueva normativa:
- Únicamente en días laborales.
- El pago ha de realizarse a través de medios telemáticos, estos es, por transferencia bancaria o tarjeta.
- Se debe conservar las facturas o los documentos que acrediten que el gasto está afecto a la actividad. Dichas facturas han de especificar el día, el establecimiento y el importe de la consumición.
Esta nueva deducción se presenta como un incentivo para el autónomo y una equiparación de sus derechos con los de los trabajadores del Régimen General; pero todo derecho tiene sus obligaciones y ahí es precisamente donde entra Hacienda que a partir del próximo año tendrá mayor control sobre el tratamiento de este tipo de gastos. Su imputación errónea hará saltar las alarmas a la Agencia Tributaria; y es que ya nos lo decían desde pequeños: “con la comida no se juega”.
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La falta de acuerdo presupuestario amenaza a la ley de autónomos
A poco más de dos meses para terminar el 2018 aún hay abiertos varios frentes que afectan directamente a la actividad del autónomo. La reforma de medidas urgentes del trabajo autónomo, todavía en tramitación en el Senado, y los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del próximo año que, a día de hoy, no cuentan con el apoyo suficiente para salir adelante; además, los últimos acontecimientos están ralentizando el acuerdo presupuestario. ¿Comenzará 2018 con una nueva congelación de las bases de cotización y la cuota de autónomos como ya ocurrió a comienzos de 2017?
No podemos dar una respuesta segura a la pregunta pero la marcha de los acontecimientos y el retraso en los tiempos invitan a pensar que comenzaremos 2018 sin subidas en las cotizaciones de los autónomos. Veamos por qué.
Es importante recordar que las Cuentas Públicas recogen y establecen cada año las modificaciones en las bases de cotización de los autónomos, con excepción de los autónomos societarios que están incluidos en el grupo de cotización 1 del Régimen General. La nueva ley vinculará las variaciones en las bases mínimas de cotización del autónomo societario a los PGE, de tal forma que dejen de estar sujetos a la evolución de Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El Consejo de Ministros debía tener aprobado el proyecto de ley de las Cuentas Públicas de 2018 antes del 1 de octubre para remitirlas al Congreso pero los últimos acontecimientos han retrasado el calendario de tal manera que si a 1 de enero no hay nada aprobado al respecto se prorrogan las cuentas vigentes de forma automática. Los autónomos se verían entonces en la misma situación que a comienzos de este año cuando el Gobierno optó por congelar la cuota de autónomos y base mínima de cotización ante la difícil coyuntura presupuestaria para luego aplicar la subida con carácter retroactivo.
Partida presupuestaria para la nueva ley de autónomos
La Reforma de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, que incluye una batería de 20 novedades, también quedaría en el aire. El coste de la nueva ley asciende a 1.000 millones de euros pero si no cuenta con el suficiente respaldo presupuestario algunas de las medidas contempladas tardarían en entrar en vigor.
No parece que pueda ser el caso de la medida estrella de la reforma: la ampliación de la tarifa plana de seis meses a un año para nuevos autónomos cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2018 ya cuenta con una partida propia en los PGE de este año que asciende a 480 millones de euros. La pregunta es ¿podrá cubrir esta cifra la demanda de nuevos autónomos en 2018?
Entendemos que las Cuentas Públicas para el próximo año darán continuidad a esta bonificación que incentiva el autoempleo pero desconocemos aún el futuro del resto de medidas que se esperan con la reforma.
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