¿Cómo te afecta la reforma del IVA que propone Bruselas?
Se avecinan cambios importantes en materia fiscal para autónomos, pymes y en general para el contribuyente europeo. El pasado jueves saltaba la noticia de que la Comisión Europea está preparando el terreno para abordar la mayor reforma del sistema actual de IVA desde su entrada en vigor en 1993.
El objetivo de la reforma del IVA es dotar de mayor autoridad a los estados miembros para la fijación del impuesto y acabar con las desigualdades en la aplicación del impuesto entre países comunitarios ya que en el sistema actual cada uno tienen sus propias excepciones. ¿Qué incluiría la reforma?
Un tipo de IVA general y tres tipos reducidos en la reforma del IVA
Es una de las propuestas más destacadas. La Comisión Europea apuesta por mantener el tipo general mínimo del 15% vigente en el sistema actual pero posibilita que los países de la UE incorporen hasta cuatro tipos más por debajo del general siguiendo estas directrices:
- Dos tipos reducidos que estén entre el 5% y el 15% del tipo general.
- Un tipo cero de IVA o exención del pago.
- Un tipo de IVA más entre el tipo cero y los dos tipos reducidos
Según la Comisión Europea tras la introducción de estos nuevos tipos el tipo medio de aplicación resultante no puede ser inferior al 12%.
Nueva lista de bienes y servicios para la aplicación del IVA
Aunque el modelo actual aplica el tipo general mínimo del 15% (recordemos que en España es del 21%) a la mayoría de productos y servicios, hay una lista predefinida de aquellos a los que se aplica un tipo reducido de al menos un 5%. Todo esto se traduce en el tipo reducido de IVA del 10% y superreducido del 4% que establece el modelo español.
La reforma europea del IVA pasa por la eliminación del actual listado de bienes y servicios a los que se les aplica el tipo reducido y la redacción de una nueva lista en la que a algunos de los productos detallados se les aplique directamente el tipo mínimo general. Hablamos de armamento, alcohol, tabaco, electrodomésticos, metales preciosos, smartphones, electrodomésticos… aunque cabe indicar en España muchos de los mencionados ya tributan por el tipo general.

Reforma del IVA en operaciones intracomunitarias
La reforma del IVA, que carece aún de normativa y no será de aplicación inmediata sino que se llevará a cabo gradualmente hasta 2022, también aborda cambios sustanciales en el funcionamiento del IVA intracomunitario. La reforma persigue acabar con el fraude cometido por empresas derivado de la exención del IVA y simplificar el proceso especialmente entre las pequeñas empresas que en la Unión Europea representa el 98% del tejido empresarial.
Pago del IVA en el país de origen del producto o servicio
Uno de los cambios más significativos de esta reforma que está por llegar sería el establecimiento de una única área de imposición del IVA que pasará a ingresarse en el país de origen de bienes y servicios.
Esta novedad pretende acabar con el fraude entre las empresas que se acogen a la exención del IVA, venden cargando el IVA al destinatario que luego cobran sin declarar.
Simplificación de las obligaciones y declaraciones fiscales
Entre las novedades que llegaría con la reforma del IVA en operaciones intracomunitarias también está la creación de una ventanilla única, un portal online donde realizar las pymes puedan realizar declaraciones y pagos. La pequeñas empresas con un volumen de ingresos por debajo de los dos millones de euros podrían acogerse a esta simplificación del proceso.
Además, la Confederación Europea podría eximir a las empresas exentas del pago de IVA de sus obligaciones de identificación y facturación.
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IRPF 2018. Cómo tributar y cuándo presentarlo
Uno de los impuestos más importantes que tiene que pagar el autónomo es el IRPF o Impuesto de la Renta de las Personas físicas. Sirve para financiar el mantenimiento del propio Estado, así que, toda persona física que obtenga rentas está obligado a contribuir con el sostenimiento de los gastos públicos mediante su presentación. Puedes tributar el IRPF 2018 en Estimación Directa o por Módulos, así que antes de decidirte, echa un vistazo a este artículo te damos las claves y las fechas.
Qué es el IRPF
El Impuesto de renta sobre las personas físicas o IRPF, es una prestación económica que el Estado exige para contribuir con el mantenimiento del mismo. Grava la renta obtenida en el año natural por las personas físicas residentes en España, así que los autónomos también están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF y hacer frente a este impuesto.
Se caracteriza porque es un impuesto directo, ya que grava directamente a la persona física, y personal porque queda afecto a las personas y no a los bienes. También se trata de un impuesto subjetivo porque tiene en cuenta las condiciones de cada contribuyente, y progresivo, porque cuanto mayor sea la renta más se retiene. Hay que pagarlo cada año, así que también estamos ante un tributo periódico, además de analítico ya que analiza el origen de las rentas que componen la base imponible.
Estimación Directa Normal o Estimación Directa Simplificada
Puedes elegir entre tres fórmulas para tributar el IRPF: Estimación Directa Simplificada, Estimación Directa Normal y Estimación Objetiva, más conocida como Módulos. Elegir una opción u otra va a condicionar la forma en la que haces frente a este impuesto.
Si te decantas por los Módulos tendrás que pagar una cantidad fija, que dependerá de las características de tu negocio, y si lo haces por Estimación Directa Simplificada o Normal tendrás que aplicar el 20% a nuestros ingresos para saber qué cantidad hay que abonar en el pago fraccionado cada tres meses.
Puedes elegir la Estimación Directa Simplificada si el rendimiento neto de tu actividad económica no supera los 600.000 euros al año, si el tipo de actividad que desarrollas no puede encuadrarse dentro de la modalidad de Estimación Objetiva (o Módulos), y si no ejerces otras actividades sometidas a Estimación Directa Normal. Si anualmente facturas más de 600.000 euros y has renunciado a los regímenes simplificado o de Módulos, harás frente al IRPF por Estimación Directa Normal.
En cualquiera de estos dos casos, de manera trimestral, tendrás que rendir cuentas frente a Hacienda, presentado el pago fraccionado del IRPF cumplimentando el Modelo 130. Tendrás hasta el día 30 de enero para presentar el cuarto trimestre de 2017, el 20 de abril para el primer trimestre de 2018, el 20 de julio para el segundo trimestre y el 22 de octubre para el tercer trimestre.
Tributar por Módulos
La última opción es tributar por Módulos, en el Régimen de Estimación Objetiva. Pero ¡ojo! no todos los autónomos pueden optar por esta modalidad y hay otros que están obligados a hacerlo. Tienes que desarrollar una de las actividades incluidas en un listado publicado mediante Orden Ministerial, que se actualiza de forma anual, para poder elegirlo.
Para que te hagas una idea en ese listado están la hostelería, la agricultura y la pesca, transporte, la industria panificadora… pero también con restricciones. Y si te dedicas a la carpintería metálica, la construcción, la confección, la industria del mueble o la impresión, estarás obligado a tributar por esta modalidad.
Además de todo lo anterior los ingresos de tu negocio no pueden superar los 250.000 euros anuales. Tampoco podrás decantarte por los Módulos si practicas retenciones del 1% en tus facturas, realizas otras actividades que tributan por Estimación Directa o no has renunciado al Régimen Simplificado del IVA.
En el caso de tributar por Módulos la cuota fija a pagar se establece en base a cosas como el nº de trabajadores que tenemos, la superficie del local… y atendiendo a las bonificaciones de las que podamos gozar y a una serie de índices correctores como la población del municipio, duración de la temporada de la actividad, etc.
Algo que se especifica al inicio del año y queda establecido para el pago trimestral al que tendrás que hacer frente cumplimentando el Modelo 131. Del mismo modo que en el modelo 130, tendrás hasta el día 30 de enero para presentar el cuarto trimestre de 2017, el 20 de abril para el primer trimestre de 2018, el 20 de julio para el segundo trimestre y el 22 de octubre para el tercer trimestre.
Presentación del IRPF 2018
El objetivo final del IRPF es echar cuentas con Hacienda y comprobar la totalidad de las rentas percibidas a lo largo del año y determinar si por el volumen ingresado, quitando deducciones, se está pagando lo suficiente a las arcas del Estado o hay que ingresar todavía más, o devolver.
Así, a los pagos fraccionados a cuenta trimestrales que abonas si tributas por Estimación Directa Normal o Simplificada, y a esas cuotas que pagas por tributar en Módulos, hay que unir la declaración anual donde finalmente se reajusta todo. Tendrás que presentar el Modelo D-100 desde el 4 de abril al 2 de julio (si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio).
Junto con el IVA, el IRPF es el otro gran impuesto al que tiene que hacer frente el autónomo, así que si mantienes dudas al respecto o quieres que un profesional presente por ti los modelos correspondiente, no dudes en ponerte en contacto con la asesoría de Infoautónomos.
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Más de 200.000 autónomos no podrán deducirse la totalidad de los gastos afectos
La propuesta realizada por Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) en la Comisión de Empleo para mejorar y ampliar la deducibilidad de los gastos afectos a la vivienda de los autónomos ha sido sometida hoy a votación en el Senado y declinada finalmente con el voto en contra del PP. El resultado de esta votación evita el cambio del artículo 11 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para clarificar la fiscalidad del autónomo.
Deducción sobre deducción de gastos afectos
Nunca un 30% de deducción en el IRPF supo a tan poco. La recién estrenada medida, inicialmente proyectada para permitir al trabajador autónomo deducirse los gastos de la vivienda en la que el trabajador ejerce la actividad, se ha quedado en agua de borrajas.
El artículo 11 solo permite la deducción de un 30% de la factura de suministros, eso sí, sobre el total de superficie destinada a la actividad. Lo que parecía un gran avance para clarificar la fiscalidad de los 200.000 supone para Eduardo Abad, secretario General de UPTA, “un empeoramiento de la fiscalidad de los trabajadores autónomos con vivienda afecta”.
Hagamos las cuentas para entender mejor el alcance de esta nueva “deducción sobre deducción”. Como ya anunciábamos en artículos anteriores el resultado de los cálculos realizados es prácticamente irrisorio.
Partiendo de un 20% de afectación de la vivienda a la actividad ( que debes indicar en el modelo 036 de alta en Hacienda) y una factura de 1.000 euros, el autónomo solo podrá deducirse 30 euros, una cuantía que, conforme a los comentarios de nuestros clientes y usuarios, no satisface.
A estas cifras se le suman las aportadas por la encuesta de Presupuestos de Familiares del INE, que sitúan el gasto medio anual en los hogares de los trabajadores autónomos en España asciende a 2.973 euros.
El criterio de Hacienda sobre deducibilidad de suministros afectos
Pero ¿cuál era la situación previa a la reforma respecto a la deducibilidad de los gastos de la vivienda afecta a la actividad económica y a la que pide retornar UPTA?
El criterio tácito de Hacienda permitía la deducción de los gastos en su totalidad siempre y cuando se pudiera demostrar la afectación de los mismos a la actividad. Y era en este punto dónde la Agencia Tributaria dificultaba especialmente la deducción de los gastos ya que exigía instrumentos de control como contadores diferenciados para uso particular y laboral, una situación nada habitual en las viviendas afectas de los autónomos.
La propuesta tumbada de UPTA pasaba por volver a este criterio pero dotándolo de la seguridad jurídica que precisaba mediante de la plasmación del mismo en el artículo 11 de la nueva ley de autónomos; un artículo donde se clarificara las condiciones para la deducibilidad de la totalidad de los gastos afectos a la actividad, de la misma manera que ya ocurre con la deducción del vehículo para uso laboral.
Además Abad ha hecho hincapié en la necesidad de acabar con “la brecha fiscal en materia de deducciones entre autónomos y sociedades” y unificar criterios.
El TSJ sobre el derecho a la deducción de gastos afectos
Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ya se pronunció en 2015 a favor de la deducción de los gastos “en la parte correspondiente al porcentaje de afectación de la actividad económica (….) no siendo admisible supeditar la deducción fiscal a la vinculación exclusiva del suministro a la actividad, pues esa exigencia supone introducir condiciones no contempladas en la ley para la afectación parcial de inmueble”.
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Autónomo tras los 65: por qué retrasa su jubilación
Ya lo venimos diciendo. El sistema de pensiones de la Seguridad Social hace aguas. A los datos que publicaba al término de 2017 la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) se suman los del Ministerio de Empleo de las últimas décadas que confirman esta realidad. El año 2017 cerró con 2,23 afiliados por cada pensionista, el peor dato desde 1999. ¿Qué supone todo esto para el autónomo a las puertas de la jubilación?
El sistema de pensiones en cifras
Para realizar la lectura adecuada debemos conocer los principales datos que están afectando a la jubilación del autónomo:
- El número de pensiones crece a un ritmo del 1,1% anual mientras que el gasto lo hace a un 3%. Así lo indican informes ministeriales.
- Las nuevas altas en el RETA crecen a un ritmo del 2% anual, según aporta UPTA. La proporción que debe existir entre pensionista y autónomo para que el sistema sea sostenible es es de uno por cada tres respectivamente.
- Conforme a lo indicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) la pensión media del autónomo es de 710 euros frente a los 1.209,07 euros de un asalariado. Además, esta pensión media distribuída en 14 pagas, sobrepasa en apenas 1.600 euros el umbral de precariedad vital.
- La pensiones subirán lo mínimo por ley, 0,25%, hasta 2022
- Más de un millón de autónomos habrán alcanzado la edad jubilación durante los próximos diez años. Hoy por hoy, según la EPA, hay 280.000 autónomos del total de 3.13 millones, en la franja de edad entre los 60 y 65 años.
Las razones que conducen al autónomo a retrasar su jubilación
Más de 200.000 autónomos en edad de jubilación retrasa su retirada laboral y continúa cotizando. Amén de lo insostenible del sistema, los motivos que justifican esta actuación por parte del trabajador autónomo son los siguientes:
No haber cotizado el tiempo mínimo exigido
Hay que indicar que en la mayoría de los casos no hablamos de una prolongación voluntaria de la vida laboral. El periodo mínimo de cotización exigido en la actualidad es de 15 años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo. Este cifra se irá ampliando de forma progresiva hasta 2027, año en el que el periodo exigido alcanzará los 25 años.
No alcanzar una prestación digna para la supervivencia
El 80% de los autónomos cotizan por la base mínima, una decisión que influyen en las coberturas sociales, especialmente en la cuantía de la pensión. Y ahora viene la pregunta del millón: ¿cuánto gana un autónomo que haya cotizado durante el periodo básico exigido por la base mínima? La triste realidad es que la paga apenas alcanza los 400 euros mensuales, un motivo más para retrasar la jubilación.
El responsable de esta situación es un sistema de cotización que no se ajusta a los ingresos reales del autónomo obligado a hacer frente a una cuota fija con independencia del resultado de su facturación.
Brecha casi insalvable entre la pensión del autónomo y del asalariado
Este punto, más que motivo para retrasar la jubilación del autónomo, es consecuencia del punto anterior, es decir, de una cotizar por la base mínima durante toda tu vida laboral como autónomo. Según datos extraídos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la pensión media del autónomo es de 710,40 euros frente a los 1209,07 euros de un asalariado; una diferencia de 500 euros que además crece un 0,2% anual y hace aún más inviable la supervivencia del jubilado autónomo con un pensión mínima.
Incentivos de la Administración
De la misma manera que la Seguridad Social aplica reducciones sobre la pensión del autónomo que solicita la jubilación anticipada, la Administración “premia” a quienes posponen su retirada, cuya pensión se verá incrementada entre un 2 y 4% por cada año cotizado tras la edad legal de jubilación. Así quedan los incentivos en función de los años cotizados:
- 2% de incremento para autónomos con menos de 25 años cotizados.
- 2,75% para autónomos con entre 25 y 37 años de cotización.
- 4% para cotizaciones que superen los 37 años.
Jubilación activa entre los autónomos
Otra de las opciones para compatibilizar la actividad laboral y la percepción de una pensión es acogiéndose al régimen de la jubilación activa que, conforme a la última nueva ley de autónomos, ha experimentado cambios. Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo recibían el 50% de la prestación.
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Source: El economista<
Calendario fiscal: Enero 2018
Termina el año y con ello entra enero, sin duda, otro de los meses ajetreados para los asesores. En esta tribuna vamos a repasar las obligaciones para este mes de enero del nuevo año 2018. Distinguimos tres fechas clave, el día 22, el día 30 y el día 31. Calendario fiscal Enero 2018 Hasta el…
Source: Ineaf<
¿Cómo queda el sistema de aplazamientos de deuda en 2018?
Estamos en el último trimestre y muchos autónomos, coincidiendo con la cuesta de enero, no tienen más remedio que aplazar el pago de impuestos por falta de liquidez.
Con el precedente de un inicio de 2017 marcado por las medias tintas del Ministerio sobre aplazamientos fiscales- recordemos que en diciembre de 2016 Hacienda endureció el sistema para recular en enero de 2017– analizamos cuál es el criterio de la Agencia Tributaria para permitir aplazamientos en 2018.
Aplazamientos de deuda: impuestos, cuantía y plazos límite
En principio y sin vistas a cambio se podrá seguir aplazando impuestos en los mismos términos que en los últimos dos años. Hablamos de deudas de autónomos y pymes cuyo importe sea igual o inferior a 30.000 euros. En este caso el aplazamiento no requiere aval y el proceso se realiza de forma automática.
Pero vayamos al detalle. ¿Qué impuestos son aplazables y cuáles no? Con carácter general se puede aplazar las cuotas del IVA no cobrado, el IRPF y el Impuesto de Sociedades, con excepción del modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
Eso sí, autónomos y pymes tienen diferentes plazos límite para prorrogar la deuda contraída; doce meses para autónomos y seis en el caso de pymes. Estos son los parámetros generales de los aplazamientos de deuda pero fuentes de Hacienda consultadas por Infoautónomos nos informan de que de que se estudia cada expediente de forma detallada y se hace excepciones cuando esté en peligro la viabilidad del negocio. Eso sí, los aplazamientos llevan emparejados unos intereses de demora del 3,75% .
Pese a que más de la mitad de los aplazamientos solicitados son por importe inferior a 30.000 euros Hacienda también posibilita el aplazamiento de deudas superiores pero en este caso sí se requiere un aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución y se da un plazo límite de devolución de 36 meses
Recuerda que con la asesoría online de Infoautónomos podrás tener la gestión fiscal de tu negocio desde 25 euros al mes. Despreocúpate de lidia con el fisco.
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Source: El economista<
Alta en Hacienda: ¿modelo 036 o modelo 037?
Alta como autónomo en Hacienda
Lo primero que tienes que hacer para iniciar una actividad económica es darte de Alta en Hacienda, y puedes hacerlo cumplimentando tanto el Modelo 036 como el Modelo 037. Su presentación es requisito primero y básico para comenzar con nuestra actividad empresarial. Está obligado a darse de alta en el Censo de Empresarios toda persona física, empresario o profesional, que vaya a comenzar una o varias actividades económicas en España.
Estos mismos modelos son de obligada presentación para realizar modificaciones en el Censo Empresarial, cuando varíe alguno de los datos identificativos informados en el momento del alta, o cualquier otro dato consignado con posterioridad en modificación anterior. También hay que recurrir a estos modelos cuando causemos baja en el censo.
Diferencias entre el Modelo 036 y el Modelo 037
Pero si tanto para darse de alta como para informar de una modificación o anunciar que causamos baja en Hacienda podemos usar tanto el Modelo 036 como el Modelo 037 ¿cuál es la diferencia entre ambos? Es sencillo, el Modelo 037 es un modelo simplificado con respecto al Modelo 036. Frente a las 8 páginas del primero, el 037 consta de tan solo 3, pero ¡ojo! porque si has decidido constituir una pyme, no podrás elegirlo ya que solo puede usarse por personas físicas. Esta es la primera y gran diferencia: el Modelo 037 está limitado a la figura del autónomo y, si quieres constituirte como pyme obligatoriamente tendrás que presentar el 036.
Recuerda que la asesoría de Infoautónomos está disponible para informarte sobre todos los pasos que tienes que dar para constituirte como autónomo o pyme. Y por supuesto, tramitarte el alta, la baja o la modificación en el Censo Empresarial.
Requisitos para el Modelo 037
Para poder cumplimentar el Modelo 037, tienen que darse, además, las siguientes condiciones:
- Ser residente en España.
- Tener NIF.
- No tener la condición de gran empresa.
- No actuar mediante representante.
- El domicilio fiscal y el de gestión administrativa tienen que coincidir.
- No estar incluido en los regímenes especiales del IVA (exceptuando los que están en el Régimen simplificado, Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, Régimen especial de recargo o Régimen especial de criterio de caja, que sí pueden optar al modelo 037).
- No estar inscrito en el Régimen de operaciones intracomunitarias o en el Registro de devolución mensual.
- No realizar determinadas adquisiciones no sujetas al impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- No realizar ventas a distancia.
- No ser sujeto pasivo de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de seguros.
- No satisfacer rendimientos del capital mobiliario.
En la práctica esto supone que lo utilicen sobre todo los profesionales autónomos con actividades relativamente sencillas, sin operaciones intracomunitarias ni regímenes especiales de IVA.
Elegir entre Modelo 036 o Modelo 037
La segunda gran diferencia entre el Modelo 036 y el Modelo 037, es que éste último, básicamente, se centra en los datos fundamentales: identificación del sujeto pasivo, indicar la obligación del pago fraccionado a cuenta del IRPF que te corresponda y el modo de estimación en el que tributarás IRPF, la fecha exacta en la que se inicia la actividad, si se realizan operaciones exentas o no de tributar este impuesto y el régimen aplicable al mismo.
Además, recuerda que, y esta es la tercera diferencia, al ser persona física, podrás presentar el Modelo 037 de manera telemática, si tienes firma digital, o en la sede de la Agencia Tributaria que corresponda a tu domicilio fiscal. Si eres persona jurídica y, por tanto, estás obligado a cumplimentar el 036, solo podrás presentarlo vía Internet.
Espero que hayas aprendido las diferencias básicas entre los Modelos 036 y 037 y te sea más sencillo decantarte por uno u otro. De todas formas, si mantienes dudas, o no quieres tener que hacer tú mismo el papeleo concerniente a tu negocio, recuerda que tienes a tu disposición nuestra asesoría fiscal para ayudarte.
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Source: El economista<
Qué es y cómo funciona Google Data Studio
Sin datos no hay marketing, sin marketing no hay ventas y sin ventas estás perdido. Esta relación a priori tan drástica no es fruto del postureo marketero sino que es una realidad aplastante. Pero no basta con la obtención de datos. La analítica web es imprescindible a la hora de acertar con tus estrategias de marketing y en Infoautónomos, muy conscientes de las bondades de la medición, te damos a conocer la última herramienta del buscador de los buscadores, Google Data Studio, y su utilidad para procesar y visualizar los resultados de tus métricas.
Qué es Google Data Studio
¿Son Google Analytics, Google Adwords o Google Search Console tus herramientas del día a día? Si tu respuesta es afirmativa estás de enhorabuena. Google Data Studio conecta los datos arrojados por estas aplicaciones y crea informes personalizados que puedes compartir en tiempo real y con los que obtener conclusiones sobre las estrategias de marketing implementadas.

Para qué sirve Google Data Studio: opciones de uso
Como sabemos que las líneas anteriores te pueden saber a poco, y te preguntas qué puede hacer esta herramienta por tu negocio, vamos a profundizar en las utilidades. Presta atención porque son varias sus ventajas.
- Procesa los datos generados por las herramientas de Google.
- Traspasa los datos a un formato amigable, las llamadas dashboards.
- Permite visualizar y actualizar los datos en tiempo real.
- Facilita la personalización de los gráficos resultantes de la aplicación de filtros de búsqueda de datos.
- Permite compartir los informes con otras personas. El funcionamiento es el mismo que Google Drive.
Cómo crear informes con Google Data Studio
El uso de esta herramienta es sencillo e intuitivo. Lanzarte a probar Data Studio no te costará trabajo pero aquí te dejamos esta pequeña hoja de ruta con los pasos básicos:
1. Accede a Google Data Studio
¿Quién no tiene hoy en día una cuenta de Google? Inicia sesión en ella en https://datastudio.google.com y así estarás vinculando todas tus fuentes de datos esta herramienta de visualización.
2. Crea el informe y define la fuente de datos
Una vez dentro y aceptadas las habituales condiciones de uso, empieza un nuevo informe clicando sobre el icono “+”. Presta atención al botón “crear fuente de datos”. Con él vincularás los datos de tu nuevo informe no si antes autorizar la conexión con la aplicación de Google elegida.

3. Configura los gráficos del informe
Temporales, de barras, circulares, combinados…. las opciones para crear los gráficos y visualizar los datos arrojados son variadas. Además Data Studio te permite ir al detalle seleccionando no solo la fuente de datos sino dentro de la misma las siguientes propiedades del gráfico:
- Dimensiones: Se refiere a valores cualitativos como las páginas más vistas o los dispositivos de conexión. Es la forma que te ofrece la herramienta para agrupar los datos.
- Métricas: Este campo ofrece los valores cuantitativos, por ejemplo sesiones o usuarios y los relaciona con las dimensiones seleccionadas.
- Filtros: ¿Quieres ver únicamente las páginas más vistas de una determinada sección? El botón de filtros, que se puede aplicar tanto a las dimensiones como a las métricas, te permite una visualización más exacta de los datos.
También debes atender a la opciones para configurar el periodo de tiempo de los datos o el orden de los mismos.
Además, las pestañas diseño y tema, que te permite especificar detalles del gráfico como el modo de vista o el color de los valores, no tiene una utilidad meramente estética sino funcional. Tenlo presente.
4. ¡A compartir!
Data Studio te da la posibilidad de que tus informes sean colectivos compartiéndolos con otras personas de tu equipo y dándole la posibilidad de editarlo, de la misma forma que con los archivos de Google Drive. ¿Cómo? Con el icono de la esquina superior derecha bajo tu perfil de la cuenta.
¿Tienes ya una ligera idea de lo que Data Studio puede hacer por ti? ¡Adelante! La analítica web te espera.
El post Qué es y cómo funciona Google Data Studio es original de Infoautónomos.
Source: El economista<
Emprender, ¿como autónomo o sociedad?
Con el inicio del año emprendedores y trabajadores por cuenta propia consolidados se preguntan qué forma jurídica tiene más ventajas tributarias y menores costes económicos: ¿autónomo o sociedad? Se trata de una de las preguntas más frecuentes a la hora de emprender, pero la respuesta es muy relativa. La decisión final, que conviene meditarla con la ayuda de una asesoría online, está sujeta a los factores que en este artículo detallamos.¿ Qué camino tomarás?
Actividad en solitario o asociado
Aunque se trate de una obviedad no debemos pasar por alto este aspecto. Si vas a realizar una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y por cuenta propia, en la que el único trabajador implicado vas a ser tú, lo más lógico es que te decantes por hacerte autónomo. En este caso, en el que coincide la personal jurídica de la empresa con la del empresario individual, estarás obligado a liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Ahora bien, cuando tu idea emprendedora forma parte de una iniciativa colectiva estaríamos hablando de la constitución de una sociedad o un modelo asociado. La Sociedad Limitada (SL) es la forma jurídica más común de entre los modelos de asociados, pero no se trata de la única. Cada tipo de sociedad -de Responsabilidad Limitada, Anónima (SA) o Cooperativa-, atiende a unos requisitos diferentes que tienen que ver con el número de socios, el capital aportado o el grado de responsabilidad sobre el patrimonio. A diferencia del empresario individual, la sociedad tendrá personalidad jurídica propia diferente a la de los socios y como tal tributará por el Impuesto de Sociedades.
Hay que especificar entre los modelos colectivos más sencillos también la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil. La primera de ellas es la forma de asociación más sencilla entre autónomos y como tal tributa por el IRPF. La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro y tributa por el Impuesto de Sociedades desde diciembre de 2016.
Costes administrativos, notariales y fiscales
Este es otro aspecto que debes tener en cuenta cuando te preguntes si constituirte por cuenta propia, como autónomo o sociedad, o cambiar de forma jurídica.
Atendiendo a los costes administrativos y notariales la sociedad está en clara desventaja, con excepción de la Comunidad de Bienes y la Sociedad que no tienen coste de creación. Mientras que los trámites de alta en autónomos son sencillos, rápidos y prácticamente sin coste ya que no requiere proceso previo de constitución, la burocracia para crear una sociedad, SL, SA o Cooperativa es mucho más compleja. Ésta pasa por los trámites notariales como la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, la redacción de los Estatutos Sociales o la firma de la escritura pública de constitución; unos trámites que puede llegar a exceder los 1.000 euros, aunque gestionado con Infoautónomos tiene un coste entre 400 y 600 euros.
Si nos ceñimos a los costes mercantiles, las obligaciones tributarias que ha de cumplir el autónomo tienden a ser menos que la de una sociedad. Ten en cuenta que la gestión contable del negocio de un autónomo es notablemente más sencilla y no existe obligación de presentar cuentas anuales como en el caso de la pyme. Exceptuando este aspecto y la tributación por impuestos diferentes, las obligaciones fiscales de la persona física frente a la jurídica vienen a ser las mismas.
Bonificaciones en la cuota
Si vas a emprender en 2018 por cuenta propia también debes sopesar el coste de tu cuota de la Seguridad Social si vas a ser autónomo, persona física, o autónomo societario. Estos últimos no tienen acceso a bonificaciones en la cuota de autónomos como la tarifa plana y su cotización, que a falta de una Ley de presupuestos generales del Estado sigue vinculada al Grupo 1 del Régimen General, es considerablemente más costosa, situándose la cuota mínima en 2018 en 357 euros frente a los 275 euros de cuota mínima de los empresarios individuales, una vez agotados los beneficios de la tarifa plana.
Autónomo o sociedad: el factor rendimiento neto
Por regla general lo menos arriesgado es iniciar la actividad como trabajador autónomo para más adelante, en paralelo a la consolidación y el crecimiento del negocio, constituir la sociedad. Sin embargo, si conoces desde primera hora que el beneficio neto de tu negocio, el que se obtiene calculando los ingresos menos gastos, va a ser cuantioso lo lógico es que te decantes por la creación de una sociedad. Es una realidad que cuanto más ingreses menos te conviene ser autónomo.
Responsabilidad del patrimonio: quién responde ante las deudas
Cuando te embarcas en un proyecto emprendedor, de la naturaleza que sea, debes preguntarte hasta dónde alcanza la responsabilidad del autónomo o de la sociedad respecto a las deudas contraídas. En este aspecto el autónomo tiene más posibilidades de responder de forma ilimitada. En la SL es el capital aportado el que marca el grado de compromiso. De esta forma, en caso de que el autónomo esté casado en régimen de bienes gananciales respondería con el patrimonio familiar.
El punto positivo es que existe la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada,
fruto de la Ley de Emprendedores de 2013 que pretende amortiguar el impacto en el autónomo en caso de deuda. Sin embargo, esta figura no queda protegida frente a todas las deudas contraídas, sino que existen excepciones en el caso las deudas tributarias o las adquiridas con la Seguridad Social.
Obtención de liquidez: cómo cobrar por tu trabajo
De qué forma vas a obtener ingresos es otra de las preguntas que influyen en la elección entre ser autónomo o empresario asociado. La factura es el documento de carácter mercantil que recoge la información sobre una compraventa de bienes o servicios realizados por el autónomo. Por tanto, es el medio que tiene para cobrar los rendimientos de su actividad.
El caso del autónomo societario es diferente. Hay que tener muy presente que la sociedad y el socio son dos personas jurídicas diferentes. Por tanto, la retirada de dinero de la empresa para el entregárselo al socio estará justificada por la obtención de ingresos en concepto de rendimientos del trabajo o actividades económicas, o fines particulares siempre que se trate de un préstamo, concedido por la empresa.
Las opciones del autónomo societario para cobrar por su labor en el seno de la empresa son:
A través de factura con IVA si el perceptor es un socio con actividad independiente de acuerdo con los criterios establecidos por la propia Dirección General de Tributos. Si el socio en cuestión no cumple alguno de los criterios establecidos, no tendrá necesidad de facturar y podrá ser receptor de una nómina por parte de la sociedad.
Otras de las fórmulas de pago a los socios de una empresa, aunque más propia de las grandes compañías que de una pyme, es mediante dividendos cada semestre. Se trata de beneficios corporativos declarados oficialmente por la Junta Directiva.
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Source: El economista<
Coeficientes de actualización del valor catastral: Subida del IBI
El Estado puede actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos por aplicación de unos coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio. Esto es lo que ha ocurrido a finales de este 2017. Se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por…
Source: Ineaf<
