Blog

¿Eres autónomo dependiente o falso autónomo?: Descubre las diferencias

Día sí día también los medios se hacen eco de los casos presuntamente fraudulentos en empresas cuya plantilla se nutre en su totalidad de falsos autónomos, ¿o se trata más bien de trabajadores autónomos dependientes (TRADE)?, ¿hablamos de lo mismo,  hay diferencias entre ambas figuras? ¿Cuáles son la fronteras que delimitan el tratamiento jurídico de uno y otro?

Si estás trabajando como autónomo pero no tienes clara tu condición atiende a este artículo donde damos respuesta a la pregunta que te haces . ¿Soy autónomo dependiente o falso autónomo?

Autónomo dependiente o falso autónomo: qué condiciones concurren en ambas figuras

Características del trabajo del autónomo dependiente

La figura del autónomo económicamente dependiente surgió hace una década con el llamado Estatuto del Trabajo Autónomo para regular y otorgar seguridad jurídica a los muchos trabajadores autónomos que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

Según el Estatuto del Trabajador, las condiciones que han de concurrir para constituirse como trabajador dependiente son:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • Ejercer la actividad de manera diferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente.
  • Disponer de recursos propios para realizar la actividad. Sin embargo el autónomo dependiente no debes ser titular de un local u oficina abiertos al público ya que se entiende que desarrollas tu actividad para otra persona.
  • Desarrollar su actividad bajo su propio criterio y directrices sin perjuicio de las indicaciones que pueda realizar el cliente.
  • Recibir contraprestación económica conforme al resultado de la actividad. Por regla general el autónomo dependiente no recibe nómina sino que emite factura por los rendimientos de actividad económica.
  • No tener la condición de asociado.

Características del trabajo del falso autónomo

Pero en los últimos tiempos  se ha realizado una utilización indebida de esta figura recientemente introducida hasta desvirtuarla y dar lugar a la del falso autónomo, es decir, el trabajador con las obligaciones del autónomo (alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social, presentación de impuestos…) y las del trabajador por cuenta propia, eso sí, sin los derechos de los que disfrutan el resto de la plantilla, precisamente por su condición de autónomo. En la práctica ser autónomo es adquirir un 2×1 fraudulento,  poco rentable y sin ninguna protección jurídica. ¿Qué caracteriza el trabajo del falso autónomo?

  • No tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni externaliza su trabajo.
  • Ejerce la actividad de manera indiferenciada con el resto de trabajadores por cuenta de cliente pero sin contar con los derechos de los trabajadores en plantilla como vacaciones o derecho a indemnización en caso de que la empresa ponga fin al contrato de forma improcedente.
  • Utiliza los recursos de la empresa para la que trabaja para realizar su trabajo.
  • Está sujeto a las directrices del empresario.
  • Es la empresa la que pone precio al trabajo del falso autónomo y no al revés como procede y como se establece en el caso del trabajador autónomo dependiente.

El falso autónomo es una figura ilegal, diferenciada del autónomo dependiente que sí viene recogida en la ley. No se trata de estigmatizar al falso autónomo que en la mayoría de los casos se ve avocado a esta situación como única forma de subsistencia. Son las empresas que emplean a falsos autónomos las que están cometiendo fraude laboral y las responsables de dar de alta a ese trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

El falso autónomo en España

Según un estudio del pasado año realizado por la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) y basado en datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Encuesta de Población Activa (EPA), el número de falsos autónomos en España ascendía a 210.000 (290.000 según la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), un hecho que cifraba en 562 millones la merma para las arcas de la Seguridad Social. Este cálculo se obtiene en base al salario medio, la cuota de autónomos (275 euros al mes) y los tipos de cotización de la Seguridad Social. 562 millones de euros que se ahorran las empresas que recurren a esta práctica ilegal.

Además, los últimos datos de la Seguridad Social indican que solo hay registrados 10.000 autónomos dependientes y se estima que hay unos 300.000 que tienen la condición de falsos autónomos.

Caída de las inspecciones en 2017

Las cifras hacen ver que el problema no es peccata minuta y que requiere una actuación focalizada por parte de la Inspección de Trabajo que pese a todo ha rebajado considerablemente el número de actuaciones durante 2017 y respecto a años anteriores:

Según datos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en 2015 se realizaron 3.376 inspecciones relacionadas con los falsos autónomos que se redujeron a 2.720 en 2016 y solo 887 en los primeros nueve meses de 2017. Una bajada importante a pesar de conflictos tan sonados como los de los repartidores autónomos de startups como Deliveroo y Glovo.

Sanciones por emplear a falsos autónomos

Como ya hemos comentado, emplear a falsos autónomos constituye motivo de fraude laboral y por tanto,  en el caso de una inspección de trabajo a la empresa, el empresario que no da de alta a su trabajador en el Régimen General incumple la ley laboral, conllevando una multa cuyo importe está entre 3.126 euros y 10.000 euros. Además, la Seguridad Social puede reclamar las cotizaciones de los últimos cuatro años junto al correspondiente recargo por el impago a la Administración derivado de dejar de dar de alta al trabajador en Régimen General.

Recuerda que la Seguridad Social pone a disposición del trabajador un buzón de denuncias de fraude laboral tal y como te contamos en nuestro artículo sobre cómo denunciar la situación del falso autónomo junto a otras formas de denuncia.

Cómo denunciar la situación del falso autónomo

¿Adiós al falso autónomo con la reforma del RETA?

Reducir el número de falsos autónomos junto a la delimitación de la figura del trabajador dependiente y la mejora de los contratos firmados son algunas de la metas marcadas por la Subcomisión de Empleo encargada de la reforma del RETA. Estos objetivos no se tratan de forma aislada sino que entronca con el objetivo principal de ajustar la cotización del autónomo a sus ingresos reales analizando la viabilidad de la cuota progresiva, el sistema de cotización por tramos o la cotización a tiempo parcial y revisando el concepto de habitualidad para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

La entrada ¿Eres autónomo dependiente o falso autónomo?: Descubre las diferencias se publicó primero en Infoautónomos.

Source: El economista<

¿Qué es la factura recapitulativa y para qué sirve?

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre la Factura Recapitulativa aquí:

Una de las obligaciones del trabajador autónomo es llevar al día los libros contables y guardar y conservar las facturas de su actividad. Son documentos obligatorios a efectos fiscales y ofrecen garantía de cumplimiento tanto para emisor como para receptor. En este artículo te hablamos de la factura recapitulativa, un documento muy útil porque agiliza y simplifica el proceso de facturación.

La factura recapitulativa

Imagina que tienes un cliente fijo al que cada mes sirves los mismos productos o servicios… Pongamos un ejemplo: un transportista que en su ruta siempre echa combustible en tu negocio, una estación de servicio. En este caso lo más cómodo es que, en vez de hacer una factura cada vez que ese transportista acuda a tu establecimiento, hagas un documento que recapitule todas las cantidades de gasoil, y su cuantía, que le has servido a lo largo del mes y que has consignado en tiques o albaranes. Ese documento, groso modo, sería una factura recapitulativa.

Es decir, la factura recapitulativa se utiliza cuando existen operaciones entre personas o empresas de manera recurrente. Básicamente lo que hace es aglutinar la información de todos los tiques o albaranes expedidos en un mes natural a un mismo receptor en un solo documento. Así que si tienes un alto volumen de transacciones con un mismo cliente de forma periódica, esta es la fórmula más recomendada para ti.

Cómo hacer una factura recapitulativa

La factura recapitulativa es un documento fiscalmente exigible por lo que tiene que cumplir con determinados requisitos para que sea válido. Debe incluir todos y cada uno de los datos que te enumero a continuación:

  1. Número y, en su caso, serie. Tienen que estar numeradas correlativamente. Normalmente cada año se iniciará una nueva serie.
  2. Fecha del día de expedición.
  3. Identificación tanto de emisor como de receptor de la transacción objeto de la factura con nombre y apellidos, razón o denominación social completa.
  4. Número de identificación fiscal de la administración española, o cualquier otra de la Unión Europea, con el que el emisor ha realizado la operación.
  5. Domicilio fiscal de ambos.
  6. Descripción de las operaciones. Es sumamente importante, y más en el caso de la factura recapitulativa, que el Concepto quede bien especificado. Por tanto, hay que describir las operaciones especificando los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto.
  7. El IVA correspondiente y el tipo impositivo del recargo de equivalencia, si procede. Del mismo modo, si eres profesional tendrás que especificar el porcentaje de retención del IRPF que aplicas a la operación.
  8. En su caso, la cuota tributaria a repercutir.
  9. El importe a pagar.

Estos son datos que debe contener cualquier factura para ser válida, la diferencia con las recapitulativas estriba en que a la hora de “describir las operaciones” no especificarás solo una, sino que deberás establecer una relación con todas las operaciones o servicios que se han agrupado en este documento.

Como te decía, puede reunir todas las transacciones realizadas con un mismo cliente dentro de un mes natural y tienes hasta el día 16 del mes siguiente para poder expedirla.

Ten en cuenta que las facturas recapitulativas se sustentan en la emisión de albaranes o tiques que de por sí carecen de validez fiscal. Por ello, cuando la información que se contiene ellos se especifica con concreción en la factura recapitulativa, éstos pueden destruirse.

Pero ¡cuidado! porque si la factura solo los menciona, remitiendo a ellos para conocer el contenido exacto de la transacción, existirá la obligación de conservarlos del mismo modo que conservas la factura. En estos casos se entiende que esos otros documentos forman parte de la factura misma hasta el punto de que si nos los conservas esa factura no será válida.

Factura recapitulativa e IVA

Como decíamos líneas arriba, al igual que en una factura ordinaria, la factura recapitulativa debe consignar el tipo de IVA aplicable al bien o servicio objeto de esta. Es decir, que en el documento tienes que reflejar la cantidad y el importe de IVA que corresponde a cada operación.

Recuerda que el IVA general es del 21% pero que existen actividades exentas a las que no se aplica este impuesto y otras que tributan con porcentaje diferente (10% tipo reducido o 4% superreducido). Algo que debes tener en cuenta para cumplimentar la factura recapitulativa.

Si después de leer este artículo mantienes dudas sobre este tipo de factura o tus obligaciones contables, o, simplemente, prefieres que un especialista se haga cargo de esta tarea, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores.

 

La entrada ¿Qué es la factura recapitulativa y para qué sirve? se publicó primero en Infoautónomos.

Source: El economista<

Qué es y cómo solicitar el complemento a mínimos

La pensión media del autónomo se sitúa en 649 euros según la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA). Si estás a un paso de jubilarte y tu futura pensión de autónomo no alcanza el mínimo establecido puedes acogerte a tu derecho al complemento a mínimos, una compensación que te otorga la Seguridad Social para situarte en la cuantía mínima.

Si quieres conocer a cuánto ascienden estas cuantías mínimas y los detalles sobre el complemento a mínimos continúa leyendo.

Qué es el complemento a mínimos

Como ya invita a pensar su denominación, el complemento a mínimos es una cantidad adicional al importe de la pensión cuando la cuantía de ésta no alcance el mínimo fijado por ley.

La cuantía mínima mensual y anual detallada en la web de la Seguridad Social varía en función de la edad de jubilación y la situación personal del pensionista.

Tabla explicativa del complemento a mínimos

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

La Seguridad Social establece una serie de condiciones para ser perceptor de este complemento a mínimos.

Añadida al requisito de tener reconocida una pensión cuya cuantía sea inferior a la cuantías mínimas anteriormente especificadas, la Administración establece también estos otros requisitos:

Límite de ingresos para pensión mínima

No pueden percibir el complemento a mínimos aquellos pensionistas que perciban rendimientos del trabajo, de actividades económicas o ganancias patrimoniales cuya cuantía exceda los 7.133, 97 euros anuales en caso de pensionista sin cónyuge a cargo u 8.321 euros en caso de pensionista con cónyuge a cargo.

Estas cuantías límites vienen marcadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Además, hay que indicar que este complemento a mínimos no es consolidable, es decir, que puede modificarse o incluso anularse.

La anulación es segura precisamente en el momento en que el beneficiario perciba rendimientos del trabajo, de actividades económicas,  ganancias patrimoniales o se le revalorice la pensión cuyo importe exceda los límites establecidos. En este caso, la anulación del complemento tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la resolución del reconocimiento de la nueva pensión.

Residencia en territorio español

La Administración considera obligatorio residir en territorio español para tener derecho a complemento a mínimos de la pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013. En este sentido, para validar la residencia habitual en España el beneficiario no podrá realizar estancias en el extranjero superiores a 90 días anuales.

Cómo solicitar el complemento a mínimos

Antes de entrar a explicar cuándo y cómo solicitar el complemento a mínimos debemos advertirte. La Administración no va a avisarte de tu derecho, por el contrario, considera que es el propio pensionista quien debe percatarse del mismo y requerir expresamente el complemento a mínimos.

Conforme a todo lo anterior, en cualquier momento en que tu pensión resulte inferior a los mínimos establecidos debes solicitar el complemento.

Puedes peticionarlo en el mismo momento en que adquieras la condición de pensionista e incluso después cuando por causa de incrementos de los límites mínimos tu pensión se desvalorice; en este último caso, cuando reclames el complemento a mínimos con posterioridad al reconocimiento de la pensión la ley fija en tres meses el máximo para cobrar con efecto retroactivo.

Puedes solicitar el complemento a mínimos de tu pensión como autónomo de forma presencial en la sede de la Seguridad Social que te corresponda con cita previa o de forma telemática a través del certificado digital. Con independencia de la vía que elijas has de presentar el documento que facilita la Seguridad Social bajo el título “Declaración de ingresos y/o acreditación de la residencia a efectos del complemento por mínimos.

Incompatibilidad del complemento a mínimos con la jubilación activa

Según el Ministerio de Empleo, en 2017, el 38,15% de los pensionistas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fueron perceptores del complemento a mínimos, un porcentaje 14 puntos superior en comparación con los pensionistas del Régimen General. En términos globales, el 23,91% de los 6,79 millones de pensionistas en 2017 contaron con el complemento a mínimos.

El porcentaje de pensionistas autónomos que perciben este complemento no sorprende si tenemos en cuenta que el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima redundado en unas coberturas y prestaciones y prestaciones mínimas como en el caso de la pensión por jubilación que en la mayoría de los casos no dan para la supervivencia.

Este es el motivo por el que muchos jubilados optan por compatibilizar el trabajo autónomo con la percepción de la pensión contributiva en lo que se conoce como jubilación activa. Pero he aquí donde aparece la letra pequeña del derecho a complemento a mínimos de la pensión.

La nueva ley de autónomos que entró en vigor en octubre de 2017 da derecho al autónomo en situación de jubilación activa y con al menos un trabajador a percibir el 100% de la pensión y no el 50% como se establecía antes de la norma. Sin embargo, el complemento a mínimo no se otorgará a los autónomos en esta situación.

En definitiva, el pensionista no tendrá derecho a los complementos a mínimos de pensión durante el tiempo en el que compatibilice con el trabajo.

La entrada Qué es y cómo solicitar el complemento a mínimos se publicó primero en Infoautónomos.

Source: El economista<

Pasos para tramitar tu Incapacidad Temporal (IT)

Si lo prefieres también puedes escuchar este artículo sobre Incapacidad Temporal:

La IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de ganancia mientras estás imposibilitado para desarrollar tu actividad económica. Sirve para ayudarte a compensar el lucro cesante durante tu “baja laboral”. Pero ¿sabes cuáles son los pasos para tramitar la Incapacidad Temporal? ¡No pierdas detalle del siguiente artículo!

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

El trabajador por cuenta propia también tiene derecho a pedirse una “baja laboral”. Si, puede que hasta te suene extraño, pero debes saber que, si pasas por una enfermedad común, profesional o un accidente que te impida desarrollar tu actividad económica, puedes pedir el subsidio por Incapacidad Temporal (IT).

Se trata de una ayuda para afrontar la pérdida de ingresos mientras estás recibiendo asistencia médica de la Seguridad Social. Tiene una duración máxima de 365 días, pero, si se dan determinados requisitos, puede ampliarse hasta seis meses más.

Se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de baja, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

Pasos para recibir el subsidio por Incapacidad Temporal

  1. Poseer el parte médico que justifique la “baja laboral”. El Servicio Público de Salud o la Mutua en la que estés pagando la cuota correspondiente, son los organismos que deben expedir este parte médico. A ellos tendrás que recurrir para confirmar la baja, si que es tu enfermedad se extiende en el tiempo y, también te darán el parte de alta cuando de nuevo estés capacitado para desarrollar tu actividad.
  2. Solicitar el cobro de la IT mediante documento oficial, que puede ser obtenido en la página web de la seguridad social.
  3. Justificar que estás afiliado y dado de alta (y al corriente de pago de tus cuotas) y has cubierto un periodo de cotización de 180 días.
  4. Rellenar un impreso, que también está a tu disposición en la página web de la Seguridad Social, en el que tienes que especificar en qué situación queda tu actividad mientras estás de “baja”: si has buscado un sustituto, si cesas de manera temporal o lo haces de manera definitiva.
  5. Y, si bien puedes adquirir los impresos a entregar por Internet, tendrás que personarte en las oficinas de la Seguridad Social o la Mutua para presentarlo todo. En caso de que tu enfermedad te lo impida, puedes autorizar a otra persona para que haga el trámite por ti, eso sí, debe aportar una fotocopia compulsada de tu DNI.

Debes saber que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en su caso el Instituto Social de la Marina, mediante inspecciones aleatorias, pueden emitir el alta médica a todos los efectos. Además, son los organismos autorizados para reconocer esa prórroga de la que hablábamos líneas arriba o iniciar, en su caso, el procedimiento para declarar la Incapacidad Permanente. 

Cuantía y término de la Incapacidad Temporal

Para saber qué cobrarás durante tu “baja laboral” debes primero hallar tu Base Reguladora mediante una cuenta sencilla. Tienes que coger tu base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja y dividirla entre 30. Por ejemplo, si cotizas por la base mínima 919,80€, tu Base Reguladora para calcular el subsidio sería de 30,66€ al día.

Pero esta no es la cantidad que cobrarás, porque a esos 30,66€ tienes que aplicarle determinados porcentajes:

  • Si es por enfermedad común o accidente no laboral: 60% desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero.
  • Si es por accidente laboral o enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente de la baja (siempre que, además de la base mínima, también se esté cotizando por contingencias profesionales).

Por tanto, en un ejemplo sencillo: habiendo cotizado por la base mínima, hemos establecido tu Base Reguladora en 30,66€. Si solicitas la Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, cobrarás del día 4 al 20: 18,39€/día y a partir del día 21 hasta que termine tu “baja laboral”: 22,99€/día.

¡Ojo! Un último apunte importante: recuerda que debes seguir cotizando como autónomo durante todo el periodo que dure tu “baja laboral”.

Tu Incapacidad temporal finalizará en cinco supuestos:

  • Transcurso del plazo de tiempo máximo establecido.
  • Alta médica.
  • Pasar a ser pensionista.
  • No presentarse a los reconocimientos médicos.
  • Fallecimiento.

Si después de leer este artículo mantienes dudas sobre la Incapacidad Temporal o prefieres que un especialista te ayude con todo este trámite y papeleo, no olvides que ponemos a tu disposición la asesoría online de Infoautónomos.

La entrada Pasos para tramitar tu Incapacidad Temporal (IT) se publicó primero en Infoautónomos.

Source: El economista<

La obligación de conservar los albaranes

Si lo prefieres también puedes escuchar este artículo sobre la obligación de conservar albaranes:

Entre las obligaciones del autónomo está la de llevar la contabilidad al día. Ya sabes que debes guardar con esmero y extremo cuidado las facturas puesto que puedes enfrentarte a sanciones si no lo estás haciendo correctamente. Pero ¿qué pasa con los albaranes? ¡Atento! porque en este artículo te contamos cuándo se inicia la obligación de conservar albaranes. 

Qué es un albarán

Un albarán es un documento mercantil que sirve para acreditar la entrega de un bien o servicio. Básicamente tiene por finalidad garantizar que el vendedor tenga constancia de que el comprador ha recibido la mercancía.

Si en el proceso de compra y venta hay una empresa que hace entrega de ese bien o producto, ésta también conserva una copia del albarán para demostrar que ha sido entregado y recepcionado el paquete.

No es un documento obligatorio y en ningún caso sustituye a una factura, por lo que no tiene validez fiscal. Pero para que tenga validez de garantía debe cumplir con determinados requisitos:

  • Lugar y fecha de emisión del alabarán
  • Código o número del documento
  • Datos identificativos de emisor y de receptor
  • Lugar y fecha de entrega
  • Firma y sello
  • Cantidad y descripción de productos/servicios

Entonces ¿qué lo diferencia de una factura al uso? Básicamente que no tiene por qué venir descrito el precio o valor del bien o servicio que contempla.

Albarán Valorado y Sin Valorar

Y no tiene por qué incluir ese precio porque, como decíamos anteriormente, se trata de un documento que no tiene valor fiscal. En el momento en el que un albarán sí incluye el precio por unidad de producto y el coste total de la transacción, estamos ante un Albarán Valorado.

Cuando solo contiene la descripción de los productos y la cantidad de los mismos, sin incluir condiciones económicas, estamos antes un Albarán Sin Valorar o No Valorado.

A parte de no incluir precios, le diferencian de las facturas que tampoco cumple funciones tributarias y que no es obligatorio en una transacción comercial. Factores determinantes e indispensables de la factura.

¿Cuándo es obligatorio conservar albaranes?

Lo normal es que la información que aporta el albarán se refleje posteriormente en una factura, que es garantía en sí misma de todo el proceso y además el documento con el que podrás deducir gastos o tributar el IVA.

Pero cuando la factura, en vez de reflejar la información que aparece en el albarán, lo menciona o hace referencia directamente a él, remitiendo a lo consignado en el mismo, tendrás la obligación de conservarlo del mismo modo que la propia factura y anexarlo a la misma.

Esto es algo que pasa habitualmente en las facturas recapitulativas. Aquellas en las que se incluye información relativa a distintas operaciones realizadas en diferentes fechas para un mismo destinatario, siempre que éstas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Ejemplo de albarán

Facturas recapitulativas y albaranes

Las facturas recapitulativas suelen ser utilizadas porque agilizan y simplifican los procesos de facturación. Se sustentan en la emisión de albaranes y, según la Agencia Tributaria (AEAT), cuando se recurre a ellas pueden pasar dos cosas:

  • Que la propia factura incluya de forma detallada la información de los albaranes, por lo que éstos pueden ser destruidos, no existe la obligación de conservarlos.
  • Que, la factura solo haga mención expresa a los mismos, pero no reproduzca su contenido.

En este segundo caso, sí existe la obligación de conservarlos del mismo modo que hay obligación de guardar la factura. Y es que la AEAT entiende que como en la factura existe la obligación de “describir las operaciones” y no se describe porque remite a la información consignada en los albaranes, estos son parte esencial de la propia factura.

Por tanto, los albaranes deberán conservarse debidamente anexados a dicha factura y quedan sujetos a sus mismas obligaciones de conservación. Dicho de otro modo, en este supuesto los albaranes deben conservarse con las facturas de las que forman parte.

Si, después de leer este artículo mantienes dudas acerca de la obligación de conservar los albaranes o prefieres que un especialista lleve tu facturación y olvidarte de todo este papeleo, no dejes de contactar con nuestra asesoría.

La entrada La obligación de conservar los albaranes se publicó primero en Infoautónomos.

Source: El economista<

Cómo reducir la sanción tributaria de un autónomo

Recibir una notificación de Hacienda casi siempre es motivo de preocupación, más aún cuando el contenido de la misiva reza Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite del expediente sancionador. Con este título plagado de terminología y de difícil comprensión Hacienda comunica lo que, en el argot de andar por casa, entendemos como procedimiento sancionador  posterior a la liquidación que ya habrás recibido con motivo de una comprobación tributaria.

Por tanto, una comprobación tributaria puede acabar en sanción. En este caso no solo habrás hecho frente a la deuda que Hacienda consideró que no le ingresaste en el momento sino que tendrás que asumir también la propia sanción. Asumir o no. Ahora lo veremos.

¿Qué posibilidad hay de evitar la multa?, ¿y de reducir la sanción tributaria?

Reducir una sanción tributaria para economizar

Hazte a la idea de que, por regla general de la multa no te salvas, a no ser que resulte demostrable en los trámites de alegaciones que te facilita Hacienda o en un recurso posterior que no ha habido intencionalidad o culpabilidad cuando has dejado de pagar a Hacienda la cantidad liquidada. Ahora bien no todo está perdido. Si efectivamente has recibido la notificación de la Agencia Tributaria párate a leer este artículo antes de llevarte las manos a la cabeza.

Aunque con toda probabilidad vas a tener que hacer frente a la sanción que te exige Hacienda, ésta te da un margen de tiempo para mostrarte conforme con tu falta de rigurosidad, desintencionada presumimos siempre, enmendar el error y reducir el impacto económico que la sanción derivada pueda tener en tu bolsillo y el de tu negocio.

Comprobaciones tributarias, inspecciones,trámite de expediente sancionador…. la mejor manera de no enfrentarte ante todo eso que a continuación explicamos es evitándolo. ¿Cómo?Te preguntarás. Llevando una impecable gestión contable y fiscal de tu negocio y contando con una asesoría online para ello.

Reducir una sanción tributaria al 30%por conformidad

Efectivamente la posibilidad de aplicarte reducción alguna en el importe de la sanción depende de tu predisposición a entrar por el aro o no; dicho de otro modo, depende de mostrar conformidad o disconformidad con la deuda derivada del procedimiento sancionador.

En caso de que asumas el hecho que ha causado el trámite y aceptes la propuesta de imposición de sanción habrás de pagarle a Hacienda la multa reducida en la siguientes cantidades:

  • En un 30% si estás conforme con la liquidación original.
  • En un 25% adicional sobre la cantidad ya rebajada si además  ingresas la sanción en el plazo indicado por Hacienda y tampoco recurres ni la sanción ni la liquidación.  Y es que el tiempo apremia.

¿Y en caso de disconformidad del autónomo ante una sanción?: Recurso de reposición o reclamación económica-administrativa

Si no estás conforme con la resolución de Hacienda y no han surtido efecto tus alegaciones durante el procedimiento sancionador puedes dar un paso adelante e interponer un recurso de reposición o una reclamación económica-administrativa, instrumentos con los que cuentas como autónomo, como contribuyente y como ciudadano para recurrir las decisiones de la Administración Pública Tributaria.  A continuación te damos respuesta a algunas de las preguntas que pueden surgir a la hora de interponer un recurso de reposición o una reclamación económica administrativa.

Cuándo se tramita el recurso de reposición o reclamación económica-administrativa

Cuentas con un plazo de un mes contado a partir del día siguiente la notificación del acto recurrible.

Cuál es el estado de la sanción al iniciar un recurso de reposición

Cuando se interpone un recurso de reposición o REA sobre una sanción se suspende automáticamente la ejecución del acto sancionable hasta que se emita resolución.

¿Se mantiene el derecho a reducción de sanción tributaria?

No, en el momento en que se recurre la sanción se pierde el derecho a la reducción del 25% de la misma que se aplica únicamente en caso de conformidad con el pago de la sanción según la ley General Tributaria. De esta manera si la resolución falla en tu contra tendrás que hacer frente a la totalidad de la sanción.

¿Se puede recurrir la resolución del recurso?

Claro que sí. Si continúas disconforme con la resolución tu siguiente paso sería interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo.

La entrada Cómo reducir la sanción tributaria de un autónomo se publicó primero en Infoautónomos.

Source: El economista<

El alta en el sistema RED, obligatoria para autónomos

A partir del próximo 1 de septiembre los más de 3.100.000 trabajadores autónomos que hay registrados en España deberán estar dados de alta en el sistema RED de la Seguridad Social. Así lo establece la Orden ESS/214/2018 publicada esta misma semana que amplía la obligatoriedad de incorporación a este sistema de notificación electrónica de la Tesorería General a casi todos los autónomos.

Quién tiene la obligación de alta en el sistema RED

Por regla general todos los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar están obligados a afiliarse al sistema RED pero hay algunos colectivos que según establece la orden están excepcionalmente exentos de inscripción. Es el caso de los siguientes grupos:

  • Profesionales taurinos
  • Profesionales incorporados al Sistema de Empleados del Hogar
  • Autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.

La norma da la opción de que sea el propio autónomo el que se afilie como autorizado RED o que se realice a través de un representante legal de tu asesoría.

Cómo darse de alta en el sistema RED antes del 31 de agosto

Si ya dispones de un asesor autorizado RED que gestione en tu nombre tus propias obligaciones, despreocúpate de realizar ningún trámite.

Si por el contrario, eres tú el que quieres figurar como autorizado RED, con independencia de si tienes servicio de asesoría o no, estás obligado a tener un certificado digital para constar como autorizado RED. En este caso persónate en alguna de las sedes de la Tesorería General de la Seguridad Social con una fotocopia de tu DNI,  la documentación que certifica tu condición de autónomo en Seguridad Social y una solicitud expresa de acceso al sistema.  

Si te queda alguna duda puedes recurrir a la información que ofrece la Seguridad Social en su página web sobre las bondades del sistema RED o a Infoautónomos, en donde a través de nuestro servicio de asesoría online te damos las pautas para inscribirte como autorizado RED. 

Digitalización de los trámites de autónomos: adiós al papel, adiós a personarse

RED, Contrat@, Sistema Delt@, CIRCE o los propios sistemas electrónicos de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria; desde hace un tiempo las Administraciones vienen digitalizando sus procesos de manera que cada vez es menos frecuente tener que presentarse en la sede de las mismas.

Sin ir más lejos, el Plan de Acción de Transformación Digital MINHAFP  coordinado por el Ministerio de Hacienda pretende una digitalización progresiva de los trámites burocráticos del contribuyente en cuatro años vistos. Por el camino se creará un archivo digital único para unificar el funcionamiento de los organismos. Antes de eso, en octubre de 2018 Hacienda se despedirá definitivamente del papel.

La entrada El alta en el sistema RED, obligatoria para autónomos se publicó primero en Infoautónomos.

Source: El economista<

4 de cada 10 autónomos nuevos en 2017 fueron mujeres

Si lo prefieres, también puedes escuchar este artículo en este Día Internacional de la Mujer:

Desde 1975 el día 8 de marzo, está reconocido por la Organización de Naciones Unidas (ONU) como el Día Internacional de la Mujer. Nadie tiene una respuesta concreta sobre su origen, pero todo apunta a que fueron las mujeres de Nueva York las que, promoviendo un movimiento reivindicativo por sus derechos laborales en plena Revolución Industrial, marcaron el inicio de tan señalada fecha.

Derechos laborales que, décadas después, siguen siendo reivindicados, con la misma fuerza, por el colectivo femenino. Y es que la brecha salarial entre hombres y mujeres se sitúa en el 22,3%. Es decir, en pleno siglo 21, las mujeres cobran más de un 22% menos que los hombres en puestos similares.

Perfil de la mujer autónoma

No están privilegiadas las mujeres que trabajan por cuenta propia sobre las que lo hacen como asalariadas. En España hay 3.200.314 autónomos, según datos de 2017 del Instituto Nacional de Estadística (INE), y tan solo el 35,3% de esta cifra, es decir, 1.130.771, son mujeres.

Según establece este mismo organismo público, el perfil de la mujer autónoma está enmarcado por los siguientes ítems:

  • Su edad está comprendida entre los 45 a 55 años.
  • En su inmensa mayoría se dedica al sector servicios (comercio u hostelería).
  • Cotiza por la base mínima (919,80€) por lo que no está cubierta ni por cese de actividad ni por contingencias profesionales.
  • No tiene asalariados a su cargo.
  • Ejerce sin pluriactividad.

Por localización, la incidencia de mujeres que se lanzan al emprendimiento es muy diferente. Es en Galicia donde hay mayor número de autónomas. Representan el 41,2%, frente al 58,8% de los hombres, de los gallegos que trabajan por cuenta propia. Y Melilla, en el punto diametralmente opuesto, es donde menos autónomas pueden encontrarse. Suponen tan solo el 28,2% frente al 71,8 % de los autónomos.

La mujer emprendedora

Aún con todos estos factores “en contra” las mujeres que deciden convertirse en autónomas crecen poco a poco, además suelen tener más éxito en sus actividades. De hecho, los hombres se dan de baja como trabajadores por cuenta propia a un ritmo dos veces superior al de las mujeres.

El año 2018 trae algunos beneficios para ellas, con respecto a ellos, que, según todas las predicciones harán que estos números aumenten a su favor. Se trata de una discriminación positiva establecida, a sabiendas, de que es un colectivo que necesita refuerzos para conseguir encontrar el equilibrio laboral con los hombres (prueba de ello es la brecha salarial de la que hablábamos líneas arriba).

Entre esas medidas:

  • La ampliación de la bonificación de la Tarifa Plana. Las mujeres menores de 35 años tienen derecho a una reducción del 30% sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la Tarifa Plana (del mes 24 al 36). En los hombres el límite está en los 30 años.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante el tiempo que dura la baja por maternidad sin necesidad de contratar a nadie para sustituirte. Medida de la que también pueden beneficiarse los padres autónomos, la diferencia radica, obviamente, en el tiempo de duración de una y otra (16 semanas ellas, un mes ellos).
  • Si eres autónoma y eres madre, podrás volver a disfrutar de los beneficios de la Tarifa Plana sin tener que esperar de nuevo 2 años desde que cesaste en tu actividad.
  • Las mujeres víctimas de la violencia de género pueden beneficiarse de una reducción del 80% de la cuota de autónomos durante 12 meses y los 48 meses siguientes de una disminución del 50%.

No olvides, además, que hay innumerables instituciones y organizaciones que subvencionan proyectos, o ayudan a ponerlos en marcha. Desde la propia Cámara de comercio, que tiene un programa específico destinado al emprendimiento femenino, a las distintas entidades bancarias que ofrecen beneficios fiscales a la hora de conceder crédito. Y si no encuentras cómo hacerlo, cuenta con nosotros.

Mucho por conseguir

A lo largo de los años el colectivo femenino ha conseguido alcanzar innumerables hitos que, en principio, parecían imposibles. Desde el derecho al voto, a ocupar puestos de mando en las empresas del Ibex35. Pero, por desgracia, parece que no ha pasado el suficiente tiempo desde que aquellas neoyorquinas tomaran las calles para que la equiparación con los hombres se haga totalmente efectiva.

Aún así, 4 de cada 10 personas que se sumaron al RETA en 2017 eran mujeres. Hoy es el Día Internacional de la Mujer y desde Infoautónomos queremos mostraros nuestro apoyo y aplaudir todas vuestras iniciativas. Aún queda mucho por conseguir, sí, pero no olvidéis que en el mundo del emprendimiento también se habla en femenino.

La entrada 4 de cada 10 autónomos nuevos en 2017 fueron mujeres se publicó primero en Infoautónomos.

Source: El economista<

Actividad empresarial o profesional ¿cuál es la tuya?

También puedes escuchar este artículo:

Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad. Un trámite necesario y vinculante para el desempeño de ésta. Pero ¿sabes si desarrollas una actividad empresarial o profesional?

Pues no pierdas detalle porque dependiendo del modo en el que ejerces tu actividad, así será el modo en que tributarás en el futuro. ¡Atento!

Alta en el IAE

Toda persona, física o jurídica, que realice cualquier tipo de actividad económica en España tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Y para poder afrontar este impuesto hay que elegir, de entre un listado, el epígrafe que más se corresponda con la actividad (o actividades) que desarrollas.

Tranquilo porque las personas físicas están exentas de pago de este impuesto y sólo deberán hacer frente a él económicamente las entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior a 1.000.000 de euros.

Lo que si condiciona la elección del epígrafe en el que finalmente enmarques tu actividad será el tipo de IVA que habrá que aplicar al bien o servicio que desarrolles y la retención a cuenta del IRPF a practicar.

¿Actividad empresarial o profesional?

Para poder elegir el epígrafe lo primero que tienes que hacer es definir si tu actividad es empresarial, profesional o artística (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos). En principio el listado es muy concreto, pero es cierto que una misma actividad puede llegar a calificarse como profesional y también como empresarial.

Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Aunque muchas veces se apela a la posesión de una cualificación acreditada con un título universitario para calificar una actividad como “profesional” esto no es cierto ya que si bien aquí caben abogados, arquitectos, notarios, veterinarios… también son “profesionales” los agentes comerciales y los masajistas, por ejemplo, o los dietistas.

Y se entiende por actividad empresarial, la que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Por ejemplo si te decides a abrir un herbolario o montar una cafetería.

Tributar como actividad empresarial o profesional

Los profesionales autónomos aplican un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y a otros autónomos. Este porcentaje puede reducirse al 7% los tres primeros años opcionalmente, siempre que en el año anterior no se haya ejercido otra actividad profesional.

Los profesionales, además, no tienen obligación de incluir retención en las facturas emitidas a particulares. Ni están obligados a presentar pagos a cuenta del IRPF (Modelo 130) si el 70% de sus ingresos del año natural anterior están sometidos a retención.

Los autónomos empresariales, en el otro extremo, emiten facturas no sujetas a retención, aunque tienen que liquidar el Modelo 130 de manera obligatoria.

Actividad empresarial y profesional al mismo tiempo

¿Qué pasa si tienes que darte de alta en un epígrafe empresarial y en otro profesional porque desarrollas dos actividades económicas a la vez? Porque ejerces como abogado (profesional) y eres comerciante minorista (empresarial), por ejemplo.

En este caso debes incluir retenciones solo en las facturas que tengan que ver con tu actividad profesional, y no con la empresarial.

En principio este trámite no debería darte demasiados dolores de cabeza, pero si después de leer este artículo hay algo que no te queda claro o prefieres que un profesional realice por ti todo este papeleo, no dudes en ponerte en contacto con nuestro servicio de asesoría.

La entrada Actividad empresarial o profesional ¿cuál es la tuya? se publicó primero en Infoautónomos.

Source: El economista<

Volver arriba