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¿Te interesa aplicar la retención reducida del IRPF para nuevos autónomos?

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Si acabas de iniciar tu actividad como autónomo profesional debes saber que Hacienda te da la opción de aplicar un 7% de retención reducida del IRPF al emitir facturas a tus clientes, en vez del 15% general.

En las próximas líneas te contamos en qué consiste esta retención reducida, quiénes y cuándo pueden aplicarla.

En qué consiste la retención reducida del IRPF para nuevos autónomos

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda en previsión del resultado esperado en la declaración de la Renta o IRPF. Están reguladas por ley, en la la Ley del IRPF, que establece los porcentajes a aplicar.

Esta retención que se aplica en la factura emitida, es del 15% para autónomos que desarrollen actividades profesionales incluidas en las secciones segunda y tercera del IAE; en el caso de nuevos autónomos profesionales la retención se puede reducir al 7% durante los tres primeros años de actividad.

Cuándo te interesa aplicar la retención reducida del IRPF

¿Si eres nuevo autónomo profesional has de aplicar de forma obligatoria el 7% a tus facturas?-No. De hecho, debes sopesar hasta qué punto te conviene acogerte al tipo reducido de la retención del IRPF. Se trata de una cuestión que requiere de la respuesta experta de una asesor de confianza. Analicemos lo que tú y tu asesoría fiscal ha considerar.

Emitir facturas con el de 7% de retención influirá directamente en la liquidez de tu negocio y de tu bolsillo; y esta puede ser una razón de peso para facturar con retención reducida en los inicios de la actividad, cuando aún no se registran grandes beneficios en la contabilidad.

Sin embargo,  aunque esta última es probablemente la situación más habitual, no hay que aparcar la posibilidad de que obtengas beneficios desde el primer momento. En este caso, la idea de aplicar la retención reducida del IRPF no es aconsejable ya que estás anticipando a Hacienda menos dinero del que corresponde y, a todas vistas,  el resultado de tu declaración de la Renta será a ingresar.

Requisitos para aplicar la retención reducida del IRPF a tus facturas

Pero cuidado, no todos los nuevos autónomos profesionales pueden acogerse a este tipo reducido de retención en el IRPF. Las condiciones que debes reunir son las siguientes:

  • Tus clientes, los pagadores del IRPF,  deben ser otros empresarios. Si el 70% del total de los ingresos están sujetos a retención, quedarás exento de presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF (modelo 130).
  • Estar en el primer ejercicio de inicio de actividad o, en su defecto, en los dos siguientes.
  • No haber ejercido actividad profesional en el último año.
  • Comunicar formalmente a tus clientes que aplicas retención reducida del 7%. En este aviso debes incluir tus datos identificativos, la fecha de alta de actividad y el tiempo que vas a aplicar la retención reducida. En caso de que no hagas llegar esta comunicación, tus clientes que son los obligados a aplicar la retención correctamente y a ingresarla a Hacienda a través del modelo 111, te retendrán el 15% a cuenta del IRPF como lo indica la Dirección General de Tributos.

Recuerda que si te decantas por aplicar la retención reducida del 7% en el IRPF como nuevo autónomo profesional, a partir del tercer año de actividad tendrás que aplicar el tipo general del 15%.

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Source: El economista<

Perfil del autónomo 2018 en España (Infografía)

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Terminado el primer trimestre y con los datos en la mano toca hacer una radiografía del autónomo en España. La implantación de la Tarifa Plana ha sido muy bien recogida entre los emprendedores y más de 22.000 personas se dieron de alta en el RETA en el primer trimestre de 2018 como autónomo.

Así es el Perfil del autónomo 2018 en España.

Perfil del autónomo 2018: posee negocios con más de 3 años de antigüedad

Acaba el primer trimestre de 2018 con un saldo de 3.236.867 personas dadas de alta como autónomos en el RETA, 6 de cada 10 lo son como persona física (61,2%) y el 38,8% son autónomos societarios.

25.722 personas se han dado de alta como trabajadores por cuenta propia desde el 1 de enero al 31 de marzo, mientras que, en ese mismo periodo del año 2017, tan solo 2.545 personas causaron alta. Y eso que, según los datos de la Asociación de Trabajadores Autónomos, ATA, cada vez más autónomos consiguen consolidar su negocio.  El 67% de los trabajadores por cuenta propia de España tiene negocios con más de 3 años de antigüedad.

El 55% de los autónomos persona física que se han ganado en este primer trimestre de 2018 son mujeres. Y es que el sexo femenino ya representa más del 35% del total y su impulso emprendedor duplica al de los varones.

Perfil del autónomo 2018: generador de 537 empleos diarios

Si bien se ha registrado un descenso de autónomos en la agricultura y el comercio, suben en el resto de los sectores, siendo los que más aumento han experimentado: educación, actividades inmobiliarias e información y comunicación.

En cuanto a la edad, es la franja “menores de 25 años” la que más crece. Aun así, casi un millón de autónomos tiene entre 40 y 54 años y suponen el 45,9% del total.

El 22% de los trabajadores por cuenta propia está generando empleo. Más de 400.000 personas tienen, al menos, un trabajador a su cargo. Lo que supone un cifra histórica. Los autónomos han generado una media de 537 empleos netos cada día. Es decir, han creado un total de 11.820 nuevos puestos de trabajo asalariado.

En esta infografía podrás conocer más datos sobre el Perfil del autónomo 2018:

Si después de conocer estos datos has decidido darte de alta como autónomo, Infoautónomos pone a su equipo de asesores a tu disposición.

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Source: El economista<

Empleo lanza una consulta pública al autónomo para su representación

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Día sí día también nuestros usuarios nos hacen llegar sus comentarios e impresiones, sus reivindicaciones, acerca del trabajo autónomo.

Ahora el Ministerio de Empleo y Seguridad Social lanza una consulta pública al autónomo activa hasta el 13 de mayo para recabar las opiniones de trabajadores por cuenta propia, especialmente las de las asociaciones del colectivo, sobre la regulación del empleo autónomo. 

Consejo de Representatividad del autónomo

Esta consulta pública llega para regular la representatividad del colectivo necesaria para el objetivo último de crear el Consejo del Trabajo Autónomo, un Consejo cuya constitución se recoge en Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que otorga al Gobierno un plazo de un año para su constitución desde octubre de 2017.

A partir de las aportaciones realizadas en la consulta pública por los interesados se elaborará un Real Decreto que dará lugar al Consejo de Representatividad de las asociaciones de autónomos a nivel nacional; este Consejo estará basado en criterios objetivos de representación establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

El Consejo de Representatividad que ha de formalizarse en junio es esencial para velar por los derechos del colectivo y contribuir a la creación del Consejo del Trabajo Autónomo al que insta la última ley de autónomos.

Cómo participar en la consulta pública al autónomo

Las asociaciones de autónomos pueden hacerse oir accediendo al la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Esta dirección habilita un espacio llamado “Participación pública en proyectos normativos” desde el que se entra en la Consulta Pública.

Para completar el formulario de participación pública en normativa, disponible hasta el próximo 13 de mayo, has de ingresar con DNI o certificado electrónico, Clave PIN o Clave Permanente.

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Source: El economista<

El Impuesto Digital

impuesto digitalHace unos días el nuevo Ministro de Economía, Román Escolano, asistió al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) en Sofía (Bulgaria). De entre los temas tratados destaca la imposición de un impuesto digital. En resumidas cuentas, el impuesto digital es un impuesto del 3% sobre la facturación por ciertos servicios digitales de las grandes…

Source: Ineaf<

Cómo modificar la Renta 2017

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¿Se te ha olvidado incluir en tu declaración de la Renta 2017 alguna reducción o deducción a la que tenías derecho? ¿Has computado importes superiores a los reales? ¿Has declarado indebidamente una renta exenta? En definitiva, ¿te has equivocado al hacer tu autoliquidación? Pues tranquilo porque, en principio, hay solución y se puede modificar la Renta 2017.

Lo primero que debes saber es si el error cometido te beneficia a ti, es decir te tienen que devolver más de lo que en principio parecía o tienes tú que ingresar a Hacienda menos de lo que en teoría debías, o has cometido un error que beneficia a la administración, porque tenga que devolverte menos o tú tengas que ingresarle más.

Rectificación o modificación de la Renta 2017

En el caso de que el perjudicado seas tú como contribuyente podrás Rectificar la declaración mediante el portal Renta WEB o con un escrito dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria que te corresponda por domicilio fiscal.

Pero solamente podrás presentar una “Rectificación” si la Administración no ha practicado ya la declaración provisional o definitiva, o no ha transcurrido el plazo de 4 años desde:

  • El fin del periodo de presentación.
  • El día siguiente a que la presentaras la Renta, en caso de ser una declaración fuera de plazo.

Si, por el contrario, la declaración que has presentado ha resultado en un ingreso inferior al que legalmente te hubiera correspondido o en una devolución superior a la procedente, deberás regularizar la situación a través del portal Renta WEB. En este caso tienes que hacer una “Modificación”.

Cómo modificar la Renta 2017

Para realizar la modificación o rectificación vía telemática, primero tienes que entrar en el Portal de la Renta 2017 y pinchar en el apartado “Más Trámites” donde encontrarás la opción “Modifique su declaración ya presentada”. También puedes llegar aquí desde la versión web del Modelo 100 de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

El segundo paso será revisar el estado en el que se encuentra tu declaración en “Estado de la tramitación”. Recuerda que tiene que poner “Su declaración se está tramitando”. Justo debajo verás que pone “Servicios disponibles”, y aquí tienes que clicar en “Modificación de la declaración”.

Fuente: Agencia Tributaria

Se abrirá una ventana para continuar con la última sesión de trabajo guardada y ahora deberás elegir “Modificar declaración presentada”.  Te encontrarás con dos opciones: complementaria o rectificación, como te decía, según quien sea el beneficiario o perjudicado.

Fuente: Agencia Tributaria

Si estás ante una “rectificación” marca la casilla 127. En una nueva ventana se mostrarán los datos de la anterior autoliquidación y, una vez realizados los cambios que haya que incluir, tendrás que consignar en las casillas 631 (de la Renta 2017) ó 632 (de otras autoliquidaciones) la diferencia.

Fuente: Agencia Tributaria

En el caso de una declaración complementaria, tienes que marcar la casilla 107, o la alternativa, para indicar la causa que motiva la presentación de la declaración complementaria. A partir de aquí, tendrás que navegar hasta subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación.

Podrás verificar los cambios que has realizado desde la opción “Resumen de declaraciones”. Para que todo quede registrado y guardado tienes que darle a “Validar”. Y, por último, pulsar el botón “Presentar declaración” para finalizar el procedimiento.

A partir de este momento si ingresas de nuevo en tu expediente, podrás ver las dos declaraciones, la original y la posteriormente modificada o rectificada.

Si mantienes dudas sobre cómo hacer tu Renta 2017 o cómo modificar o rectificarla, recuerda que en Infoautónomos ponemos a tu disposición a nuestro equipo de especialistas que hace toda la gestión por ti.

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Source: El economista<

Autónomo, así debes gestionar tu alta en el sistema RED

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El pasado marzo anunciábamos el alta obligatoria de todos los autónomos en el sistema RED, sin excepción, con independencia de que, como requería la última orden derogada, el trabajador autónomo tuviera contratados trabajadores.

El artículo 2 de la nueva Orden ESS/214/2018  extiende la obligación de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Tesorería General de la Seguridad Social, sistema RED, a todos los autónomos.

Este anuncio estuvo rodeado de incertidumbre por lo reciente de la norma siendo numerosas las preguntas que nuestros usuarios nos hacían llegar después de que la Seguridad Social nos trasladara que solo los autónomos con trabajadores contratados debían darse de alta en el sistema RED.

Obligación de autónomos de alta en el sistema RED

Con la andadura de la nueva orden y las primeras notificaciones de la Seguridad Social en nuestras manos ya podemos confirmar cuál es el criterio definitivo de la Administración respecto a este tema. Veamos la aclaración.

La Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como ya nos había adelantado, está haciendo llegar una circular cuyo asunto es la obligatoriedad del autónomo de incorporarse al sistema RED antes del próximo 1 de octubre.

El objetivo es realizar por vía electrónica los trámites de afiliación, cotización y recaudación de cuotas y formar parte del sistema de notificaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La misiva especifica que hay dos métodos para que todos los autónomos cumplan con la nueva obligación de alta en el sistema RED antes del 1 de octubre de 2018:

  1. A través de un autorizado RED que actúe en representación tuya. Tu asesoría o gestoría puede figurar en en tu nombre como autorizado RED pero si quieres ser el primero y el último en enterarte de tus notificaciones te recomendamos las segunda de las opciones con la que tendrás mayor facilidad de acceso a toda tu documentación.
  2. Haciendo uso de los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) cuyo acceso será mediante certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve. Esta otra alternativa para incorporarte al sistema RED es probablemente la menos engorrosa ya que una gran parte de los autónomos ya dispone de certificado digital, lo que  permite agilizar los trámites sin horario de actuación que realizas tú mismo y no tu asesor en tu nombre; al mismo tiempo te ahorras costes.

Por tanto, si ya posees certificado digital, DNI electrónico o Sistema Cl@ve, despreocúpate.

En caso contrario, en la asesoría online de Infoautónomos te decimos cómo gestionarlo. En caso de que quieras hacerte con certificado digital posiblemente el método más ventajoso prepara fotocopia del DNI, la documentación que certifica que eres trabajador autónomo y solicitud de acceso al sistema RED.

Qué trámites puedes realizar con el sistema RED

El sistema RED es un servicio que pone a disposición la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a empresas y profesionales para el intercambio online de información con la Administración; un sistema cuyo fin es la  automatización de los trámites y la digitalización del usuario que con la última Orden ESS/214/2018 se ve obligado al alta a este sistema de notificación y gestión electrónicos.

A través de este sistema podrás realizar las siguientes actuaciones:

  • Trámites de afiliación: altas, bajas y variaciones en tus datos como trabajador autónomo.
  • Relación nominal de los trabajadores que tengas contratados.
  • Ingresos de cuotas sociales con domiciliación bancaria o pago electrónico.
  • Tramites con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de los partes de alta y baja médica por contingencias comunes y profesionales así como la remisión de los certificados de maternidad y/o paternidad.
  • Gestión del Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social (CCCs) y Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF).

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Source: El economista<

¿Estás obligado a contratar un Delegado de Protección de Datos?

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Una de las dudas más comunes que surgen antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el próximo 25 de mayo, es si existe la obligación de tener un Delegado de Protección de Datos (DPO) en el conjunto de empresas y negocios.  

El Delegado de Protección de Datos en el RGPD

El RGPD incorpora nuevos compromisos en materia de privacidad y protección de datos pero la normativa europea es poco precisa sobre la contratación de un delegado de protección de datos.

Los artículos 37 y 39 del Reglamento europeo regulan la figura del Delegado de Protección de Datos. La obligatoriedad de designación se establece en tres supuestos:

  • Si el tratamiento de los datos corre a cargo de una autoridad u organismo público
  • Si las actividades y operaciones principales del responsable de datos exigen seguimiento regular y sistemático a gran escala
  • Si las actividades y operaciones principales del responsable requieren tratamientos a gran escala de datos personales que tienen que ver con delitos y condenas

El primero de los puntos no deja lugar a dudas ya que se circunscribe únicamente a organismos públicos pero los dos restantes pueden resultar poco específicos.

En pro de precisar conceptos indeterminados el Grupo de Trabajo del artículo 29 (el GP29), un órgano consultivo formado por las autoridades de Protección de Datos de los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea, concreta estos conceptos.

Además, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, del pasado 24 de noviembre de 2017, redactado para adaptar la ley española a la normativa europea, aclara algunas inexactitudes que se dan en el Reglamento General de Protección de Datos.

Actividades principales

¿Qué entiende el RGPD por actividades principales del responsable de tratamiento?

Estarán obligados a tener un delegado de protección de datos aquellos negocios y empresas que tengan como objetivo el tratamiento de datos por la propia naturaleza de su actividad y/o para permitir el desarrollo de la misma.

Pongamos un ejemplo para entender cómo se materializan estas indicaciones.

Pensemos en un autónomo que lanza una aplicación móvil para ligar que maneja los perfiles de sus usuarios, un colegio profesional de abogados, una asesoría o una clínica sanitaria privada. Todo ellos manejan datos que inciden directa o indirectamente con datos personales. Por tanto, ¿estarían obligados estos autónomos y pymes a contar con un Delegado de Protección de Datos? Para obtener respuesta habría que tomar en consideración también los siguientes factores.

Datos a gran escala

Otro de las circunstancias que ha de darse en la actividad principal del empresas y negocios que obliga a disponer de un Delegado de Protección de Datos es que el tratamiento de los datos sea a gran escala. Aquí influye no solo el volumen de datos o el número de perfiles involucrados sino también el alcance el alcance geográfico o la duración y permanencia de los datos en el seno de la empresa.

El RGPD no ha establecido unos parámetros objetivos y cuantitativos para estandarizar lo estos factores influyentes en el significado de  datos a gran escala.

Seguimiento regular y sistemático

Las empresas obligadas a contratar los servicios de un delegado de protección de datos deben realizar un seguimiento regular, es decir continuado y recurrente, y sistemático, o lo que es lo mismo, preestablecido, organizado y metódico, como parte fundamental de una estrategia.

Este seguimiento no se refiere exclusivamente al tratamiento online de los datos sino a todas las empresas que realicen seguimiento y tratamiento de datos con independencia de los mecanismos para ello.

El artículo 34 del Proyecto de la Ley General de Protección de Datos (PLOPD) detalla algunas de las entidades que están obligadas a la designación de un delegado de protección de datos:

  • Colegios profesionales y sus consejos generales
  • Centros docentes
  • Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas
  • Prestadores de servicios de la sociedad de la información
  • Entidades de crédito
  • Establecimientos financieros de crédito
  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras
  • Empresas de servicios de inversión
  • Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y de gas natural
  • Entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude
  • Entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial
  • Centros sanitarios
  • Entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales acerca de personas y empresas.
  • Operadores que desarrollen la actividad de juego
  • Quienes desempeñen las actividades de Seguridad Privada
  • Aquellas empresas que no figuren en este listado pueden designar voluntariamente un delegado de protección de datos.

Cuál debe ser el perfil de un Delegado de Protección de Datos

El delegado de protección de datos, que puede formar parte de tu plantilla o externalizar el servicio, debe tener conocimientos jurídicos que le servirán de base para el  tratamiento de los datos y el correcto desarrollo de sus competencias profesionales que más abajo detallaremos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lanza, en aras de certificar esas competencias profesional, el esquema de certificación de Delegados de Protección de Datos.

Además, los responsables del tratamiento en las empresas han de comunicar en un plazo de diez días a la AEPD el nombramiento del delegado de protección de datos.

Competencias profesionales de un Delegado de Protección de Datos

Las funciones del delegado de protección de datos se especifican en el artículo 39 del Reglamento europeo:

  • Informar al responsable o a los responsable del tratamiento de datos  sus obligaciones en el tratamiento.
  • Supervisar al el correcto cumplimiento de la normativa y las labores derivadas de la misma como la asignación de responsabilidades o la formación del personal.
  • Asesorar sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y cerciorarse de la aplicación conforme a la normativa europea y la propia ley orgánica de protección de datos.
  • Colaborar con la autoridad de control comunitaria y nacional encargada de velar por la aplicación de la normativa y ser punto de contacto.

En líneas generales, el delegado de Protección de Datos es una figura novedosa certificada para custodiar el procedimiento que siguen las empresas para el control de datos personales de sus clientes.

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Source: El economista<

Cómo solicitar tu informe de bases de cotización

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¿Sabías que a golpe de clic puedes acceder a tu informe de bases de cotización de los últimos 19 años?

Este servicio de la Seguridad Social permite al trabajador conocer la información para calcular su pensión de jubilación, las prestaciones sociales a las que tiene derecho y la cuantía de las mismas.

Quién puede solicitar el informe de bases de cotización

Cualquier trabajador sujeto responsable de ingresos de cuotas a la Seguridad Social puede peticionar este informe, es decir, tanto trabajadores del Régimen Especial de Autónomos (RETA) como del Régimen General.

En el caso de los autónomos este informe es especialmente útil para realizar un seguimiento de los cambios en la base de cotización y las prestaciones sociales a las que se tiene derecho no solo a partir del momento de alta en autónomos sino si también has trabajado o trabajas por cuenta ajena.

Con independencia de tu informe de cotizacion, recuerda que en la asesoría online de Infoautónomos, cuyo lema es nacer, crecer y triunfar, nos ponemos a tu disposición para indicarte qué es lo más aconsejable de cara a tu cotización como autónomo.

Qué información revela el informe de bases de cotización

El infome de bases de cotización cuya solicitud explicaremos en el siguiente punto contiene la información que a continuación detallamos:

  • Datos identificativos: NIF, NIE o pasaporte así como número de afiliación (NAF) la Seguridad Social.
  • Periodo de liquidación: Mes y año de los ejercicios a los que corresponden las bases. Puedes consultar un periodo específico o varios.
  • Regímenes de la Seguridad Social a los que se asigna cada una de la bases detalladas. El informe recoge las bases de cotización  no solo del Régimen de Autónomos o Régimen General sino también del Régimen Especial del Mar, de la Minería del Carbón, Convenios Especiales…
  • Bases de cotización: Importe sobre el que se ha calculado la cuota líquida que el sujeto pasivo de la cuse paga al sistema de la Seguridad Social en los periodos de liquidación indicados en el propio informe.

Vías para solicitar el informe de bases de cotización

Puedes peticionar tu informe de cotización, con DNI y número de afiliación, en cualquier momento en que lo necesites o desees a través de tres mecanismo diferenciados:

  • Solicitud presencial en cualquiera de las oficinas o administraciones de la Seguridad Social. En este caso podrás acceder a información anterior al año 1999.
  • Solicitud telefónica, a través del Servicio de atención telefónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Solo disponible en algunas provincias.
  • Solicitud online: Con certificado digital, Cl@ve permanente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por sms, sin certificado digital, usuario y contraseña. En caso de no contar con certificado digital el informe se hará llegar al domicilio del interesado que figura en la base de datos de la Seguridad Social. Recuerda también que mediante la modalidad online solo podrás obtener los datos de 1999 en adelante.

Rectificación de informe de bases de cotización

Puede darse el caso de que detectes algún error en el informe de bases de cotización una vez revisado; hablaríamos de bases de cotización a cero o más bajas de lo que corresponde que redundarán negativamente en tus prestaciones sociales. Si ocurre, no te preocupes. Puedes regularizar la información haciendo uso del servicio de Rectificación de informe de bases de cotización con certificado digital o Cl@ve  permanente. También puede optar por la vía tradicional personándote en tu oficina de la Seguridad Social.

Con independencia del mecanismo elegido para subsanar el error, la solicitud de rectificación ha de ir acompañada de los documentos que justifiquen la modificación o el añadido.

¿Vida laboral de cotización o informe de bases de cotización?

No debemos confundir el informe de vida laboral con el informe de bases de cotización aunque no hay duda de que son complementarios.  El informe de vida laboral contiene el total de años cotizados por el trabajador con independencia del Régimen o los Regímenes en los que se haya cotizado.

Por otro lado, el informe de bases de cotización, como su propio nombre indica y hemos explicado a lo largo de este post, detalla las bases de cotización del trabajador a lo largo de su vida laboral o en un periodo determinado, según se solicite.

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Source: El economista<

La siniestralidad laboral de los autónomos se redujo a la mitad en 2017

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El pasado año 2017, 13 autónomos fallecieron por accidente de trabajo. Es el dato que da a conocer el informe sobre siniestralidad laboral de los autónomos elaborado por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y Mutua Universal con motivo del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el trabajo que se celebra mañana, día 28 de abril.

El número de autónomos fallecidos por accidente laboral se ha vio reducido casi a la mitad respecto al año anterior, 2016, cuando la cifra se situó en 25.

Son datos positivos pero referidos únicamente a una nuestra muy reducida de autónomos, es decir, al 18,9% de los más de tres millones de autónomos que cotiza por contingencias profesionales. Un matiz que hay que tener en cuenta a lo largo de todo el análisis.

Dos de cada cien autónomos sufrieron un accidente de trabajo en 2017

Según las notificaciones al sistema Delt@, la Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados, 11.820 trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) sufrieron un accidente laboral en 2017, lo que supone 80 autónomos menos que en 2016. Esta cifra se tradujo en dos autónomos accidentados por cada cien de los que tenían incluido las contingencias profesionales en su cotización.

Si ponemos el foco en la gravedad de los accidentes sufridos, las cifras determinan que los autónomos sufren más accidente graves y menos accidentes leves que los asalariados; en 2017, el 97,37% de los accidentes de los trabajadores por cuenta propia fueron de carácter leve frente al 99,1% de los asalariados. Pero al pasar a un nivel de gravedad mayor el autónomo salió el pasado año peor parado; un 2,5% de los autónomos sufrió un accidente grave frente al apenas 1% de los accidentes de trabajadores por cuenta ajena.

Hay que poner en relación que de los 11.820 accidentes laborales que tuvieron los autónomos el pasado año dando lugar a la incapacidad temporal, tan solo un 0.1% resultaron mortales. De hecho, los 13 fallecidos autónomos con los que se saldó 2017 forman parte de ese 0,1%. 

El agrícola, el sector con más accidentes laborales graves registrados en 2017

La agricultura es el sector que registra mayor siniestralidad laboral en líneas generales. El 37% de los accidentes laborales graves acontecieron durante el desarrollo de actividades agrícolas y la mayor parte de los 13 autónomos fallecidos por accidente de trabajo pertenecían al sector agrícola y la construcción.

La siniestralidad laboral de los autónomos: brecha de género por edad

Del informe elaborado se desprende que seis de cada diez autónomos accidentados en 2017 tenían una edad comprendida entre los 35 a 54 años y significativamente estos datos están por encima de los trabajadores asalariados de su misma edad.  

El 82% del total de accidentes laborales de autónomos en 2017 se produjo entre hombres pero las tornas cambian si ponemos el foco en los trabajadores por cuenta propia en una franja de edad superior a los 45 años. El 60% de las autónomas que tuvieron un accidente tenían más de 45 años, frente al casi 50% de los accidentes de los accidentes entre varones a partir de esa edad.      

Cotizar por contingencias profesionales para mejorar la prevención laboral

Una de las conclusiones más destacables del informe, si no la que más, es la necesidad de incentivar la cotización por accidente de trabajo entre los autónomos ya que el 80% del colectivo no lo contempla en su cotización, un hecho que anula cualquier cobertura por accidente laboral.

Este fomento a la cotización por accidente de trabajo del autónomo pasa por una estudiada adecuación del sistema, especialmente en los sectores de mayor siniestralidad.

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Source: El economista<

Cómo presentar la Renta 2017

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre cómo presentar Renta 2017 aquí:

Hay pocas cosas más agradables que hacer la declaración anual de la Renta y descubrir que el resultado es a “Devolver”. Ahora puedes contar un dinero “extra” que seguro te viene estupendo para seguir con tu actividad diaria. Pues si aún no han presentado tu declaración estás tardando en conocer el resultado de tus cuentas anuales con Hacienda. Pero ¿sabes cómo presentar la Renta 2017?

Cómo presentar la Renta 2017: Formas

Para esta campaña se espera que se presenten 19.945.000 declaraciones, 217.000 que el año anterior. De ellas, se prevé que casi 14 millones tengan derecho a devolución y algo más de 5 millones salgan con resultado a ingresar.

Hay cuatro formas para presentar la Renta 2017 y cada una de ellas tiene particularidades. ¡Atento!

  • Impresa mediante la presentación del Modelo D-100.

Tienes que cumplimentarlo en la propia página web de Hacienda, donde se genera. Posteriormente podrás imprimirlo para presentarlo.

Si el resultado de la declaración es a devolver o ingresar y quieres domiciliar el pago, tienes que llevarla a cualquier oficina de la Agencia Tributaria, comunidades autónomas y entes locales.

Si el resultado de la declaración es a devolver o ingresar y no quieres domiciliar el pago, puedes llevar el documento a las oficinas de las entidades financieras colaboradoras.

  • Vía telemática

Para ello tienes que realizar todo el proceso con el programa de Renta Web. Recuerda que tienes que disponer de firma electrónica, DNI electrónico o Pin 24 horas reconocidos por la Agencia Tributaria.

  • Vía App

Esta es una de las novedades de este año. Esta herramienta te permite obtener el número de referencia de tu Renta 2017, visualizar tus datos fiscales y recibir mensajes con información de interés sobre el estado de tu declaración. Además, si tu declaración cumple con determinadas características podrás aceptarla y dejarla presentada a golpe de clic.

  • Vía telefónica con el Plan “Le llamamos”

Este Plan de asistencia telefónica supone una alternativa al método tradicional para ser asistido. Con ella, tras pedir cita previa, serás asistido telefónicamente por un funcionario que te ayudará a elaborar y presentar tu declaración en el mismo momento. Puedes realizar todo el en alrededor de 15 minutos.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados a realizar la declaración los contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros anuales. Sin embargo, si tienes más de dos pagadores, aunque no llegues a esta cifra, sí que estarás obligado a declarar.

Y ese límite desciende a los 12.000€ cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Devolución Renta 2017: 1.400 millones de euros en las tres primeras semanas

En tan solo tres semanas de campaña Renta 2017 más de 3.450.000 contribuyentes han cumplido con la obligación tributaria y ya han sido devueltos 1.400 millones de euros, un 29% más que el año anterior.

Esta aceleración del proceso es debida, principalmente, a que se han adelantado los servicios de asistencia (desde el 15 de marzo podías conocer tus datos fiscales) y con la incorporación de las novedades, el Plan “Le llamamos” y la App para móviles y tablets.

Recuerda que el plazo de presentación de la declaración de la Renta 2017 termina el próximo 2 de julio. Si necesitas o prefieres que un especialista haga por ti la declaración recuerda que tienes a tu disposición la asesoría de Infoautónomos.

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Source: El economista<

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