Puedes deducir la gasolina que usas para trabajar

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre Cómo deducir la gasolina que usas para trabajar aquí:

Miles de autónomos utilizáis a diario vuestro coche para entregar productos, recoger materiales o acudir a un encuentro comercial. El precio del carburante no ha dejado de aumentar y ya supone una media de 80 euros mensuales de gasto, pero ¿sabes deducir el combustible que necesitas para desarrollar tu actividad?

Cada mes gastas 80 euros en gasolina

Más de 10 céntimos el litro. Esa ha sido la subida que ha experimentado el carburante en nuestro país en apenas unas semanas. Algo que afecta directamente al bolsillo de los autónomos.

Y no hablamos solo de aquellos que tienen el transporte como actividad principal, sino también de los que utilizáis vuestro vehículo en vuestros desplazamientos para trabajar, entregar mercancías o recoger materiales.

Así nos lo ha contado la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). Se trata de “un incremento de más de 10 céntimos litro, lo que se traduce a efectos prácticos en un incremento mensual de una media de 10€ en cada repostaje de un depósito de 100 litros de capacidad”.

Desde UPTA ponen un ejemplo sencillo para entender lo que eso supone de media para el bolsillo de un autónomo: “trasladando estos datos al gasto mensual de un pequeño vehículo de transporte ligero, inferior a las 3.5 toneladas de carga máxima autorizada, que requiere unos 8 depósitos mensuales completos de carburante, el incremento del coste se sitúa de media en 80€”.

Deducir gasolina en el IVA

Pero, tranquilo, porque no todo está perdido. Puedes deducirte el 50 % del IVA de las facturas de combustible. Eso sí, siempre y cuando puedas demostrar que utilizas tu vehículo en tu actividad económica.

¿Y cómo puedes demostrar que usas el coche para desarrollar tu actividad? Hay varias fórmulas: presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, una agenda de visitas, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía…

Pero hay más, podrás deducirte el 100% del IVA si, además, tu vehículo cumple con las características:

  1. Se trata de un vehículo mixto utilizado en el transporte de mercancías.
  2. Es utilizado en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  3. O en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. Si es un vehículo utilizado por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  5. O si es usado en desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  6. O tiene por finalidad servicios de vigilancia.

Os recordamos que se entiende por “vehículo mixto” el automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Deducir gasolina en el IRPF

Por desgracia, a efectos del IRPF, sólo se admite íntegramente como gasto el combustible que mensualmente necesites para el desarrollo de tu actividad, cuando te dediques a:

En la práctica hablamos de taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas y determinados agentes comerciales y representantes.

Si tu actividad es alguna de estas, podrás deducirte el gasto de gasolina al 100%. Pero si te dedicas a cualquier otra no podrás deducirte absolutamente nada.

Sabemos que los gastos del autónomo son muchos, por eso desde Infoautónomos nos esforzamos en sacar la máxima rentabilidad a tu negocio. Porque somos especialistas nunca se nos escapa lo que a ti sí se te puede escapar en tu gestión diaria. No dudes en llamarnos, seguro que podemos ayudarte.

 

 

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Source: El economista<

Sanciones por tener falsos autónomos en plantilla

La figura del falso autónomo y su difícil situación están en el punto de mira del Plan Estratégico de Inspección de Trabajo 2018-2020  con el objetivo de asegurar la calidad del empleo; entre las lineas de actuación de este Plan Estratégico está el cruce de datos de la Seguridad Social con Hacienda para detectar y erradicar fraude laboral. En este artículo te contamos lo caro que sale dar trabajo a falsos autónomos.

Herramientas para el control de falsos autónomos

Si eres un falso autónomo te recomendamos que denuncies tu situación precaria. Nuestro artículo sobre cómo denunciar la situación del falso autónomo te da pistas para actuar. Ten en cuenta que en este entramado fraudulento la mayoría de las veces no se te considera responsable sino víctima, aunque en otras ocasiones, la aceptación de esta mala práctica también puede acarrearte problemas.

Cómo denunciar la situación del falso autónomo

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Pero si eres autónomo empresario y tienes entre tu plantilla a algún falso autónomo para ahorrarte costes déjanos decirte que se te puede caer el pelo. Y no lo dice la asesoría fiscal online de Infoautónomos, tampoco el sentido común o de justicia, sino la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social en la que se apoya la Inspección de Trabajo para castigar a las empresas que obligan a sus trabajadores a ser falsos autónomos. Analicemos qué viene a decir esta ley:

El artículo 22 de esta Ley establece como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.

Esta ley vendría a amparar a los cerca de 290.000 trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),  según estimaciones de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), que aunque sí están dados de alta en Seguridad Social no trabajan como autónomos.

Sanciones para quienes empleen a falsos autónomos

La sanciones derivadas de emplear a falsos autónomos varían en función del grado aunque se han incrementado desde comienzos de este año después de que Empleo haya adquirido plena conciencia de esta mala práctica en empresas que además prolifera gracias a un sistema de economía colaborativa desvirtuado.

Las saciones contempladas son:

  • Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
  • Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
  • Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.

Pero las costosas consecuencias económicas no solo pasan por sanción. La Inspección de Trabajo también puede exigirte el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando por el Régimen General. Como en ocasiones es difícil de determinar la duración del fraude laboral la Inspección de Trabajo puede reclamar las cuotas de los últimos cuatro años más los correspondientes recargos entre el 100% y 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas.

Delito penal de la pyme que contrate falsos autónomos

Y por si eso no fuera poco, puedes ir a la cárcel sin pasar por la casilla de salida. Pero esto no es un juego. Esta es otra de las consecuencias en caso de delito penal, es decir, cuando el importe de esas cuota impagadas en los últimos cuatro años sumen la astronómica cifra de 50.000 euros.

Así que ya sabes, con el pan de uno no se juega y hacerlo te puede salir muy caro.

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Source: El economista<

Máxim Huerta y la elusión fiscal

máxim huertas*Javier Soriano/AFP, La voz de galicia No podíamos dejar pasar por alto en nuestra tribuna el caso con el fisco del ex Ministro de Cultura y Deportes, Máxim Huerta. Dejando un poco de lado el escándalo social al que no vamos a entrar al trapo, queremos incidir un poco en cuál ha sido el problema…

Source: Ineaf<

Peticiones de los autónomos al nuevo Gobierno

Si lo prefieres puedes escuchar ester artículo sobre las peticiones de los autónomos al nuevo Gobierno aquí:

Desde que Pedro Sánchez y el gobierno socialista se alzaran con el poder estatal hace tan solo unos días, y cuando aún los ministros de su mandato están tomando posesión del cargo, ya hay colectivos que alzan la voz pidiendo medidas y ayudas para favorecer su desarrollo.

Así ha ocurrido con las grandes agrupaciones de trabajadores autónomos.  La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) han dado un paso al frente para solicitar del nuevo ejecutivo las medidas que consideran necesarias para el progreso y bienestar del trabajador autónomo.

No son desconocidas para el sector, algunas peticiones y demandas son realmente históricas. En este artículo hemos reunido las más importantes ¿Estás de acuerdo con ellas?

  1. Mejoras en la protección social del autónomo:

Se solicita el aumento tanto de la cuantía como de la duración, que actualmente tiene asignada la prestación por cese de actividad. Y la bonificación del 100% de la cuota de autónomos cuando se esté inmerso en un periodo de incapacidad temporal.

Además, se hace hincapié en la necesidad de que se reconozca la posibilidad de cobrar el subsidio de 426 euros al que los asalariados tienen derecho y los autónomos, hasta ahora, no.

  1. Extender la jubilación activa del autónomo:

Hasta ahora la posibilidad de disfrute de la jubilación activa está condicionada a la contratación. Se pide que se permita compatibilizar el trabajo con el 100% de la pensión, independientemente de si se crea o no empleo.

  1. Combatir al falso autónomo y avanzar en la definición del TRADE:

Se ponen de acuerdo las dos organizaciones en que se trata de un tema que hay que afrontar con urgencia y poniendo los medios necesarios.

ATA propone la creación de un registro obligatorio donde los autónomos comuniquen a la Seguridad Social su condición de TRADE, cuando el 75% de sus ingresos dependa de un solo pagador.

Y UPTA cree que la solución pasa por tomar varias medidas:

  • Facilitar a las administraciones una fórmula para que puedan cruzar sus datos.
  • Establecer competencias específicas dentro del Cuerpo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Formular un régimen sancionador específico en materia de regulación y contratación del TRADE.
  1. Incentivos fiscales

Hay varias solicitudes interesantes con respecto a esta materia. La primera sería que la cotización de los autónomos societarios al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se efectuara por parte de la empresa y no del propio trabajador.

La segunda, que se establecieran mecanismos para que aquellos autónomos, que ya lo hubieran sido alguna vez y hubieran fracasado en su intento, pudieran volver a iniciar una actividad por cuenta propia con facilidades.

Y la tercera medida estaría concebida para que, aquellos que quisieran elevar, de cara a la jubilación, su base de cotización por encima de la mínima, pudieran hacerlo en las mismas condiciones que tienen las aportaciones a los planes de pensiones privados.

  1. Otras peticiones de los autónomos

En el punto de mira también están la reforma del sistema de pagos de impuestos, en un intento porque se adapte a los ingresos que realmente percibe el autónomo, mantener el actual límite de módulos para sectores como el transporte y la agricultura, y establecer un régimen sancionador para luchar contra la morosidad.

Y la puesta en marcha del Consejo del Trabajo Autónomo. Un organismo mediante el que mantener activa la representatividad de las organizaciones de autónomos y las conversaciones acerca de las preocupaciones del sector.

Todas estas medidas están ahora sobre la mesa del Gobierno que acaba de formar Pedro Sánchez. Pero realmente no lo tiene fácil.

Por delante queda un periodo de incertidumbre donde el PSOE no cuenta con mayoría para aprobar leyes motu propio en el Congreso y se enfrenta a la mayoría absoluta del PP en el Senado.

En Infoautónomos quedamos a la espera de la adopción de todas aquellas medidas que faciliten y mejoren el trabajo diario del autónomo para informaros sin dilación.

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Source: El economista<

Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (IV de IV)

deducciones autonómicasConcluimos las tribunas relativas a las deducciones autonómicas y lo hacemos con Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia. Comunidad de Madrid Las deducciones de la Comunidad de Madrid se encuentran desarrolladas en el Decreto Legislativo 1/2010. Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares. Por nacimiento o adopción de hijos: 600/750/900 euros por el primer, segundo…

Source: Ineaf<

10 soluciones para ahorrar más facturando lo mismo

La liquidez es una de las mayores preocupaciones del autónomo; dicho de una manera más llana, la principal inquietud del autónomo a final de mes es el dinero que tiene en el bolsillo -o en caja-. Conscientes de ello, en Infoautónomos te damos a conocer las soluciones fiscales y de gestión para ahorrar más facturando lo mismo, soluciones de ahorro que te conducirán a una mayor liquidez.

Es importante conocer las opciones legales con las que cuentas para optimizar la gestión fiscal de tu negocio y obtener la máxima liquidez después de cumplir con todas tus obligaciones tributarias, obligaciones que en la asesoría online de Infoautónomos nos encargamos de realizar en tu nombre.

A continuación te detallamos algunas de las soluciones que la ley te permite para amortiguar el impacto de los impuestos en la contabilidad de tu negocio pero también las opciones de ahorro en tus obligaciones con la Seguridad Social:

1. IRPF  e IVA deducibles para ahorrar más

Aunque las deducciones de gastos en el IRPF  e IVA no deben ser tomadas por el trabajador autónomo, que tribute en estimación directa,  a la ligera como una fórmula fácil de ahorro, aplicadas conforme a lo legalmente establecido, gasto afecto a la actividad, debidamente justificado y contablemente registrado, te ayudará a economizar e incrementar tu solvencia. Te detallamos las deducciones fiscales en el IRPF. Este año la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha añadido como novedad la deducción en el IRPF del 30% de los gastos sobre el porcentaje de vivienda afecta a la actividad y la deducción de dietas en los mismos términos que los trabajadores de Régimen General.

Además, recuerda que también puedes beneficiarte de las deducciones por maternidad, familia numerosa y/o descendientes o ascendientes a cargo con discapacidad.

2.Deducciones de gastos previos al inicio de actividad

Los inicios pueden resultar especialmente duros. Por eso, te conviene más que nunca procurar el mayor ahorro. Hacienda te posibilita la deducción en el IRPF  e IVA de gastos necesarios para la puesta en marcha del negocio. Se trata de gastos de inversión que te puedes deducir siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Dar aviso a Hacienda de la intención de emprender presentando el modelo 036 y marcando la casilla 504. Este trámite notifica un alta previa al inicio de actividad.
  • Facturas emitidas con fecha posterior a dicha alta previa en Hacienda.

A posteriori, deberás proceder a una segunda alta en Hacienda para iniciar tu actividad.

3. Planes de pensiones

Las aportaciones a los planes de pensiones también conllevan una importante ventaja fiscal.  En este caso el autónomo puede desgravarse hasta un máximo de 8.000 euros o hasta el 30% de los  actividades económicas.

4. Seguros de salud

No olvides desgravarte el seguro de salud en tu Renta. El seguro médico permite a los autónomos deducir las primas hasta un límite de 500 euros por persona. El autónomo también puede incluir la cuota del cónyuge y los hijos menores de 25 años. El límite de 500 euros por persona se amplía a 1.500 euros en caso de persona con discapacidad.

5. Reducción por inicio del 20% por inicio de actividad

Si inicias actividad económica en estimación directa, sin haber ejercido ninguna otra en el año anterior, puedes reducir tu rendimiento neto (ingresos – gastos) cuando este es positivo en un 20% en tu IRPF. La reducción del 20% que se aplica durante los dos ejercicios en los que el autónomo registra rendimientos netos positivos, es decir, que si en el primer año tienes pérdidas no podrás acogerte a la reducción, aunque se te reserva para cuando cumplas las condiciones.

6. Pasar de persona física a persona jurídica

La fiscalidad del autónomo está determinada por los beneficios que éste obtiene. Por este motivo,  la carga fiscal del autónomo,  persona física, es, en líneas generales, mayor que la de una persona jurídica.  En el momento en que tu facturación como autónomo rebase el umbral de los 40.000 euros debes plantearte cambiar de autónomo a sociedad.

7. Recuperar el IVA de los impagos con factura rectificativa para ahorrar más

Lamentablemente las facturas impagadas son un continuo en la contabilidad del autónomo. Pese a ello, nadie se libra de la cita trimestral con Hacienda para declarar y pagar el IVA a través del modelo 303, pero el autónomo tiene la posibilidad de recuperar el importe del impuesto y con ello la liquidez que necesita.

Esta posibilidad, para la que hay que realizar un proceso de requerimiento,  está sujeta a los requisitos de que el deudor sea autónomo o empresa y la factura no se haya cobrar durante los seis meses posteriores a su emisión. La solución al problema reside en la emisión de una factura rectificativa, anulando a la original, que presentarás ante Hacienda, e incluirás en el modelo trimestral del periodo en que la emites.

8. Acogerte a las bonificaciones de la cuota de autónomos

Ya en el apartado de Seguridad Social,  las reducciones en la cuota de autónomos figuran entre los trucos de ahorro más destacables de este top ten. La actual tarifa plana, la más notable de la bonificaciones, supone un ahorro de hasta 2.700 euros durante el primer año para los nuevos autónomos que se acojan a ella. Este ahorro se reduce por tramos durante el segundo año y último año con excepción de los autónomos menores de 30 años y las autónomas menores de 35 que disfrutan de la bonificación durante un tercer año.

La tarifa plana no es la única de las bonificaciones de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para madres autónomas, para autónomos con discapacidad o autónomos en situación de pluriactividad; las bonificaciones en la cuota del RETA siempre son una opción de ahorro que debes tener en cuenta.

9. Beneficiarte de las bonificaciones por contratación para ahorrar más

Continuamos con el tema de las bonificaciones, esta vez en el caso de incrementar la plantilla del negocio. Contratar a un trabajador supone un desembolso importante cuyo impacto se puede amortiguar también con reducciones en la cuota por contratación que el autónomo empresario paga a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones sociales por el nuevo trabajador. Las posibilidades que da la Seguridad Social son múltiples premiándose aspectos como la conversión de un contrato temporal en uno indefinido, la contratación de jóvenes desempleados, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social .

En este artículo sobre bonificaciones a la contratación te contamos tus opciones de ahorro con detalle.

10. Darte de baja o cambiar de base en periodos de inactividad

Si tu actividad económica está sujeta a la estacionalidad es probable que tengas periodos de parón. En ese momento, dependiendo de tu facturación puedes optar por dos soluciones para ahorrar más:

  1. Darte directamente de baja como autónomo en Hacienda y Seguridad Social si la inactividad te deja unos ingresos tan bajos que no te compensa continuar pagando cuota de autónomo e impuestos.
  2. Reducir tu base cotización y con ella tu cuota de autónomos. La Reforma de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo permite al trabajador por cuenta propia cambiar hasta cuatro veces su base de cotización.

Estas son algunas de las fórmulas de ahorro que hemos querido desvelarte en Infoautónomos pero cada maestrillo tiene su librillo. ¿Y tú?, ¿tienes algún otro método de ahorro?

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Source: El economista<

¿Empresario o profesional autónomo?: diferencias fiscales

Más de 3.200.000 trabajadores por cuenta propia forman parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si estás pensando en unirte a él como autónomo es probable que te preguntes qué te conviene más ¿empresario o profesional autónomo?, ¿cuáles son las diferencias fiscales? En la asesoría online de Infoautónomos te las explicamos en detalle.

Primera diferencia: actividad económica del empresario y profesional autónomo

La principal diferencia radica en el tipo de actividad económica que marca las obligaciones fiscales del autónomo desde el momento en que se da de alta en Hacienda.

El primer paso que debes dar para empezar a facturar, tanto si eres persona física como jurídica, es inscribirte en el censo de empresarios a través del modelo 036 o modelo 037.

Es en este modelo donde el autónomo ha de especificar la actividad económica que va a desarrollar y que corresponde a uno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

El listado se estructura de la siguiente manera:

  • Actividades empresariales. Se entiende por actividad empresarial aquella incluida en la sección uno del listado del IAE que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Son principalmente actividades ganaderas independientes,mineras, industriales, comerciales y de servicios.
  • Actividades profesionales. Estas actividades son las que figuran en la sección dos del listado y las desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Pueden estar o no asociadas necesariamente a titulación académica. En caso afirmativo el autónomo estará colegiado en el órgano correspondiente.
  • Actividades artísticas de la sección tercera. Como su propio nombre indica los autónomos que se incluyen en esta sección desarrollan actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos.

El autónomo puede elegir varios epígrafes de diferentes secciones en función de las actividades que desarrolle. Esta dualidad también condiciona la gestión fiscal de la actividad, como abordaremos de forma detallada más adelante.

Segunda diferencia: el Impuesto de la Renta de las personas físicas (IRPF)

Las obligaciones fiscales del autónomo empresario y del profesional autónomo se diferencian especialmente en el IRPF. Las clasificación de la actividad económica del IAE determina la diferencia que radica básicamente en la obligación de emitir facturas con retención y en el régimen del IRPF.

Regímenes de tributación del empresario y profesional autónomo

El factor clave para que los autónomos se decanten por uno u otro régimen fiscal es el importe que corresponde pagar en concepto de IRPF.

A la hora de determinar el rendimiento de una actividad económica los autónomos empresarios pueden tributar, dependiendo de la actividad desarrollada, en cualquiera de los tres regímenes del IRPF, tanto estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva, conocido esta última comúnmente como módulos, siempre que no exceda los límites de rendimientos netos establecidos. Recuerda que en 2018, la tributación por módulos está sujeta al límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 150.000 euros en concepto de facturación a empresas y profesionales.

Por su parte los profesionales autónomos pueden decantarse por cualquiera de los regímenes de estimación directa pero nunca por el de estimación objetiva

¿Facturar con retención o no?

Se trata de la diferencia más destacable entre las obligaciones fiscales de un empresario y de un profesional autónomo.

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda en previsión del resultado esperado en la declaración de la Renta o IRPF. Esta retención que se aplica en la factura emitida, es del 15% para autónomos que desarrollen actividades profesionales incluidas en las secciones segunda y tercera del IAE; en el caso de nuevos autónomos profesionales la retención se puede reducir al 7% durante los tres primeros años de actividad.

Presentación del modelo 130 de IRPF

Esta obligación de los profesionales autónomos de practicar retención en sus facturas podrá marcar otra obligación fiscal: la presentación del modelo 130, una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta.

Están obligados a presentar el modelo 130 una gran parte de los autónomos:

  • Autónomos con actividad empresarial que no tributen por módulos.
  • Autónomos en comunidad de bienes en cuanto a los ingresos que le correspondan , en función del porcentaje de participación en la organización.
  • Autónomos con actividad profesional pero en este último supuesto hay una excepción. No tendrán que presentar el modelo 130 aquellos profesionales autónomos que hayan soportado retención sobre más del 70% de su facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España, en el ejercicio anterior.

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Source: El economista<

Factura electrónica obligatoria para subcontratistas autónomos y pymes

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre factura electrónica obligatoria para subcontratistas aquí:

El 1 de marzo de este mismo año, 2018, entró en vigor la nueva Ley de Contratación Pública. Con vocación de transparencia y apostando por la simplificación en los procesos, aboga por el uso de los medios electrónicos como herramienta principal.

Esa misma Ley obligará al subcontratista, desde el próximo día 1 de julio, a emitir factura electrónica en su relación con un contratista principal, siempre que ésta supere los 5.000 euros y el destinatario final sea la Administración Pública.

Es decir, si un contratista X ha obtenido un contrato para servir bienes o servicios a una Administración, y éste, a su vez, te llama a ti, autónomo o pyme, para cubrir con tu actividad parte de ese contrato, te conviertes en subcontratista y estarás sujeto por esta nueva obligación.

Registro Electrónico Único para la factura electrónica obligatoria

A partir del mes que viene los autónomos y pymes que actuéis como subcontratistas, y siempre que el destinatario final sea la Administración Pública, tendréis la obligación de presentar en formato factura.e los servicios prestados o bienes entregados al contratista principal.

El subcontratista hará llegar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, creado a tal efecto, y el contratista hará lo mismo para su remisión al órgano administrativo al que corresponda la tramitación de la factura.e.

Y es que, antes del 30 de junio de 2018 el Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único para volcar la información.

Por ahora está activo el FACe que es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

Este nuevo órgano permitirá, entre otras funcionalidades, acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y trasladar dichas facturas al destinatario de las mismas.

La finalidad de este sistema es imprimir transparencia a toda la cadena de subcontratación.

Cómo funciona la factura electrónica obligatoria

La factura electrónica lleva implementándose desde el año 2015 cuando comenzó a exigirse para poder trabajar como proveedor de la Administración Pública y entre grandes empresas.

En principio, una factura electrónica tiene que cumplir con los mismos requisitos que una factura en formato papel. El documento debe contener los campos exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

A saber:

  • Legibilidad: es decir, que pueda ser leída por humanos. Algo que con el documento electrónico es más fácil de garantizar que en el de papel.
  • Autenticidad del origen de la factura: implica que se tiene que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
  • Integridad del contenido de la factura: tiene que ser posible garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.

¿Y cómo puedes expedir facturas electrónicas? Pues se contemplan tres formas:

  1. Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas. Ese programa puede estar instalado en tu ordenador o acceder a él a través de Internet.
  2. Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica.
  3. Que sean creadas por el propio destinatario de la factura electrónica (es lo que también se denomina informalmente “autofacturación”).

Si mantienes dudas sobre tu facturación electrónica o quieres que un especialista gestione por ti todo el papeleo concerniente a tu negocio, recuerda que ponemos a tu disposición al equipo de asesores de Infoautónomos.

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Source: El economista<

Un Golpe de Efecto para triunfar

Si lo prefieres puedes escuchar esta referencia sobre nuestra participación en el evento Golpe de Efecto aquí:

Las reglas del juego han cambiado. Las fórmulas y modelos de emprendimiento no son las que eran. Se buscan nuevas metodologías para conseguir el éxito de un negocio.

Se apuesta por la creatividad y la gestión de las emociones para llegar a la meta. Se apoya el inconformismo, la libertad financiera, el cambio de hábitos y actitudes profesionales.

Y todo ello, para conseguir revolucionar tu negocio y triunfar.

Nacer, crecer, triunfar

Y es que lanzarse al emprendimiento no es sencillo. En Infoautónomos somos conscientes de ello. Cuando hace 3 años comenzamos a trabajar como una de las asesorías online pioneras en nuestro país, sabíamos que estábamos intentando cambiar la norma. Romper moldes y ofrecer al autónomo y la pyme una fórmula de gestión diferente.

Hoy, podemos asegurar, que somos un modelo de negocio consolidado. Lo hemos conseguido. Y aunque seguimos creciendo, ya nos sentimos triunfadores.

Pero en esta andadura, no todo ha sido un camino de rosas. Por eso, cuando supimos que el evento Golpe de Efecto se convocaba un año más, no nos lo pensamos y decidimos ser uno de sus patrocinadores.

El encuentro ha ofrecido, a más de 1.000 emprendedores, la posibilidad de buscar respuestas a los problemas que les impiden crecer en sus negocios, y motivaciones o fórmulas para conseguir triunfar.

Un evento que ha dado la posibilidad de escuchar las ponencias de Elsa Punset, escritora y filósofa, Carlos Delgado, CEO de Level Up, y Álex Rovira, escritor y empresario, acerca de cuáles son las claves de los negocios hoy en día.

“Creer, crear, lograr”

Estamos en uno de los momentos más propicios de los últimos años para emprender, como dice Rovira hay que “crear, creer, lograr”.

Los problemas surgen a la hora de crecer y lograr consolidarse. Ahí es donde se complica la cosa.

Por ello, desde Infoautónomos ponemos a tu disposición multitud de herramientas y recursos para que no te pierdas en el camino. Y, si prefieres que gestionemos por ti tu negocio y tú te dediques solamente a buscar clientes que te lleven al triunfo, recuerda que tenemos al mejor servicio de asesoría de nuestro país.

Y si te ves como un inconformista, crees que aún no has alcanzado la mejor versión de tí mismo y de tu negocio. Si quieres elevar tu nivel de ingresos y alcanzar una mayor libertad financiera. Si estás dispuesto a cambiar tus hábitos y actitudes profesionales, incluso las bases sobre las que se asienta tu negocio… Te esperamos en el próximo Golpe de Efecto.

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Source: El economista<

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