¿Es rentable darse de baja de autónomo en verano?

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre Darse de baja de autónomo en verano aquí:

Está claro, en los meses de vacaciones la rentabilidad de cualquier negocio disminuye y surge la eterna pregunta ¿es rentable darse de baja de autónomo en verano? Es algo que debes decidir tú, pero antes de hacerlo mejor echa un vistazo a los pros y los contras de una decisión tan importante.

Descenso de la productividad

Está demostrado. Las altas temperaturas afectan negativamente a la productividad de cualquier negocio.

El excesivo calor de los meses de verano puede llegar a provocar, incluso, “estrés térmico” que se ocasiona con la pérdida de agua y sales del cuerpo y puede cursar mareos y dolores de cabeza. Sin duda, los trabajadores al aire libre son los que tienen mayor riesgo de sufrir cualquier tipo de problema.

Pero no hablamos solo de complicaciones físicas, sino de las que afectan, directamente, a la rentabilidad de tu negocio. Por ello, muchos de vosotros os planteáis si es mejor darse de baja como autónomo en verano.

Y lo cierto es que el beneficio directo es que te ahorrarás la mensualidad de la cuota a la que hagas frente todos los meses. Echa la cuenta. Es sencillo, multiplica x 2: julio y agosto. Pero antes de quedarte con esa cifra en la cabeza, ¡atento a los contras de lanzarse a darse de baja de autónomo en verano!

Pérdida de bonificaciones

Mucho cuidado con darse de baja en los meses de verano sin tener en cuenta que, si estás disfrutando de alguna de las bonificaciones que ofrece la Seguridad Social, puedes perder el derecho a seguir con tu cuota reducida.

A saber:

  • Tarifa Plana: es requisito básico que te des de alta por primera vez o no hayas sido autónomo en los últimos 2 años. Por lo que, si te das de baja en el mes de julio, con la intención de volver en septiembre, pasarás de pagar 50 euros al mes a 275, si es que cotizas por la base mínima.
  • Las mujeres menores de 35 años, y los hombres menores de 30, que estén disfrutando de su tarifa plana ampliada, además, también perderán esta opción.
  • Pasa algo muy parecido con la bonificación establecida para aquellos que estando trabajando por cuenta ajena también lo hacen por cuenta propia, es decir, en pluriactividad, porque se trata de un descuento en la cuota que se produce solo cuando te das de alta como autónomo por primera vez, así que también perderías esta posibilidad.

Y estas por mencionar solo algunas. También las hay para autónomos colaboradores, con discapacidad, paternidad y maternidad, capitalización del paro…

No podrás facturar

Mucho cuidado con esos clientes que han quedado rezagados en el pago porque recuerda que no podrás emitir factura durante los meses en que causes baja. Piensa si puedes prescindir, o no, de ese capital.

Tampoco podrás contabilizar el IVA soportado de aquellos bienes o servicios afectos a tu actividad que pagues en los meses de verano. Por lo que tendrás que evitar la compra, aunque encuentres una buena oferta, para el futuro.

Trámites burocráticos

No debes obviar los trámites que debes realizar tanto para darte de baja como para volver a darte de alta.

Recuerda que tienes que cumplir determinados requisitos para que Hacienda y la Seguridad Social te permitan causar baja. Entre ellos, no tener deudas pendientes con la Administración y, por ejemplo, en el caso de que seas autónomo y administrador de alguna sociedad, deberás justificar en una escritura pública los motivos que te han llevado a cursar la baja.

Deberás entregar en la Seguridad Social el Modelo TA.0521. Y los modelos 036 ó 037 (versión simplificada) para darte de baja como autónomo en Hacienda. ¡Ojo! Porque darte de baja como autónomo no te exime de cumplir con tus obligaciones fiscales y saldar tus cuentas con la Administración.

¡Y luego estarás obligado a hacer el proceso a la inversa para volver a darte de alta en Septiembre! Tendrás que darte de alta primero en Seguridad Social y después en Hacienda.

Todo este papeleo, tiempo y la posible pérdida de bonificaciones son argumentos de peso para que te cuestiones si darse de baja de autónomo en verano es la mejor de las opciones para ti y tu negocio. Decidas lo que decidas, recuerda que tienes al servicio de asesoría de Infoautónomos disponible para aconsejarte y ayudarte con los trámites necesarios.

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Evita estos 7 errores en la presentación del modelo 303

Estamos en el ecuador del segundo trimestre. Toca de nuevo rendir cuentas ante Hacienda y pagar el IVA. Si aún no te has puesto a ello y te cuesta enfrentarte a este trámite puedes leer las próximas línea. En ellas  te prevenimos de los errores más frecuentes que debes sortear en la presentación del modelo 303 de IVA.

El IVA es uno de los impuestos más temidos por los autónomos que al término de cada trimestre tienen que recabar todas sus facturas de compra y venta para entregar a Hacienda el IVA recaudado.

Tener un pequeño fallo puede resultar un auténtico embrollo y aunque no todos afectan al resultado – y además hay recursos para enmendarlos, declaración complementaria, sustitutiva o rectificativa-, lo mejor es evitar fallos; y no hay mejor manera de hacerlo que contando con ayuda experta, la ayuda de una asesoría de confianza que no titubee en la presentación del modelo 303.

Recuerda que como decía Confuncio, los cautos rara vez se equivocan.

Pero si te decantas por la fórmula Juan Palomo, yo me lo guiso yo me lo como, presta atención a esta relación de advertencias. ¿Dónde no debes meter la pata?

1. Problemas de identificación en la presentación del modelo 303

Parece poco probable “liarla” con algo tan sencillo pero a veces ocurre. Un baile de cifras en el DNI o en el CIF puede dar lugar a autoliquidaciones duplicadas.

2. Cuidado con los tipos impositivos

Si aplicas un 10% a un producto que tributa a un tipo superior estarás devengando menos de lo que realmente corresponde y esto puede hacer que Hacienda te siga la pista para reclamártelo.

3. Aplicar la prorrata de IVA

Es posible que realices dos actividades que repercuten y soportan el IVA de forma diferente.  En este caso, deberás aplicar la regla de prorrata de IVA e incluir la cuota de IVA de los gastos deducibles especificando la cuantía que corresponde por prorrata.

4. ¿Bien de inversión u operación interior corriente?

Algunos declarantes inexpertos tienden a pensar que hablamos de los mismo y no es así. Una cosa es un gasto rutinario de la actividad,  por ejemplo 20 paquetes de folios,  y otra distinta un medio de explotación amortizable como una impresora/fotocopiadora.

5. Regularizar los bienes de inversión en caso de baja de la actividad

Continuamos con el tratamiento de los bienes de inversión. Si te has dado de baja de la actividad y has transmitido algún bien de inversión antes del periodo de cinco año de amortización tienes que ajustar el IVA proporcional al tiempo que aún queda por transcurrir.

6. No olvides las operaciones intracomunitarias 

¿Has presentado el modelo 349 de operaciones intracomunitarias y crees que ya está todo el trabajo hecho? ¡Error!  Por la correspondencia directa entre ambos modelos, has de declarar también en la autoliquidación de IVA los ingresos y gastos de las operaciones intracomunitarias para evitar descuadres.

7. IVA a compensar de periodos anteriores 

Ya en el apartado de resultado tienes la casilla para incluir las cuotas en negativo que son fruto del arrastre de IVA de periodos anteriores. Ten muy presente que cuando el IVA soportado es superior al IVA repercutido puedes compensar el saldo de IVA a deducir durante los próximos cuatro años.

Por tanto, en el apartado de resultado  del modelo 303  debes incluir las cuotas en negativo que son fruto del arrastre de periodos anteriores. De no hacerlo, este importe no restará del resultado.

Hasta aquí esta hoja de ruta para la presentación del modelo 303. Si tú también puedes advertirnos de alguno de los errores que te han pasado factura coméntanoslos para aprender de ellos.

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Claves de los Presupuestos Generales del Estado 2018

Presupuestos Generales del EstadoPor fin se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado. Efectivamente, el pasado miércoles 4 de julio, se publicaba en el BOE la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado. En INEAF, te contamos los aspectos clave de dichos presupuestos en sus diferentes temáticas PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO EN EL ÁMBITO…

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Por qué apostar en verano por la formación para autónomos

El verano es para algunos autónomos época de movimiento (especialmente en el sector de la restauración y la hostelería) pero otros trabajadores por cuenta propia entran en un periodo de inactividad, de tiempos muertos y reducciones de horario; ese momento de parón se presenta como una oportunidad para aprovechar el tiempo libre, que el resto del año no abunda, y dedicarlo a la formación para autónomos de cara a mejorar sus competencias profesionales o poner a punto la gestión del negocio.

Te recordamos que si andas perdido con la fiscalidad de tu actividad en la asesoría online de Infoautónomos te ayudamos a controlarla desde ya con nuestra promoción especial de verano. 

Puede que formarte en verano sea un plan muy poco atractivo pero en las próximas líneas te detallamos lo mucho que puede reportarte como autónomo ¿Por qué formarte en época estival? ¡Vamos a ello!

1. Renovarse o morir

Es una máxima del mundo empresarial. La competencia es voraz y no hay que dar lugar a que te pise los talones. ¿La solución? Innovar constantemente en alguna de las áreas funcionales de tu negocio y para ello hace falta formación.  Basta con ponerte las pilas en SEO, email marketing, técnicas de venta o gestión fiscal. Son pequeños detalles que marcan la diferencia. 

2. Rapidez de aprendizaje

Puede que para muchos estudiantes verano sea una época de descanso académico pero la cosa cambia si nos referimos a trabajadores autónomos con poca actividad en periodo estival. Aprovecha el momento para formarte en aquello que llevabas pensando y que por falta de tiempo no has podido realizar hasta el momento. Ahora cuentas con tiempo libre en el que no habrá interrupciones que ralentice el aprendizaje

3. Reciclaje profesional

Este es un motivo de peso para formarte en verano, especialmente si eres freelance y quieres ampliar tu horizonte profesional.  Es recomendable adquiririr un perfil multidisciplinar para no cerrarte puertas y ganarle terreno a la competencia. 

4. Para la especialización o la diversificación

Este punto está estrechamente ligado al anterior.  Hoy en día se nos presenta la dicotomía entre especialización o diversificación del servicio. En lo que no hay discusión es que para decantarse por cualquiera de las dos tendencias es indispensable tener formación.

5. Responsabilidad exclusiva

El éxito de tu trabajo depende de ti. Piensa que no estás al frente de una gran empresa con un plantilla en la que cada uno tiene un perfil y puesto especializados sino que en ti confluye la gestión de todo el negocio. Si caes en la rutina y el inmovilismo es más que probable que éste no llegue a ningún sitio. De ahí la utilidad de la formación para autónomos.

6. Formación para autónomos: Consecución de objetivos en el último cuatrimestre

Estamos en el ecuador del año. Quizá has realizado balance del primer semestre y te has percatado de que necesitas un empujón para conseguir los objetivos que te marcaste a comienzo de año.  Estás a tiempo de remontar. Busca recursos formativos que te ayuden a coger ritmo.

Infoautónomos, plataforma para la formación del autónomo

¿Cómo te ayuda Infoautónomos a ponerte la pilas este verano? Es posible que nos conozcas como asesoría online pero Infoautónomos ofrece mucho más que un servicio de gestión fiscal online de tu negocio. Infoautónomos es también un espacio donde encontrarás los siguientes recursos sobre emprendimiento, contabilidad, fiscalidad, Seguridad Social, ventas, etc.:

  • Más de 250 artículos.
  • Más de 50 plantillas y modelos de utilidades y contratos en excel y word que te ayudarán a gestionar tu negocio.
  • 7 ebooks especializados.
  • 35 seminarios online.

Si quieres acceder sin límite a todo ello, desde tu propio negocio o desde la tumbona de playa,  y volver del verano renovado y seguro, con ganas de aplicar los aprendido, hazte suscriptor de Infoautónomos.

No sabemos si este será el verano del amor pero si quieres puede ser el verano de la formación. ?

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Source: El economista<

Bonificaciones por pluriactividad del autónomo

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre bonificaciones pluriactividad autónomo aquí:

La situación laboral actual ha provocado que el trabajo en pluriactividad prolifere. Compatibilizar el trabajo en una empresa y, a la vez, iniciar una actividad económica como autónomo ya no suena a extraño. Si este es tu caso y estás pensando lanzarte al emprendimiento atento porque te damos las claves sobre las bonificaciones a las que puedes optar en este artículo.

¿Qué es la pluriactividad?

Se entiende por pluriactividad toda situación de un trabajador por cuenta propia o ajena, cuyas actividades dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de Seguridad Social.

Este es el caso del trabajador que compatibiliza un contrato como asalariado, y se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para desarrollar una actividad económica, convirtiéndose simultáneamente en autónomo.

Debes saber que si este es tu caso tienes derecho a determinadas bonificaciones. Pero para ello también tienes que cumplir con unos requisitos específicos:

  1. Que sea la primera vez que te des de alta en el RETA.
  2. Que se inicie la situación de pluriactividad con motivo de dicha alta. 

Bonificaciones pluriactividad autónomo

Si estás en la situación descrita anteriormente atento porque, en el momento de causar alta en el RETA, podrás elegir una base de cotización reducida con respecto a la normal durante 36 meses.

Puedes optar por una base:

  • Comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización vigente y la base máxima durante, los primeros 18 meses que estés dado de alta en ambo regímenes. Es decir, entre 459,90€ y 3751,20€.
  • Y durante los siguientes 18 meses, la comprendida entre el 75% de la base mínima y la base máxima. Entre 690,00€ y 3.751,20€.

Si tu caso es el de un trabajador en situación en pluriactividad en la que la actividad laboral por cuenta ajena lo es a tiempo parcial, con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo, estos porcentajes cambian.

En este caso, podrás elegir en el momento de darte de alta:

  • Una base comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización vigente y la base máxima, es decir, entre 690,00€ y 3.751,20€, durante los primeros 18 meses.
  • Y durante los siguientes 18 meses, una base de cotización comprendida entre el 85% de la base mínima y la base máxima, entre 781,80€ y 3.751,20€.

Y mucho cuidado porque la aplicación de estas medidas es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.

Esto significa que no podrás acogerte, por ejemplo, a la tarifa plana, por lo que deberás echar cuentas a ver que te conviene más y decantarte por una u otra opción cuando vayas a darte de alta.

Devolución de cotización por razón de pluriactividad

En estos casos se produce, además, una doble cotización en la Seguridad Social. Por un lado, la que haces tú abonando tu cuota de autónomo cada mes y por otro, el montante mensual que paga la empresa por ti para que estés cubierto.

Debes saber que si entre ambos se supera la cantidad de 12.739,08€, tienes derecho a que te sea devuelto el 50% de ese exceso de cotización.

Un proceso que por primera vez es automático en este año (con respecto a las cuotas de 2017) y mediante el que la Seguridad Social debe abonarte la devolución antes del 1 de mayo de cada año. Y si aún no la has recibido y crees que estás en este caso, echa un vistazo a este artículo sobre cómo solicitar el reembolso.

Si después de leer este artículo mantienes dudas sobre la pluriactividad y/o prefieres que un especialista gestione tu actividad por ti, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de especialistas de Infoautónomos.

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Subida del impuesto al combustible diésel

diéselDesde que Pedro Sánchez tomara las riendas del Gobierno de España, varias han sido las menciones a los posibles cambios en el sistema tributario. Sin duda, la medida de la subida del Impuesto al diésel es la más polémica, ya no sólo porque el propio Sánchez prometió no subir los impuestos a aquellos contribuyentes con…

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Bases de cotización del autónomo en los Presupuestos Generales 2018 (Infografía)

Hoy miércoles, 4 julio de 2018, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 en la que quedan determinadas las bases de cotización del autónomo para lo que queda de año. En la asesoría fiscal de Infoautónomos te contamos de forma pormenorizada a través de esta infografía cómo queda la cotización del autónomo en los Presupuestos Generales 2018.

Te adelantamos que al término de este mes de julio, el autónomo deberá hacer frente al 1,4 % de incremento en las bases mínima y máxima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social que se materializará en una subida de casi 4 euros mensuales de la cuota de autónomos, persona física, ya que los autónomos societarios no experimentarán estos aumentos.

 

Cotización del autónomo en los Presupuestos Generales 2018

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Modelo 179: la nueva declaración fiscal que controla el alquiler vacacional

Recién iniciada la temporada veraniega son muchas las familias que ceden su vivienda para el turismo favoreciendo el boom de los apartamentos vacacionales; un boom que requiere control fiscal con el objetivo de prevenir el fraude. Por ello, si actúas como intermediario, particular o empresa, entre inquilinos y propietarios debes saber que el próximo enero tienes una nueva obligación a tener en cuenta en la gestión fiscal de tu actividad: la presentación del modelo 179 sobre el ejercicio 2018.

Qué es para Hacienda un alquiler vacacional

¿Qué entiende Hacienda por vivienda vacacional y cuándo hay uso de la misma? La respuesta la encontramos en el recién incorporado a 1 de enero de 2018, el artículo 54 ter en el RD 1065/2007 que desarrolla la Ley General Tributaria. Dicho artículo define como cesión de vivienda de uso turístico “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”.De esta definición se desprende que alquiler una habitación no formaría parte del concepto de alquiler vacacional.

Es precisamente en este artículo donde también se indica la obligación de informar sobre esta cesión temporal mediante una nueva declaración informativa.

Quién está obligado a presentar el modelo 179

Esta nueva declaración toma forma en la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo que viene a especificar quién está obligado a la presentación del modelo 179, en forma y plazo.

La segunda pregunta que probablemente se te viene a la cabeza es: ¿tengo que presentar el modelo 179 si alquilo mi piso en la playa durante el verano? La respuesta es NO. Como ya hemos adelantado tienen obligación de presentar este modelo 179 el próximo enero aquellas empresas o personas que intermedien entre el dueño de la vivienda que se oferta y el inquilino, es decir, entre el arrendador y el arrendatario.

Este nuevo modelo está dirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas como Airbn o Wundu y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa. 

Pero cuidado, no te confíes, alquilar tu vivienda vacacional no te obliga a presentar el modelo 179 pero sí a declarar los ingresos percibidos por su arrendamiento en tu Declaración de la Renta que cuenta con criterios diferentes según autonomía. 

Plazo y forma de presentación del modelo 179

Ahora que ya ha quedado claro quién sí y quién no está obligado a presentar el modelo 179 vamos a abordar el resto de detalles sobre el modelo.  

La presentación del modelo 179 se hará en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral ; sin embargo para la primera presentación del 1 al 31 de enero del próximo 2019 deberás presentar toda la información referida al ejercicio 2018; después de ello se continuará con el primer trimestre del ejercicio 2019 que en el calendario fiscal es en abril.

Qué información contiene el modelo 179

Con el objetivo de controlar los ingresos de las empresas de intermediación el modelo 179 requiere información exhaustiva:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. Fecha de inicio de la cesión.
  7. Fecha de intermediación en la operación.
  8. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

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