Segunda parte de la ampliación de la tarifa plana: edición limitada

Las previsiones sobre autoempleo en 2018  fruto de la recién estrenada ampliación de tarifa plana son positivas. La bonificación dará lugar a más de 65.000 nuevos autónomos al término de este año y la regularización de 250.000 actividades durante los próximos cuatro años, según estimaciones de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).

Las bondades de la tarifa plana para facilitar los inicios al emprendedor parecen claras pero, ¿qué ocurre cuando la bonificación en la cuota de autónomos se acaba pasados los dos años de disfrute?  

Si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 estás de enhorabuena. En estos supuestos la nueva ley de autónomos contempla una tarifa joven de la tarifa plana, es decir,  una bonificación adicional al término de la tarifa plana que consiste en una reducción del 30% durante un año sobre la cuota por contingencias comunes con independencia de si cotizas por base mínima u optas por cotizaciones superiores.  Por tanto en la práctica, se extendería durante 18 meses el tramo final de la bonificación por tarifa plana en el que se paga actualmente 192,79 euros. El cómputo de la duración máxima de las reducciones será de 36 meses.

Antes de pasar a hacer números recuerda que tu asesoría online solicitará la bonificación que te corresponde al gestionar tu alta en autónomos.

¿Qué ahorro supone la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos menores de 30 y autónomas menores de 35?

El nuevo autónomo beneficiario de la tarifa plana, con independencia de su edad se ahorrará durante el primer año 2.700 euros en concepto de cuota si cotiza por la base mínima. He aquí el ejemplo.

Ahorro tarifa plana

Durante el segundo año, la bonificación se aplica y se diferencia en dos tramos: 50% de reducción en los primeros seis meses con una cuota de 137 euros mensuales y un ahorro para la economía del autónomo de 822 euros y una reducción del 30% en los últimos seis meses en los que el nuevo autónomo paga 192 euros de cuota y se ahorra casi 500 euros. La suma de estas cifras dejan un ahorro total de 4.00 0 euros en caso de nuevo autónomo que cotice por la base mínima y esté acogido a la tarifa plana.

Pero el importe anterior se incrementa en el supuesto del que trata este post, es decir, en nuevo autónomo menor 30 años y autónoma menor de 35, ya que cuanto mayor sea el tiempo de disfrute de la tarifa plana mayor es el ahorro obtenido. Un emprendedor en esta franja de edad, con derecho a la aplicación de un 30% de bonificación sobre la cuota por contingencias comunes durante un tercer y último año, pagará 192 euros en concepto de cuota en lugar de los 275 euros que le correspondería. Esta reducción ahorraría al autónomo cerca de 1.000 euros en el último año. y 5.000 euros durante el periodo total de bonificación.  Veámoslo con otra tabla.

Ahorro tarifa plana autónomos menores de 30

Autónomos consolidados sin bonificaciones en la cuota

La ampliación de tarifa plana es probablemente la medida estrella de esta nueva ley de autónomos que apenas lleva unos meses de andadura. La sensación es que la norma facilita las cosas a los nuevos autónomos pero el autónomo veterano sigue a la espera de ese empujón que necesita en un sistema que establece una cuota mínima fija de 275 euros sin tener en cuenta los ingresos reales del trabajador por cuenta propia. Así, las únicas bonificaciones en la cuota de autónomos contempladas por la nueva ley en este sentido están destinadas a la conciliación laboral en caso de maternidad o cuidado de familiar con discapacidad.

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Source: El economista<

El salario mínimo marca el criterio en los embargos a autónomos

Las diferencias entre autónomo y asalariado son muchas. Ante un caso de embargo el trabajador por cuenta ajena se asegurará el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya que según establece la ley este es inembargable, pero, ¿define Hacienda alguna limitación cuando se trata de embargos a autónomos y de su actividad económica? En este post abordamos si el SMI es también un bien inembargable para el trabajador por cuenta propia y desciframos la vorágine normativa en torno al tema.

El criterio de embargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

El criterio de embargabilidad del SMI en caso de autónomos ha cambiado recientemente. Si antes se refería únicamente a aquellos rendimientos retribuidos como salario ahora el salario mínimo también es inembargable cuando hablamos de rendimientos económicos de autónomos y pymes.

Para desgranar el asunto hay que remitirse al criterio de la Dirección General de Tributos, la DGT, que para entendernos, es el órgano del Ministerio de Hacienda encargado de la interpretación del régimen tributario conforme a la legislación y la normativa existente. La legislación de los bienes embargables e inembargables pasa por el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) y el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación (RGR) que especifica la LEC.

La Ley hace expresa la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI (735 euros) pero el criterio anterior al actual de la DGT establecía que, conforme al artículo del reglamento, estos límites solo tenían afectación con los rendimientos retribuidos a través de salario según lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores.

De todo ello se deducía que los rendimientos de actividades económicas de autónomos y profesionales, con excepción de los autónomos dependientes (TRADE), quedaban fuera de estos límites de bienes inembargables al no ser retribuidos en forma de salario.

Pero la resolución dictada del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con fecha 31/01/2017 (Rec 3517/2016)  ante un recurso obligó a cambiar el criterio de la DGT y unificarlo para que los límites de inembargabilidad se extendieran también a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Lo novedoso y reciente que hay en este cambio de criterio sobre el salario mínimo inembargable en los rendimientos económicos puede retrasar su aplicación. Si como autónomo o empresario  has experimentado las consecuencias de este retraso has de saber que puedes reclamarlo a la Administración.

Embargos de deuda en caso de ingresos superiores al salario mínimo

El SMI marca también el procedimiento de embargo para salarios o rendimientos superiores a lo establecido. Según establece la ley, el embargo por deuda o por impago se realizará conforme a la siguiente escala cuando los ingresos sean superiores a los 735 euros del salario minimo:

  • Si los ingresos supone entre 1 y 2 veces el salario mínimo (1.470 €): el 30% embargable de los importes que superen el SMI
  • Si suponen entre 2 y 3 veces el salario mínimo (2.205€): el 60% embargable
  • Si suponen entre 3 y 4 veces el SMI  (2.940 €): el 75% embargable
  • Si exceden más de 5 veces el SMI (superior a 3.675 €) : el 90% embargable

Bienes embargables del autónomo

Los bienes que se le pueden embargar al autónomo cuando este se endeuda y está en situación de impago siguen este orden conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Dinero o cuentas bancarias. Es el primero en practicarse. La orden de embargo no llega directamente al pagador sino a la entidad bancaria.
  • Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
  • Bienes muebles y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al salario mínimo.

No obstante este orden es susceptible de cambio en función del órgano ejecutante.

Embargo de créditos a clientes de morosos

Merece especial atención al procedimiento de los embargos que se practica al autónomo o empresario cuando son con la Administración. Hay que tener en cuenta que de igual manera que el autónomo no tiene salario sino rendimientos de actividades económicas el pagador de los mismos no es un empleador sino el propio cliente.

El embargo de créditos parte de esta premisa. Si la deuda adquirida es con la Administración el embargo se realiza de forma directa sin que tenga que pasar por el juzgado. Así, a través de la información vertida en el modelo 347 de operaciones con  terceros,  la Administración detecta a los clientes del autónomo moroso y los obliga al pago de la deuda mediante una diligencia de embargo. Al recibir esta notificación de embargo los clientes del proveedor moroso comunican en un plazo de diez días el importe de las cuantías pendientes de pago y los plazos de ejecución.

Sin embargo, es posible que la Administración se retrase en la aplicación de este criterio de salario mínimo inembargable por lo novedoso del mismo cuando se refiere a autónomos. Como ya se sabe, las cosas de palacio van despacio. En este caso y conforme a la ley el deudor, que es la persona interesada, puede reclamar la aplicación de este criterio a la Administración.

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Source: El economista<

¿Qué es el CNAE?

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La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es un sistema de numeración que tiene por finalidad agrupar y clasificar todas las unidades productoras según la actividad económica que desarrollan. A cada unidad se le asigna un código numérico es lo que se llama Código CNAE.

El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para:

1) Realizar estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas.

2) Clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida.

Obtener mi Código CNAE

Generalmente este código suele ser de 4 dígitos y se obtiene profundizando en los distintos niveles de desglose hasta llegar a la descripción que coincide con tu actividad.

Los grupos establecidos dentro del listado de la CNAE desde los que partir son:

  • GRUPO A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
  • GRUPO B: Industrias extractivas
  • GRUPO C: Industria manufacturera
  • GRUPO D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
  • GRUPO E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
  • GRUPO F: Construcción
  • GRUPO G: Comercio al por mayor y el por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas
  • GRUPO H: Transporte y almacenamiento
  • GRUPO I: Hostelería
  • GRUPO J: Información y comunicación
  • GRUPO K: Actividades financieras y seguros
  • GRUPO L: Actividades inmobiliarias
  • GRUPO M: Actividades profesionales, científicas y técnicas
  • GRUPO N: Actividades administrativas y servicios auxiliares
  • GRUPO O: Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria
  • GRUPO P: Educación
  • GRUPO R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
  • GRUPO S: Otros servicios
  • GRUPO T: Actividades de los hogares como empleadores del personal doméstico
  • GRUPO U: Actividades de organización y organismos extraterritoriales

Cada grupo o letra incluye todas las unidades productoras que la integran.  Por ejemplo, en el grupo A (Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca) aparecen:  “nº 0112 cultivo de arroz”, “nº 0146 explotación de ganado porcino”, “nº 0147 avicultura” …  De este modo, si te dedicas al cultivo de arroz tu Código CNAE será “0112”.

Obligados al CNAE

Es obligatorio para todas las sociedades y exige que empresas, instituciones financieras, Gobiernos y cualquier otro agente económico presente en el mercado europea, posea un código mediante el cual poder realizar un seguimiento de sus datos a fin de realizar encuestas, informes estadísticos y análisis públicos.

Las sociedades tienen que consignar este número o código en todas las escrituras de constitución y sus acuerdos sociales. También tendrá que especificarse en las cuentas anuales que hayan de depositarse en los registros públicos y éstos serán los que los pongan a disposición de todas las Administraciones Públicas.

En caso de que la actividad económica de una sociedad cambie con el transcurso del tiempo, se deberá proceder a obtener un nuevo Código CNAE adecuado a la nueva unidad productora. Para validarlo habrá que acudir a un notario, y con la escritura pública que avale el cambio del objeto social y el nuevo código, acudir al Registro Mercantil para proceder a su asiento.

¿Es lo mismo el CNAE que el epígrafe del IAE?

Radicalmente no. La gente suele confundirlos porque los nombres son muy parecidos, pero mientras el IAE es un tributo, un impuesto, el CNAE es una clasificación, un código numérico, sin implicaciones fiscales con mero valor estadístico.

No tienen por qué coincidir y cada uno tiene usos diferenciados. Mientras el IAE condiciona la forma en que tributarás, con el CNAE se unifican y obtienen datos para conseguir cifras comparables y fiables de todos los países miembro de la UE.

Como has podido comprobar la obtención de tu Código CNAE es obligatorio si eres una sociedad así que si mantienes dudas sobre cómo conseguirlo o prefieres que un profesional te gestione el trámite, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría.

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Incentivos fiscales para autónomos que coticen por encima de la base mínima

La Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA) ha lanzado una nueva propuesta para mejorar e incentivar la cotización del trabajador por cuenta propia: el establecimiento de un incentivo fiscal para aquellos autónomos que opten por una cotización superior a la base mínima.

Reducción del 20% en el IRPF de autónomos con ingresos reducidos

La propuesta de UPTA pasa por la reducción del 20% en el IRPF de los contribuyentes autónomos cuyos rendimientos netos, es decir ingresos menos gastos, no alcancen los 60.000 euros en el ejercicio anterior y hayan cotizado, durante al menos seis meses en un mismo año natural, por una base superior a la mínima establecida en las Cuentas Públicas. Esta iniciativa pretendería incorporarse como nuevo apartado al artículo de la ley del IRPF que permite también la reducción del 20% por inicio de actividad, una reducción que se cumplimenta en el modelo 100 del IRPF.

Hay que tener en cuenta que la reducción actual es también del 20% del rendimiento neto positivo declarado por inicio de actividad, una vez minorado con el resto de reducciones y con el límite de 100.000€ anuales, un límite que en la nueva propuesta se sitúa en 60.000 euros. Recuerda que si se te escapa la aplicación y el cumplimiento de esta vorágine fiscal recuerda que la asesoría online de Infoautónomos te facilita la labor.

Equiparación fiscal con los fondos de pensiones

La luz verde a esta propuesta equilibraría las aportaciones realizadas por los autónomos a fondos de pensiones privados para fortalecer su pensión de jubilación con las cotizaciones al RETA. Recordemos que estas aportaciones a los fondos de pensiones desgravan la base imponible de la Renta del contribuyente hasta 8.000 euros o hasta el 30% de los rendimientos netos de actividades económicas. 

Con esta medida que plantea UPTA las aportaciones al RETA también contarían con bonificación fiscal.

El 80% de los autónomos cotiza por la base mínima

La falta de un sistema de cotización ajustado a los ingresos reales da lugar a que el 80% de los autónomos esté cotizando, hoy por hoy, por la base mínima lo que redunda en unas coberturas sociales muy limitadas, especialmente la pensión del autónomo que es irriosiria si  el trabajador siempre ha cotizado por la base mínima.  Desde Infoautónomos recomendamos optar por cotizaciones superiores a la mínima cuando los resultados de la actividad económica lo permitan y muy fundamentalmente conforme el autónomo se aproxime a la edad de jubilación.

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¿Puedo contratar a un hijo menor de 30 como asalariado?

Es una de las preguntas estrella tras la aprobación de la nueva ley de autónomos y también una de las que más dudas y confusión ha generado. Son muchos los trabajadores por cuenta propia que se han planteado contratar a un hijo menor de 30 años o un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, desde que se conoce que la nueva normativa incorpora una bonificación del 100% de la cuota empresarial para los autónomos, persona que contraten de forma indefinida a familiares.

Cuándo y cómo contratar a un hijo menor de 30 años por cuenta ajena

¿Ha cambiado la ley de autónomos el encuadramiento de la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo para beneficiarse de la medida?La respuesta es taxativa: NO. Así lo confirma la nota aclaratoria de los Servicios Públicos de Empleo que detalla las condiciones que han de darse para la contratación de un hijo menor de 30 años en Régimen General. Las reglas del juego no han cambiado respecto a la normativa anterior.

¿Puedo como autónomo contratar a un hijo menor de 30 años por cuenta ajena? Sí, es la respuesta a la segunda de las preguntas. El trabajador autónomo puede contratar a un hijo menor de 30 años como asalariado tanto si convive en el domicilio familiar como si no lo hace pero esta última situación acarrea un gran inconveniente para la cotización del trabajador contratado por su progenitor; un inconveniente que no es novedoso sino que ya existía antes de la reforma.

Contratar a un hijo menor de 30 como asalariado pero sin cobertura por desempleo

Nos referimos a la exclusión de la cotización por desempleo. Los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que convivan con ellos podrán ser contratados en el Régimen General de la Seguridad Social pero no tendrán derecho a paro o a FOGASA en el momento en el que lo necesiten por el cese de esa experiencia laboral. Estos trabajadores se encuadrarán en el Régimen General como asimilado que no cotiza por estos conceptos ni disfruta de ellos.

Contratar también a un hijo mayor de 30 por cuenta ajena

Hasta el momento hemos hablado de la contratación de hijos menores de 30 años como trabajador asalariado pero la reforma de autónomos también amplía esta posibilidad a hijos mayores de 30 que aún conviviendo con ellos tengan especiales dificultades para la inserción laboral por tener discapacidad. Las especificaciones del encuadramientos de la Seguridad Social son el siguientes:

  • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%
  • Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65% si causan nueva alta en la Seguridad Social
  • Personas con discapacidad física o sensorial superior  al 65%

Por tanto aquellos hijos mayores de 30 años de autónomos incluidos en uno de estos tres grupos podrán ser contratados por sus progenitores.

Recuerda que para más información o ayuda con la gestión de tu negocio la asesoría online de Infoautónomos se pone a tu disposición.

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7 claves del RGPD para el autónomo y la pyme

Si quieres también puedes escuchar este artículo.

El próximo mes de mayo entra en vigor la obligación de aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a nivel europeo. En este artículo te vamos a dar las claves del RGPD: quiénes están obligados al cumplimiento, en qué se basan los cambios y cuáles son los principios que configuran esta nueva normativa.

¡Atento! porque, aunque no lo creas, este Reglamento te afecta y queda poco tiempo para adaptarse a él.

Qué es el RGPD

El Reglamento General sobre Protección de Datos (RGPD) establece un nuevo articulado sobre el tratamiento de los datos personales. Y aunque a veces ni caigamos en la cuenta, en innumerables ocasiones, recabamos información personal que está protegida por Ley. Lo hacemos, por ejemplo, cada vez que pedimos rellenar una ficha de contacto al visitar nuestra web o cuando solicitamos información telefónica a nuestro cliente.

Esta normativa será de obligatorio cumplimiento desde el día 25 de mayo y de aplicación en todo el territorio de la Unión Europea (UE), el Reino Unido (tras su salida del espacio comunitario en 2019) y todas las empresas que, siendo de fuera, ofrezcan bienes o servicios a personas o controlen su comportamiento dentro de la UE.

Están obligadas a adecuarse a su articulado todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas de los Estados miembro, obviamente, también las españolas.

Principios básicos del RGPD

El RGPD recoge los principios básicos en los que se basa su articulado:

  • Relativos a la protección de datos.

La información en la recogida de datos personales tiene que ser clara para que sea fácilmente comprendida por el interesado. Además, los datos tienen que ser recogidos de manera limitada a lo necesario ya que tienen que tener un fin previamente establecido que además tiene que ser legítimo.

Deben mantenerse actualizados y almacenados de un modo en el que quede garantizada su seguridad.

  • Relativos al tratamiento de los datos.

El tratamiento de los datos tiene que ser lícito. Y solo estamos ante un tratamiento lícito si cumple con determinadas condiciones como que se dé el consentimiento expreso por parte del interesado para su uso, que los datos sean utilizados para la firma de un contrato en el que el interesado interviene o cuando sean imprescindibles para para proteger intereses legítimos.

  • Relativos al envío internacional de datos personales.

Debes saber que está prohibido enviar datos personales fuera de Espacio Económico Europeo a un país que no ofrezca la suficiente protección a los mismos. En caso de no existir una garantía, esa transferencia puede estar limitada con determinadas cláusulas contractuales.

Claves del RGPD

Si tienes claro que tienes que adecuar tu gestión de los datos a la nueva normativa y sabes en qué términos, atento al listado de claves básicas del RGPD que debes tener en cuenta:

  1. Se amplía el derecho de las personas a conocer la finalidad y el tratamiento de sus datos personales cuando le sean solicitados.
  2. Para pedir datos personales hay que hacerlo mediante una declaración clara y expresa. ¿Te acuerdas de la casilla en una plantilla fija de tu web donde venía la información sobre la protección de datos? Podrás seguir poniéndola, pero ¡cuidado! porque en ningún caso podrá estar premarcada.
  3. Solo pueden usarse los datos para los fines estipulados desde el inicio, cualquier otro uso, en principio, es considerado ilícito.
  4. El interesado tiene derecho a mover, copiar o transferir de manera personal sus datos a otra empresa, incluso cuando quiera llevárselos a la competencia.
  5. Si existen violaciones en la seguridad de la protección de datos los responsables de estos tienen que avisar a las autoridades competentes en menos de 72 horas.
  6. Solo estrás obligado a designar a un Delegado de Protección de Datos (DPO) si tu empresa lleva a cabo una observación habitual y sistemática de interesados y si tratas a gran escala categorías especiales de datos.
  7. Y cuidado con no adecuarse al RGPD porque se prevén sanciones al incumplimiento que podrán llegar a los 20 millones de euros o al 4% del volumen de negocio en caso de ser una empresa.

Aunque el Reglamento está vigente desde el 2016, se ha dado todo este tiempo de plazo para adecuarse a esta nueva normativa europea, así que recuerda poner a punto tus procedimientos antes del 25 de mayo.

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Bonificaciones para autónomos con discapacidad en 2018

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El año 2017 se cerró con un saldo a favor de 980 nuevos trabajadores por cuenta propia con discapacidad. Eso significa que se experimentó un incremento del 5,16% con respecto al año anterior. Y si las predicciones no cambian, las bonificaciones para autónomos con discapacidad harán que este 2018 muchos más se atrevan a dar el salto al emprendimiento.

Si bien la tendencia es al alza, los agentes sociales reclaman más medidas y ayudas. No obstante, la nueva Ley de Autónomos no se ha olvidado de este colectivo que intenta abrirse paso en el mercado laboral.

Incentivos al autoempleo de personas discapacitadas

Lanzarse al emprendimiento es una opción que está en auge. La nueva Ley de Autónomos y el aumento de la tarifa plana ha propiciado que, en el primer mes de 2018, 72.000 personas se hayan dado de alta como trabajadores por cuenta propia.

Y es que, si bien el autónomo está obligado a pagar una cuota base a la seguridad social, se han creado nuevas ayudas y bonificaciones para que este trámite sea más llevadero.

Estos incentivos a la creación de empleo también pueden ser disfrutados por personas con discapacidad, que, a parte de disfrutar de las bonificaciones existentes a nivel general, cuentan con algunas específicas.

Contratación por cuenta ajena de los hijos con discapacidad de los trabajadores autónomos

Con la entrada en vigor de todo el articulado de la Nueva Ley de Autónomos se ha facilitado la contratación, incluso aunque se mantenga la convivencia en el mismo domicilio, de los hijos con una discapacidad reconocida, independientemente de la edad que estos tengan (antes estaba limitado a los 30 años). Además, se elimina el requisito de “con especial dificultad de inserción”, siempre que, en este caso, sea la primera actividad del hijo.

Es decir, pueden hacer uso de esta medida, familiares de:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad o personas con discapacidad intelectual, con un grado igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65% y siempre que cause alta por primera vez en la Seguridad Social.

Aumento del gasto deducible de las primas del seguro de enfermedad

Con respecto a los gastos deducibles en el IRPF, la nueva normativa admite las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo. Y no solo las propias, sino también las pagadas para tener cubiertos a cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con el autónomo, siendo el límite de 500 euros por persona.

Pero ¡atento! porque esta cifra aumenta hasta los 1.500 euros si el beneficiario del seguro tiene una discapacidad reconocida de más del 33%.

Bonificación en la cuota de autónomos para conciliar

Además, existe una bonificación del 100% de la cuota de autónomos de 12 meses para el cuidado de un familiar con discapacidad, entre otros. Esta medida en pos de la conciliación familiar está vinculada a la contratación, por lo que el autónomo tendrá que contratar un sustituto durante el tiempo que esté al cuidado del familiar.

Se contempla la posibilidad de que esa contratación en vez de a tiempo completo se haga a media jornada, consecuentemente, la bonificación también se verá reducida.

Se admiten familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad en los casos:

  • Discapacidad reconocida igual o superior al 33% con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.
  • Discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65% siempre que este familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Para poder beneficiarse de esta medida hay que mantenerse dado de alta en el RETA y concluido el periodo de cuidado, existe la obligación de permanecer durante 6 meses más, mínimo, dado de alta.

Aumento de la Tarifa Plana

Con la nueva Ley de Autónomos puedes disfrutar de los beneficios de la Tarifa Plana si no has estado de alta en los últimos dos años o es la primera vez que causas alta. Además, si ya te has bonificado de esta medida con anterioridad tan solo tendrás que esperar 3 años (antes eran 4) para volver a beneficiarte de ella.

Y ¡atentos! porque las personas con discapacidad tienen derecho a un plus. Una vez que termine el periodo de 12 meses disfrutando de unas cuotas reducidas de 50€ (o del 80% si elegiste una base superior a la mínima), tendrás 4 años más con un descuento del 50% de tu cuota.

Si el año pasado 681 hombres y 299 mujeres con discapacidad superaron barreras y se lanzaron al emprendimiento, desde Infoautónomos esperamos que estas medidas, ayuden a que muchas más personas de este colectivo puedan lograr su sueño y poner en marcha sus proyectos en este 2018. Para gestionar tu alta y llevar todo tu papeleo no olvides que ponemos a tu servicio nuestra asesoría.

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Source: El economista<

7 errores frecuentes en la emisión de facturas

La facturación es para el autónomo y la pyme como la nómina para el asalariado, la forma de cobrar por los rendimientos de su actividad económica, es decir, por su trabajo.

Las prisas y la falta de conocimiento sobre fiscalidad pueden conducir a cometer errores en los datos de las facturas, las operaciones matemáticas, la numeración o el concepto. Y estos errores pueden ser a su vez motivo de comprobaciones por parte de Hacienda.

En este post te alertamos de los lapsus más frecuentes de facturación para ahorrarte embrollos y llevar una correcta gestión fiscal de tu negocio a la que también contribuye la ayuda de un servicio de asesoría online como el de Infoautónomos.

1. Errores u omisiones en la cumplimentación de los datos

A la hora de rellenar la factura debes tener en cuenta que la falta de identificación de algunas de las partes, tanto de quien presta el servicio como del cliente, invalida la factura emitida. Presta atención a cada uno de los campos que deben incorporarse: NIF, CIF, fecha de emisión o numeración. 

Errores de serie y numeración en la emisión de facturas

 Los códigos de factura han de seguir una serie y una numeración.La numeración siempre tiene que ser correlativa con el número de la factura anterior, habiendo continuidad entre los dígitos que las numeran.

Por tanto, no debes caer en el error de emitir una factura con una numeración posterior a otra con fecha de emisión anterior. Si hay saltos en la serie, y recibimos una inspección de Hacienda, ésta podría tomarlo como movimiento sospechoso y ponerse en alerta.

Especificar únicamente el domicilio del negocio

Además, es común que por desconocimiento, se incluya el domicilio social en la factura emitida y no el domicilio fiscal como procede. El domicilio fiscal es el que comunicas a Hacienda en tu alta a través del modelo 036.

Omitir fecha y método de pago en la emisión de facturas

No olvides tampoco especificar la fecha de vencimiento de la factura; de otro modo el cliente podría tomar la factura con fecha ilimitada de pago. Conviene también detallar el método de pago.

No clarificar el concepto facturado

Denominar bien el producto o el servicio comercializados no parece tener complejidad. En donde hay que tener especial cuidado es en el detalle del concepto facturado, en su descripción clara y concisa.

2. No enviar y entregar la factura en el plazo establecido

La morosidad es uno de los principales problemas que sufre el autónomo. Si entregas una factura a destiempo  estarás fomentando el impago. Recuerda que si el destinatario de la factura es un profesional o una empresa debes emitirla antes del día 16 del mes siguiente. En caso de que el receptor sea un particular has de expedirla en el mismo momento en que se realiza la operación.

3. No desglosar las cuotas del IVA 

Igual que desglosas el concepto facturado también has de desglosar la base imponible y las cuotas de IVA aplicadas incluyendo los tipos (21%,10% o 4%). La factura debe incluir el total diferenciando por tipos de IVA en función de que cada producto o servicio aplique uno diferente. Ten en cuenta que si no se separa la base imponible de las cuotas de IVA la factura no será válida y además no podrás deducirte el IVA en el modelo 303.

4. No aplicar retenciones cuando proceda

Cierto es que no todas las facturas han de incluir retenciones de IRPF. Pero si estás obligado a ello y no lo haces estarás incurriendo en un error grave ya que si tienes que presentar el modelo 130 del IRPF este ha de incluir el porcentaje de retención, un 15% por norma general y un 7% para los nuevos autónomos.

5. Enviar la factura a la persona o departamento equivocado 

Parece poco frecuente que esto ocurra pero puede darse el caso. A priori las consecuencias no son gravosas pero es posible que se retrase el pago del servicio. Aunque en la práctica la sangre no llegue al río piensa que tu error está revelando datos confidenciales a terceros por lo que puedes estar vulnerando la Ley de Protección de Datos.

6. Emitir las facturas rectificativas con la misma serie que el resto de facturas

La emisión de una factura rectificativa enmienda cualquier fallo en la factura pero incluso ahí puedes caer en el error.  Recuerda que la factura rectificativa debe tener numeración y serie diferentes. De lo contrario estarás dando lugar a un descuadre de los resultados.

7. No hacer copia de la factura ni conservarla

Para contrastar datos con tus clientes o para presentarlas ante una comprobación tributaria. Debes tomar conciencia de la importancia de hacer copias de seguridad de facturas y guardarlas para Hacienda durante al menos cinco años.

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Source: El economista<

Cómo afecta al autónomo la reforma de los planes de pensiones

La reforma de los planes de pensiones es noticia. Las novedades previstas por el Gobierno sobre estos productos de inversión y ahorro tienen como objetivo fomentar el empleo joven y estimular su inversión pero ¿qué pueden esperar los autónomos de esta reforma? Presta atención, te lo contamos.

En qué consiste la reforma de los planes de pensiones

Lo que se plantea desde los Ministerios de Economía y Hacienda es el rescate del dinero depositado en los planes de pensiones con más de una década de antigüedad a partir de 2025. Este nuevo supuesto para el rescate de fondos antes de la jubilación se une a los ya vigentes en caso de enfermedad grave, paro de larga duración o amenaza de desahucio de la vivienda.

¿Cuáles son la particularidades y condiciones de la medida?

Los autónomos y contribuyentes en general podrán recuperar de aquí a siete años el fondo depositado en el plan junto a los rendimientos generados siempre que tenga más de diez años de antigüedad y sin límite alguno de cuantía.  Esto significa que no se podrá recuperar el dinero depositado antes de 2015.
Son tres las opciones para la recuperación de tu plan de pensiones:

  • Rescate de la totalidad del capital, el 100%, con un solo movimiento   
  • Rescate de forma periódica como renta
  • Rescate mixto que aúna las dos formas anteriores. En este caso el ahorrador recibe una primera parte del capital y luego una renta periódica.

Tratamiento fiscal del rescate del plan de pensiones

La tributación del rescate de un plan de pensiones es diferente al de las aportaciones. Mientras que en este último caso la inversión reduce la base imponible del IRPF con un límite de 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos de trabajo reduciendo el pago de impuestos y favoreciendo el ahorro, si hablamos de rescate las consecuencias son inversas.

Por tanto, ¿nos conviene fiscalmente una retirada del fondo de pensiones de una sentada a partir de 2025?

Hay que apuntar que, hoy por hoy, el capital rescatado de un plan de pensiones tiene la consideración de rendimiento del trabajo y como tal, aumenta la base imponible del IPRF incrementando el coste de la factura fiscal. Para entendernos, a más ingresos derivados de la suma de los rendimientos del capital rescatado, más impuestos hay que pagar. Se trata de una explicación simplista pero la realidad es que la retirada de tu plan de pensiones de una sola vez facilita el salto de tramos del IRPF que actualmente quedan así:

Los tramos actuales de retenciones del IRPF son:

  • 0 a 12.450 € = 19 %
  • 12.451 € a 20.200 € = 24 %
  • 20.201 € a 35.200 € = 30 %
  • 35.201 € a 60.000 € = 37 %
  • Más de 60.001 € = 45 %

Precisamente este aumento tributario derivado de una recuperación del plan de golpe da lugar a que muchos ahorradores opten por el rescate en forma de renta en vez de capital.

2015: ¿el año de la retirada masiva de los planes de pensiones?

Este nuevo supuesto para rescate de los planes de pensiones con más de diez años hace pensar que a partir de 2015 habrá una importante salida del dinero de las entidades, aunque ello depende en buena medida de la situación económica y la evolución del sistema de pensiones que está en entredicho.

Según datos del Ministerio de Economía, a fecha de 31 de diciembre había acumulado 68.000 millones de euros en planes de pensiones, ¿será esa la cifra que se retirará en 2025?

Los planes de pensiones para autónomos

Los fondos de pensiones son productos de ahorro e inversión que tienen como finalidad completar la pensión de jubilación de los autónomos que disponen de uno, aunque cabe aclarar que realmente no existen fondos de pensiones específicos para trabajadores por cuenta propia y su rentabilidad fiscal es la misma para todos los ahorradores.

Es importante tener en cuenta que la pensión media del jubilado autónomos es de apenas 710 euros, una cifra considerablemente inferior a la del pensionista asalariado, que según los datos extraídos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), alcanza los 1209,07 euros.

De todo ello se desprende la utilidad de los planes de pensiones para autónomos. Hay que considerar que a menor cobertura de la pensión pública respecto al salario, mayor deberá ser el ahorro privado para mantener el nivel de vida.

Además, también es importante considerar que el 80% de los autónomos optan por cotizar por la base mínima  mermando así sus prestaciones, entre ellas la pensión de jubilación.

El post Cómo afecta al autónomo la reforma de los planes de pensiones es original de Infoautónomos.

Source: El economista<

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