Modelo 179: la nueva declaración fiscal que controla el alquiler vacacional

Recién iniciada la temporada veraniega son muchas las familias que ceden su vivienda para el turismo favoreciendo el boom de los apartamentos vacacionales; un boom que requiere control fiscal con el objetivo de prevenir el fraude. Por ello, si actúas como intermediario, particular o empresa, entre inquilinos y propietarios debes saber que el próximo enero tienes una nueva obligación a tener en cuenta en la gestión fiscal de tu actividad: la presentación del modelo 179 sobre el ejercicio 2018.

Qué es para Hacienda un alquiler vacacional

¿Qué entiende Hacienda por vivienda vacacional y cuándo hay uso de la misma? La respuesta la encontramos en el recién incorporado a 1 de enero de 2018, el artículo 54 ter en el RD 1065/2007 que desarrolla la Ley General Tributaria. Dicho artículo define como cesión de vivienda de uso turístico “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”.De esta definición se desprende que alquiler una habitación no formaría parte del concepto de alquiler vacacional.

Es precisamente en este artículo donde también se indica la obligación de informar sobre esta cesión temporal mediante una nueva declaración informativa.

Quién está obligado a presentar el modelo 179

Esta nueva declaración toma forma en la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo que viene a especificar quién está obligado a la presentación del modelo 179, en forma y plazo.

La segunda pregunta que probablemente se te viene a la cabeza es: ¿tengo que presentar el modelo 179 si alquilo mi piso en la playa durante el verano? La respuesta es NO. Como ya hemos adelantado tienen obligación de presentar este modelo 179 el próximo enero aquellas empresas o personas que intermedien entre el dueño de la vivienda que se oferta y el inquilino, es decir, entre el arrendador y el arrendatario.

Este nuevo modelo está dirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas como Airbn o Wundu y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa. 

Pero cuidado, no te confíes, alquilar tu vivienda vacacional no te obliga a presentar el modelo 179 pero sí a declarar los ingresos percibidos por su arrendamiento en tu Declaración de la Renta que cuenta con criterios diferentes según autonomía. 

Plazo y forma de presentación del modelo 179

Ahora que ya ha quedado claro quién sí y quién no está obligado a presentar el modelo 179 vamos a abordar el resto de detalles sobre el modelo.  

La presentación del modelo 179 se hará en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral ; sin embargo para la primera presentación del 1 al 31 de enero del próximo 2019 deberás presentar toda la información referida al ejercicio 2018; después de ello se continuará con el primer trimestre del ejercicio 2019 que en el calendario fiscal es en abril.

Qué información contiene el modelo 179

Con el objetivo de controlar los ingresos de las empresas de intermediación el modelo 179 requiere información exhaustiva:

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  4. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. Fecha de inicio de la cesión.
  7. Fecha de intermediación en la operación.
  8. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

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Guía de modelos trimestrales para autónomos y pymes

Si lo prefieres puedes escuchar este artículos sobre Modelos trimestrales autónomos y pymes aquí:

Llega el mes de julio, y con él las obligaciones trimestrales de autónomos y pymes. Tras unos meses de relativa calma, es el turno de rendir cuentas sobre tu actividad en los últimos 3 meses. Tienes hasta el próximo día 20 para presentar todos estos modelos y cumplir con la ley.

Tranquilo, porque aquí tienes una guía para facilitarte el conocimiento de los modelos a los que estás obligado con enlaces a artículos y vídeos que desarrollan cómo se cumplimentan. Así no te perderás en tus obligaciones fiscales.

Recuerda que, si prefieres, o necesitas, que un especialista haga por ti todo este papeleo, tienes a tu disposición a la asesoría de Infoautónomos.

¡Empezamos!

Modelo 111

Este modelo deben presentarlo autónomos y empresas con trabajadores contratados en plantilla o que hayan contratado servicios a autónomos que les facturen con retenciones.

Se trata de la declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios. Es decir, que te toca entregar a Hacienda el dinero que no has pagado a tus trabajadores en nómina o a los profesionales en su factura para entregarlo en su nombre a la Administración.

Si eres autónomos puedes cumplimentar este modelo 111 vía Internet o de forma impresa, obteniendo de la sede web de la Agencia Tributaria un formulario (o pre-declaración). Las pymes solo podéis hacerlo de manera telemática.

Modelo 115

Y si eres autónomo o pyme, titular de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano en donde desarrollas tu actividad económica, también estás obligado al modelo 115.

Es decir, si desarrollas tu negocio en una oficina, taller o espacio de trabajo alquilado (eres arrendatario) tienes que rendir cuentas ante Hacienda de las retenciones que has practicado cada mes en el pago de ese alquiler mediante la cumplimentación de este modelo.

Tendrás que indicar qué cantidad has dejado de pagar al arrendador (quien alquila) a cuenta del IRPF, si es una persona física, o el Impuesto sobre Sociedades, si es una persona jurídica, para ingresarla en en Hacienda.

Modelo 130

El modelo 130 es el dedicado a la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF que han de presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.

Es una declaración de ingresos y gastos mediante la que pagas anticipos del 20% de tu rendimiento a cuenta de tu declaración de la Renta. Al final del año y con los cuatro modelos trimestrales del 130 presentados, se reajusta todo para saber si has pagado más de lo que te corresponde por tus ingresos reales, por lo que la declaración de la Renta te saldrá “a devolver” o esos anticipos no han sido suficientes, por lo que te saldrá “a pagar”.

Modelo 131

Y si tributas en Estimación Objetiva (comúnmente llamado “Módulos”) deberás cumplimentar el Modelo 131 (no el 130) para presentar esta misma autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF.

¡Ojo! porque desde el año 2015 estás obligado a presentar este modelo de forma telemática vía Internet con la firma electrónica o con Cl@ve PIN.

Solamente para el caso de que estés regularizando pagos fraccionados correspondientes a ejercicios anteriores a 2015 podrás presentar la pre-declaración en formato papel.

Modelo 303

El modelo 303 de declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un formulario dividido en 8 secciones y más de 80 casillas.

Sirve para adelantar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.

Cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver) está obligado a este modelo.

También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores.

Modelo 349

¿Realizas operaciones intracomunitarias en el desarrollo de tu actividad? Pues también tendrás que cumplimentar el modelo 349.

En este documento, autónomos y pymes tenéis que detallar toda compraventa de bienes o servicios realizada a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea.

Recuerda que para declarar operaciones intracomunitarias tienes que estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.

Espero que hayas tomado buena nota de todos los modelos a presentar porque tienes hasta el próximo día 20 para dejarlos todos cumplimentados. Si mantienes dudas o prefieres que un especialista haga todo este papeleo por ti mientras tu te dedicas a rentabilizar tu negocio, no dudes en contactar con la asesoría de Infoautónomos.

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