La obligación de conservar los albaranes

Si lo prefieres también puedes escuchar este artículo sobre la obligación de conservar albaranes:

Entre las obligaciones del autónomo está la de llevar la contabilidad al día. Ya sabes que debes guardar con esmero y extremo cuidado las facturas puesto que puedes enfrentarte a sanciones si no lo estás haciendo correctamente. Pero ¿qué pasa con los albaranes? ¡Atento! porque en este artículo te contamos cuándo se inicia la obligación de conservar albaranes. 

Qué es un albarán

Un albarán es un documento mercantil que sirve para acreditar la entrega de un bien o servicio. Básicamente tiene por finalidad garantizar que el vendedor tenga constancia de que el comprador ha recibido la mercancía.

Si en el proceso de compra y venta hay una empresa que hace entrega de ese bien o producto, ésta también conserva una copia del albarán para demostrar que ha sido entregado y recepcionado el paquete.

No es un documento obligatorio y en ningún caso sustituye a una factura, por lo que no tiene validez fiscal. Pero para que tenga validez de garantía debe cumplir con determinados requisitos:

  • Lugar y fecha de emisión del alabarán
  • Código o número del documento
  • Datos identificativos de emisor y de receptor
  • Lugar y fecha de entrega
  • Firma y sello
  • Cantidad y descripción de productos/servicios

Entonces ¿qué lo diferencia de una factura al uso? Básicamente que no tiene por qué venir descrito el precio o valor del bien o servicio que contempla.

Albarán Valorado y Sin Valorar

Y no tiene por qué incluir ese precio porque, como decíamos anteriormente, se trata de un documento que no tiene valor fiscal. En el momento en el que un albarán sí incluye el precio por unidad de producto y el coste total de la transacción, estamos ante un Albarán Valorado.

Cuando solo contiene la descripción de los productos y la cantidad de los mismos, sin incluir condiciones económicas, estamos antes un Albarán Sin Valorar o No Valorado.

A parte de no incluir precios, le diferencian de las facturas que tampoco cumple funciones tributarias y que no es obligatorio en una transacción comercial. Factores determinantes e indispensables de la factura.

¿Cuándo es obligatorio conservar albaranes?

Lo normal es que la información que aporta el albarán se refleje posteriormente en una factura, que es garantía en sí misma de todo el proceso y además el documento con el que podrás deducir gastos o tributar el IVA.

Pero cuando la factura, en vez de reflejar la información que aparece en el albarán, lo menciona o hace referencia directamente a él, remitiendo a lo consignado en el mismo, tendrás la obligación de conservarlo del mismo modo que la propia factura y anexarlo a la misma.

Esto es algo que pasa habitualmente en las facturas recapitulativas. Aquellas en las que se incluye información relativa a distintas operaciones realizadas en diferentes fechas para un mismo destinatario, siempre que éstas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Ejemplo de albarán

Facturas recapitulativas y albaranes

Las facturas recapitulativas suelen ser utilizadas porque agilizan y simplifican los procesos de facturación. Se sustentan en la emisión de albaranes y, según la Agencia Tributaria (AEAT), cuando se recurre a ellas pueden pasar dos cosas:

  • Que la propia factura incluya de forma detallada la información de los albaranes, por lo que éstos pueden ser destruidos, no existe la obligación de conservarlos.
  • Que, la factura solo haga mención expresa a los mismos, pero no reproduzca su contenido.

En este segundo caso, sí existe la obligación de conservarlos del mismo modo que hay obligación de guardar la factura. Y es que la AEAT entiende que como en la factura existe la obligación de “describir las operaciones” y no se describe porque remite a la información consignada en los albaranes, estos son parte esencial de la propia factura.

Por tanto, los albaranes deberán conservarse debidamente anexados a dicha factura y quedan sujetos a sus mismas obligaciones de conservación. Dicho de otro modo, en este supuesto los albaranes deben conservarse con las facturas de las que forman parte.

Si, después de leer este artículo mantienes dudas acerca de la obligación de conservar los albaranes o prefieres que un especialista lleve tu facturación y olvidarte de todo este papeleo, no dejes de contactar con nuestra asesoría.

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Cómo reducir la sanción tributaria de un autónomo

Recibir una notificación de Hacienda casi siempre es motivo de preocupación, más aún cuando el contenido de la misiva reza Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite del expediente sancionador. Con este título plagado de terminología y de difícil comprensión Hacienda comunica lo que, en el argot de andar por casa, entendemos como procedimiento sancionador  posterior a la liquidación que ya habrás recibido con motivo de una comprobación tributaria.

Por tanto, una comprobación tributaria puede acabar en sanción. En este caso no solo habrás hecho frente a la deuda que Hacienda consideró que no le ingresaste en el momento sino que tendrás que asumir también la propia sanción. Asumir o no. Ahora lo veremos.

¿Qué posibilidad hay de evitar la multa?, ¿y de reducir la sanción tributaria?

Reducir una sanción tributaria para economizar

Hazte a la idea de que, por regla general de la multa no te salvas, a no ser que resulte demostrable en los trámites de alegaciones que te facilita Hacienda o en un recurso posterior que no ha habido intencionalidad o culpabilidad cuando has dejado de pagar a Hacienda la cantidad liquidada. Ahora bien no todo está perdido. Si efectivamente has recibido la notificación de la Agencia Tributaria párate a leer este artículo antes de llevarte las manos a la cabeza.

Aunque con toda probabilidad vas a tener que hacer frente a la sanción que te exige Hacienda, ésta te da un margen de tiempo para mostrarte conforme con tu falta de rigurosidad, desintencionada presumimos siempre, enmendar el error y reducir el impacto económico que la sanción derivada pueda tener en tu bolsillo y el de tu negocio.

Comprobaciones tributarias, inspecciones,trámite de expediente sancionador…. la mejor manera de no enfrentarte ante todo eso que a continuación explicamos es evitándolo. ¿Cómo?Te preguntarás. Llevando una impecable gestión contable y fiscal de tu negocio y contando con una asesoría online para ello.

Reducir una sanción tributaria al 30%por conformidad

Efectivamente la posibilidad de aplicarte reducción alguna en el importe de la sanción depende de tu predisposición a entrar por el aro o no; dicho de otro modo, depende de mostrar conformidad o disconformidad con la deuda derivada del procedimiento sancionador.

En caso de que asumas el hecho que ha causado el trámite y aceptes la propuesta de imposición de sanción habrás de pagarle a Hacienda la multa reducida en la siguientes cantidades:

  • En un 30% si estás conforme con la liquidación original.
  • En un 25% adicional sobre la cantidad ya rebajada si además  ingresas la sanción en el plazo indicado por Hacienda y tampoco recurres ni la sanción ni la liquidación.  Y es que el tiempo apremia.

¿Y en caso de disconformidad del autónomo ante una sanción?: Recurso de reposición o reclamación económica-administrativa

Si no estás conforme con la resolución de Hacienda y no han surtido efecto tus alegaciones durante el procedimiento sancionador puedes dar un paso adelante e interponer un recurso de reposición o una reclamación económica-administrativa, instrumentos con los que cuentas como autónomo, como contribuyente y como ciudadano para recurrir las decisiones de la Administración Pública Tributaria.  A continuación te damos respuesta a algunas de las preguntas que pueden surgir a la hora de interponer un recurso de reposición o una reclamación económica administrativa.

Cuándo se tramita el recurso de reposición o reclamación económica-administrativa

Cuentas con un plazo de un mes contado a partir del día siguiente la notificación del acto recurrible.

Cuál es el estado de la sanción al iniciar un recurso de reposición

Cuando se interpone un recurso de reposición o REA sobre una sanción se suspende automáticamente la ejecución del acto sancionable hasta que se emita resolución.

¿Se mantiene el derecho a reducción de sanción tributaria?

No, en el momento en que se recurre la sanción se pierde el derecho a la reducción del 25% de la misma que se aplica únicamente en caso de conformidad con el pago de la sanción según la ley General Tributaria. De esta manera si la resolución falla en tu contra tendrás que hacer frente a la totalidad de la sanción.

¿Se puede recurrir la resolución del recurso?

Claro que sí. Si continúas disconforme con la resolución tu siguiente paso sería interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo.

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El alta en el sistema RED, obligatoria para autónomos

A partir del próximo 1 de septiembre los más de 3.100.000 trabajadores autónomos que hay registrados en España deberán estar dados de alta en el sistema RED de la Seguridad Social. Así lo establece la Orden ESS/214/2018 publicada esta misma semana que amplía la obligatoriedad de incorporación a este sistema de notificación electrónica de la Tesorería General a casi todos los autónomos.

Quién tiene la obligación de alta en el sistema RED

Por regla general todos los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar están obligados a afiliarse al sistema RED pero hay algunos colectivos que según establece la orden están excepcionalmente exentos de inscripción. Es el caso de los siguientes grupos:

  • Profesionales taurinos
  • Profesionales incorporados al Sistema de Empleados del Hogar
  • Autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.

La norma da la opción de que sea el propio autónomo el que se afilie como autorizado RED o que se realice a través de un representante legal de tu asesoría.

Cómo darse de alta en el sistema RED antes del 31 de agosto

Si ya dispones de un asesor autorizado RED que gestione en tu nombre tus propias obligaciones, despreocúpate de realizar ningún trámite.

Si por el contrario, eres tú el que quieres figurar como autorizado RED, con independencia de si tienes servicio de asesoría o no, estás obligado a tener un certificado digital para constar como autorizado RED. En este caso persónate en alguna de las sedes de la Tesorería General de la Seguridad Social con una fotocopia de tu DNI,  la documentación que certifica tu condición de autónomo en Seguridad Social y una solicitud expresa de acceso al sistema.  

Si te queda alguna duda puedes recurrir a la información que ofrece la Seguridad Social en su página web sobre las bondades del sistema RED o a Infoautónomos, en donde a través de nuestro servicio de asesoría online te damos las pautas para inscribirte como autorizado RED. 

Digitalización de los trámites de autónomos: adiós al papel, adiós a personarse

RED, Contrat@, Sistema Delt@, CIRCE o los propios sistemas electrónicos de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria; desde hace un tiempo las Administraciones vienen digitalizando sus procesos de manera que cada vez es menos frecuente tener que presentarse en la sede de las mismas.

Sin ir más lejos, el Plan de Acción de Transformación Digital MINHAFP  coordinado por el Ministerio de Hacienda pretende una digitalización progresiva de los trámites burocráticos del contribuyente en cuatro años vistos. Por el camino se creará un archivo digital único para unificar el funcionamiento de los organismos. Antes de eso, en octubre de 2018 Hacienda se despedirá definitivamente del papel.

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4 de cada 10 autónomos nuevos en 2017 fueron mujeres

Si lo prefieres, también puedes escuchar este artículo en este Día Internacional de la Mujer:

Desde 1975 el día 8 de marzo, está reconocido por la Organización de Naciones Unidas (ONU) como el Día Internacional de la Mujer. Nadie tiene una respuesta concreta sobre su origen, pero todo apunta a que fueron las mujeres de Nueva York las que, promoviendo un movimiento reivindicativo por sus derechos laborales en plena Revolución Industrial, marcaron el inicio de tan señalada fecha.

Derechos laborales que, décadas después, siguen siendo reivindicados, con la misma fuerza, por el colectivo femenino. Y es que la brecha salarial entre hombres y mujeres se sitúa en el 22,3%. Es decir, en pleno siglo 21, las mujeres cobran más de un 22% menos que los hombres en puestos similares.

Perfil de la mujer autónoma

No están privilegiadas las mujeres que trabajan por cuenta propia sobre las que lo hacen como asalariadas. En España hay 3.200.314 autónomos, según datos de 2017 del Instituto Nacional de Estadística (INE), y tan solo el 35,3% de esta cifra, es decir, 1.130.771, son mujeres.

Según establece este mismo organismo público, el perfil de la mujer autónoma está enmarcado por los siguientes ítems:

  • Su edad está comprendida entre los 45 a 55 años.
  • En su inmensa mayoría se dedica al sector servicios (comercio u hostelería).
  • Cotiza por la base mínima (919,80€) por lo que no está cubierta ni por cese de actividad ni por contingencias profesionales.
  • No tiene asalariados a su cargo.
  • Ejerce sin pluriactividad.

Por localización, la incidencia de mujeres que se lanzan al emprendimiento es muy diferente. Es en Galicia donde hay mayor número de autónomas. Representan el 41,2%, frente al 58,8% de los hombres, de los gallegos que trabajan por cuenta propia. Y Melilla, en el punto diametralmente opuesto, es donde menos autónomas pueden encontrarse. Suponen tan solo el 28,2% frente al 71,8 % de los autónomos.

La mujer emprendedora

Aún con todos estos factores “en contra” las mujeres que deciden convertirse en autónomas crecen poco a poco, además suelen tener más éxito en sus actividades. De hecho, los hombres se dan de baja como trabajadores por cuenta propia a un ritmo dos veces superior al de las mujeres.

El año 2018 trae algunos beneficios para ellas, con respecto a ellos, que, según todas las predicciones harán que estos números aumenten a su favor. Se trata de una discriminación positiva establecida, a sabiendas, de que es un colectivo que necesita refuerzos para conseguir encontrar el equilibrio laboral con los hombres (prueba de ello es la brecha salarial de la que hablábamos líneas arriba).

Entre esas medidas:

  • La ampliación de la bonificación de la Tarifa Plana. Las mujeres menores de 35 años tienen derecho a una reducción del 30% sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la Tarifa Plana (del mes 24 al 36). En los hombres el límite está en los 30 años.
  • Exención del 100% de la cuota de autónomos durante el tiempo que dura la baja por maternidad sin necesidad de contratar a nadie para sustituirte. Medida de la que también pueden beneficiarse los padres autónomos, la diferencia radica, obviamente, en el tiempo de duración de una y otra (16 semanas ellas, un mes ellos).
  • Si eres autónoma y eres madre, podrás volver a disfrutar de los beneficios de la Tarifa Plana sin tener que esperar de nuevo 2 años desde que cesaste en tu actividad.
  • Las mujeres víctimas de la violencia de género pueden beneficiarse de una reducción del 80% de la cuota de autónomos durante 12 meses y los 48 meses siguientes de una disminución del 50%.

No olvides, además, que hay innumerables instituciones y organizaciones que subvencionan proyectos, o ayudan a ponerlos en marcha. Desde la propia Cámara de comercio, que tiene un programa específico destinado al emprendimiento femenino, a las distintas entidades bancarias que ofrecen beneficios fiscales a la hora de conceder crédito. Y si no encuentras cómo hacerlo, cuenta con nosotros.

Mucho por conseguir

A lo largo de los años el colectivo femenino ha conseguido alcanzar innumerables hitos que, en principio, parecían imposibles. Desde el derecho al voto, a ocupar puestos de mando en las empresas del Ibex35. Pero, por desgracia, parece que no ha pasado el suficiente tiempo desde que aquellas neoyorquinas tomaran las calles para que la equiparación con los hombres se haga totalmente efectiva.

Aún así, 4 de cada 10 personas que se sumaron al RETA en 2017 eran mujeres. Hoy es el Día Internacional de la Mujer y desde Infoautónomos queremos mostraros nuestro apoyo y aplaudir todas vuestras iniciativas. Aún queda mucho por conseguir, sí, pero no olvidéis que en el mundo del emprendimiento también se habla en femenino.

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Actividad empresarial o profesional ¿cuál es la tuya?

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Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad. Un trámite necesario y vinculante para el desempeño de ésta. Pero ¿sabes si desarrollas una actividad empresarial o profesional?

Pues no pierdas detalle porque dependiendo del modo en el que ejerces tu actividad, así será el modo en que tributarás en el futuro. ¡Atento!

Alta en el IAE

Toda persona, física o jurídica, que realice cualquier tipo de actividad económica en España tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Y para poder afrontar este impuesto hay que elegir, de entre un listado, el epígrafe que más se corresponda con la actividad (o actividades) que desarrollas.

Tranquilo porque las personas físicas están exentas de pago de este impuesto y sólo deberán hacer frente a él económicamente las entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior a 1.000.000 de euros.

Lo que si condiciona la elección del epígrafe en el que finalmente enmarques tu actividad será el tipo de IVA que habrá que aplicar al bien o servicio que desarrolles y la retención a cuenta del IRPF a practicar.

¿Actividad empresarial o profesional?

Para poder elegir el epígrafe lo primero que tienes que hacer es definir si tu actividad es empresarial, profesional o artística (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos). En principio el listado es muy concreto, pero es cierto que una misma actividad puede llegar a calificarse como profesional y también como empresarial.

Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Aunque muchas veces se apela a la posesión de una cualificación acreditada con un título universitario para calificar una actividad como “profesional” esto no es cierto ya que si bien aquí caben abogados, arquitectos, notarios, veterinarios… también son “profesionales” los agentes comerciales y los masajistas, por ejemplo, o los dietistas.

Y se entiende por actividad empresarial, la que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Por ejemplo si te decides a abrir un herbolario o montar una cafetería.

Tributar como actividad empresarial o profesional

Los profesionales autónomos aplican un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y a otros autónomos. Este porcentaje puede reducirse al 7% los tres primeros años opcionalmente, siempre que en el año anterior no se haya ejercido otra actividad profesional.

Los profesionales, además, no tienen obligación de incluir retención en las facturas emitidas a particulares. Ni están obligados a presentar pagos a cuenta del IRPF (Modelo 130) si el 70% de sus ingresos del año natural anterior están sometidos a retención.

Los autónomos empresariales, en el otro extremo, emiten facturas no sujetas a retención, aunque tienen que liquidar el Modelo 130 de manera obligatoria.

Actividad empresarial y profesional al mismo tiempo

¿Qué pasa si tienes que darte de alta en un epígrafe empresarial y en otro profesional porque desarrollas dos actividades económicas a la vez? Porque ejerces como abogado (profesional) y eres comerciante minorista (empresarial), por ejemplo.

En este caso debes incluir retenciones solo en las facturas que tengan que ver con tu actividad profesional, y no con la empresarial.

En principio este trámite no debería darte demasiados dolores de cabeza, pero si después de leer este artículo hay algo que no te queda claro o prefieres que un profesional realice por ti todo este papeleo, no dudes en ponerte en contacto con nuestro servicio de asesoría.

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Segunda parte de la ampliación de la tarifa plana: edición limitada

Las previsiones sobre autoempleo en 2018  fruto de la recién estrenada ampliación de tarifa plana son positivas. La bonificación dará lugar a más de 65.000 nuevos autónomos al término de este año y la regularización de 250.000 actividades durante los próximos cuatro años, según estimaciones de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).

Las bondades de la tarifa plana para facilitar los inicios al emprendedor parecen claras pero, ¿qué ocurre cuando la bonificación en la cuota de autónomos se acaba pasados los dos años de disfrute?  

Si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35 estás de enhorabuena. En estos supuestos la nueva ley de autónomos contempla una tarifa joven de la tarifa plana, es decir,  una bonificación adicional al término de la tarifa plana que consiste en una reducción del 30% durante un año sobre la cuota por contingencias comunes con independencia de si cotizas por base mínima u optas por cotizaciones superiores.  Por tanto en la práctica, se extendería durante 18 meses el tramo final de la bonificación por tarifa plana en el que se paga actualmente 192,79 euros. El cómputo de la duración máxima de las reducciones será de 36 meses.

Antes de pasar a hacer números recuerda que tu asesoría online solicitará la bonificación que te corresponde al gestionar tu alta en autónomos.

¿Qué ahorro supone la ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos menores de 30 y autónomas menores de 35?

El nuevo autónomo beneficiario de la tarifa plana, con independencia de su edad se ahorrará durante el primer año 2.700 euros en concepto de cuota si cotiza por la base mínima. He aquí el ejemplo.

Ahorro tarifa plana

Durante el segundo año, la bonificación se aplica y se diferencia en dos tramos: 50% de reducción en los primeros seis meses con una cuota de 137 euros mensuales y un ahorro para la economía del autónomo de 822 euros y una reducción del 30% en los últimos seis meses en los que el nuevo autónomo paga 192 euros de cuota y se ahorra casi 500 euros. La suma de estas cifras dejan un ahorro total de 4.00 0 euros en caso de nuevo autónomo que cotice por la base mínima y esté acogido a la tarifa plana.

Pero el importe anterior se incrementa en el supuesto del que trata este post, es decir, en nuevo autónomo menor 30 años y autónoma menor de 35, ya que cuanto mayor sea el tiempo de disfrute de la tarifa plana mayor es el ahorro obtenido. Un emprendedor en esta franja de edad, con derecho a la aplicación de un 30% de bonificación sobre la cuota por contingencias comunes durante un tercer y último año, pagará 192 euros en concepto de cuota en lugar de los 275 euros que le correspondería. Esta reducción ahorraría al autónomo cerca de 1.000 euros en el último año. y 5.000 euros durante el periodo total de bonificación.  Veámoslo con otra tabla.

Ahorro tarifa plana autónomos menores de 30

Autónomos consolidados sin bonificaciones en la cuota

La ampliación de tarifa plana es probablemente la medida estrella de esta nueva ley de autónomos que apenas lleva unos meses de andadura. La sensación es que la norma facilita las cosas a los nuevos autónomos pero el autónomo veterano sigue a la espera de ese empujón que necesita en un sistema que establece una cuota mínima fija de 275 euros sin tener en cuenta los ingresos reales del trabajador por cuenta propia. Así, las únicas bonificaciones en la cuota de autónomos contempladas por la nueva ley en este sentido están destinadas a la conciliación laboral en caso de maternidad o cuidado de familiar con discapacidad.

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Source: El economista<

El salario mínimo marca el criterio en los embargos a autónomos

Las diferencias entre autónomo y asalariado son muchas. Ante un caso de embargo el trabajador por cuenta ajena se asegurará el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya que según establece la ley este es inembargable, pero, ¿define Hacienda alguna limitación cuando se trata de embargos a autónomos y de su actividad económica? En este post abordamos si el SMI es también un bien inembargable para el trabajador por cuenta propia y desciframos la vorágine normativa en torno al tema.

El criterio de embargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

El criterio de embargabilidad del SMI en caso de autónomos ha cambiado recientemente. Si antes se refería únicamente a aquellos rendimientos retribuidos como salario ahora el salario mínimo también es inembargable cuando hablamos de rendimientos económicos de autónomos y pymes.

Para desgranar el asunto hay que remitirse al criterio de la Dirección General de Tributos, la DGT, que para entendernos, es el órgano del Ministerio de Hacienda encargado de la interpretación del régimen tributario conforme a la legislación y la normativa existente. La legislación de los bienes embargables e inembargables pasa por el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) y el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación (RGR) que especifica la LEC.

La Ley hace expresa la inembargabilidad del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI (735 euros) pero el criterio anterior al actual de la DGT establecía que, conforme al artículo del reglamento, estos límites solo tenían afectación con los rendimientos retribuidos a través de salario según lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores.

De todo ello se deducía que los rendimientos de actividades económicas de autónomos y profesionales, con excepción de los autónomos dependientes (TRADE), quedaban fuera de estos límites de bienes inembargables al no ser retribuidos en forma de salario.

Pero la resolución dictada del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) con fecha 31/01/2017 (Rec 3517/2016)  ante un recurso obligó a cambiar el criterio de la DGT y unificarlo para que los límites de inembargabilidad se extendieran también a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Lo novedoso y reciente que hay en este cambio de criterio sobre el salario mínimo inembargable en los rendimientos económicos puede retrasar su aplicación. Si como autónomo o empresario  has experimentado las consecuencias de este retraso has de saber que puedes reclamarlo a la Administración.

Embargos de deuda en caso de ingresos superiores al salario mínimo

El SMI marca también el procedimiento de embargo para salarios o rendimientos superiores a lo establecido. Según establece la ley, el embargo por deuda o por impago se realizará conforme a la siguiente escala cuando los ingresos sean superiores a los 735 euros del salario minimo:

  • Si los ingresos supone entre 1 y 2 veces el salario mínimo (1.470 €): el 30% embargable de los importes que superen el SMI
  • Si suponen entre 2 y 3 veces el salario mínimo (2.205€): el 60% embargable
  • Si suponen entre 3 y 4 veces el SMI  (2.940 €): el 75% embargable
  • Si exceden más de 5 veces el SMI (superior a 3.675 €) : el 90% embargable

Bienes embargables del autónomo

Los bienes que se le pueden embargar al autónomo cuando este se endeuda y está en situación de impago siguen este orden conforme la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Dinero o cuentas bancarias. Es el primero en practicarse. La orden de embargo no llega directamente al pagador sino a la entidad bancaria.
  • Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de cualquier tipo.
  • Bienes muebles y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones ingresos de actividades profesionales y empresariales, siempre que no sean inferiores al salario mínimo.

No obstante este orden es susceptible de cambio en función del órgano ejecutante.

Embargo de créditos a clientes de morosos

Merece especial atención al procedimiento de los embargos que se practica al autónomo o empresario cuando son con la Administración. Hay que tener en cuenta que de igual manera que el autónomo no tiene salario sino rendimientos de actividades económicas el pagador de los mismos no es un empleador sino el propio cliente.

El embargo de créditos parte de esta premisa. Si la deuda adquirida es con la Administración el embargo se realiza de forma directa sin que tenga que pasar por el juzgado. Así, a través de la información vertida en el modelo 347 de operaciones con  terceros,  la Administración detecta a los clientes del autónomo moroso y los obliga al pago de la deuda mediante una diligencia de embargo. Al recibir esta notificación de embargo los clientes del proveedor moroso comunican en un plazo de diez días el importe de las cuantías pendientes de pago y los plazos de ejecución.

Sin embargo, es posible que la Administración se retrase en la aplicación de este criterio de salario mínimo inembargable por lo novedoso del mismo cuando se refiere a autónomos. Como ya se sabe, las cosas de palacio van despacio. En este caso y conforme a la ley el deudor, que es la persona interesada, puede reclamar la aplicación de este criterio a la Administración.

El post El salario mínimo marca el criterio en los embargos a autónomos es original de Infoautónomos.

Source: El economista<

¿Qué es el CNAE?

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo:

La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es un sistema de numeración que tiene por finalidad agrupar y clasificar todas las unidades productoras según la actividad económica que desarrollan. A cada unidad se le asigna un código numérico es lo que se llama Código CNAE.

El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para:

1) Realizar estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas.

2) Clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida.

Obtener mi Código CNAE

Generalmente este código suele ser de 4 dígitos y se obtiene profundizando en los distintos niveles de desglose hasta llegar a la descripción que coincide con tu actividad.

Los grupos establecidos dentro del listado de la CNAE desde los que partir son:

  • GRUPO A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
  • GRUPO B: Industrias extractivas
  • GRUPO C: Industria manufacturera
  • GRUPO D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
  • GRUPO E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
  • GRUPO F: Construcción
  • GRUPO G: Comercio al por mayor y el por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas
  • GRUPO H: Transporte y almacenamiento
  • GRUPO I: Hostelería
  • GRUPO J: Información y comunicación
  • GRUPO K: Actividades financieras y seguros
  • GRUPO L: Actividades inmobiliarias
  • GRUPO M: Actividades profesionales, científicas y técnicas
  • GRUPO N: Actividades administrativas y servicios auxiliares
  • GRUPO O: Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria
  • GRUPO P: Educación
  • GRUPO R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
  • GRUPO S: Otros servicios
  • GRUPO T: Actividades de los hogares como empleadores del personal doméstico
  • GRUPO U: Actividades de organización y organismos extraterritoriales

Cada grupo o letra incluye todas las unidades productoras que la integran.  Por ejemplo, en el grupo A (Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca) aparecen:  “nº 0112 cultivo de arroz”, “nº 0146 explotación de ganado porcino”, “nº 0147 avicultura” …  De este modo, si te dedicas al cultivo de arroz tu Código CNAE será “0112”.

Obligados al CNAE

Es obligatorio para todas las sociedades y exige que empresas, instituciones financieras, Gobiernos y cualquier otro agente económico presente en el mercado europea, posea un código mediante el cual poder realizar un seguimiento de sus datos a fin de realizar encuestas, informes estadísticos y análisis públicos.

Las sociedades tienen que consignar este número o código en todas las escrituras de constitución y sus acuerdos sociales. También tendrá que especificarse en las cuentas anuales que hayan de depositarse en los registros públicos y éstos serán los que los pongan a disposición de todas las Administraciones Públicas.

En caso de que la actividad económica de una sociedad cambie con el transcurso del tiempo, se deberá proceder a obtener un nuevo Código CNAE adecuado a la nueva unidad productora. Para validarlo habrá que acudir a un notario, y con la escritura pública que avale el cambio del objeto social y el nuevo código, acudir al Registro Mercantil para proceder a su asiento.

¿Es lo mismo el CNAE que el epígrafe del IAE?

Radicalmente no. La gente suele confundirlos porque los nombres son muy parecidos, pero mientras el IAE es un tributo, un impuesto, el CNAE es una clasificación, un código numérico, sin implicaciones fiscales con mero valor estadístico.

No tienen por qué coincidir y cada uno tiene usos diferenciados. Mientras el IAE condiciona la forma en que tributarás, con el CNAE se unifican y obtienen datos para conseguir cifras comparables y fiables de todos los países miembro de la UE.

Como has podido comprobar la obtención de tu Código CNAE es obligatorio si eres una sociedad así que si mantienes dudas sobre cómo conseguirlo o prefieres que un profesional te gestione el trámite, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría.

El post ¿Qué es el CNAE? es original de Infoautónomos.

Source: El economista<

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